Rancagua, quince de marzo de dos mil seis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos Octavo y Noveno que se eliminan: Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que la ejecutada opone a la demanda ejecutiva tres excepciones, a saber, las contempladas en los n煤meros 7, 6 y 14 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, en el orden en que han sido opuestas.
SEGUNDO: La primera de ellas, se hace consistir en la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, y se la funda en el hecho de que la obligaci贸n contenida en el t铆tulo de cr茅dito, cheque, ha sido revocada por extrav铆o y dicha revocaci贸n se ajusta a derecho, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 26 y 29 del DFL N潞 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Que habi茅ndose acreditado que efectivamente la demandada dio orden de no pago al librado del cheque que en estos autos se cobra, por extrav铆o, haciendo uso del procedimiento que al efecto se帽ala el art铆culo 29 reci茅n citado, seg煤n se ha acreditado en estos autos con la documentaci贸n acompa帽ada, es necesario resolver entonces s铆 esta sola circunstancia impide que el cheque que ha sido protestado pueda posteriormente servir de t铆tulo ejecutivo mediante la gesti贸n preparatoria pertinente. Una orden de no pago dada por extrav铆o y emanada del propio librador, autoriza al banco librado para no efectuar su pago, pero ello no impide que el portador del cheque realice las gestiones pertinentes para el cobro del documento. Justamente, es el protesto del cheque, por falta de pago, lo que habilita a su portador a iniciar la acci贸n ejecutiva correspondiente, y as铆 se deduce del art铆culo 33 y 34 del mismo cuerpo legal y del art铆cu lo 434 del C贸digo de Procedimiento Civil; y ser谩 en la sede judicial cuando el librador pueda objetar definitivamente la regularidad del cheque, ampar谩ndose en alguna de las excepciones que expresamente consagra la ley. En definitiva, la revocaci贸n de un cheque por orden de no pago amparada en alguna de las causales establecidas en el art铆culo 26 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, no le resta valor ejecutivo al documento mercantil, primero por que dicho efecto no se encuentra se帽alado en la ley, como porque, el aviso de extrav铆o, ha emanado del propio librador, debiendo ser un tercero imparcial, en este caso los tribunales de justicia, quienes resuelvan sobre la eficacia del documento presentado al cobro. La orden de no pago es absolutamente inocua en cuanto a impedir que el cheque que se presenta al cobro en esta causa, adquiera m茅rito ejecutivo y, en el mejor de los casos, pudo impedir un pago temporal del mismo por el librado, por lo que en definitiva deber谩 rechazarse esta primera excepci贸n opuesta.
TERCERO: Que, la segunda excepci贸n que se opone a la demanda ejecutiva es la de falsedad del t铆tulo, que la ejecutada hace consistir en el hecho de que se habr铆a abusado de la firma en blanco puesta en el documento, dado que seg煤n se帽ala, el ejecutante maliciosamente complet贸 el cheque escribiendo en 茅l la fecha y el nombre del portador. Pero las supuestas falsedades que esgrime el ejecutado, adem谩s de no estar acreditadas, ya que el proceso que se solicit贸 se tuviera a la vista y que vers贸 sobre la presunta falsificaci贸n del instrumento mercantil, rol N潞 65.261, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, se encuentra sobrese铆da temporalmente de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 409 N潞 1 del C贸digo de Procedimiento Penal, en nada afectan la validez del cheque ni su legitimidad, porque, primero, un cheque sin fecha no obsta que sea pagado a su presentaci贸n, seg煤n se desprende de lo dispuesto en el art铆culo 10 de la ley de cheques; y, segundo, si se llena un cheque con el nombre del beneficiario , s贸lo ha podido significar que el librador lo gir贸 al portador y, por lo mismo, autoriz贸 a cualquiera persona para llenar el nombre del beneficiario y cobrarlo. En consecuencia, de haberse acreditado efectivamente que el querellante hurt贸 u obtuvo de forma il铆cita el documento que se cobra, todas las alegaciones de la ejecutada tendr铆an asidero, sin embargo como ya se se帽alara, no se logr贸 probar este hecho, ni a煤n el extrav铆o, haciendo imposible acoger la excepci贸n tratada en este considerando.
CUARTO: Que la 煤ltima excepci贸n opuesta es la nulidad de la obligaci贸n, y seg煤n se帽ala, el cheque es nulo, dado que no conten铆an ni el lugar ni la fecha de expedici贸n, datos esenciales que no fueron escritos por la cuentacorrentista, sino que en forma indebida y falsa fueron llenados por el demandante. Pero el ejecutado olvida que un cheque no resulta nulo por el hecho de no contener el lugar y la fecha de expedici贸n, desde que es la propia ley la que en forma supletoria se encarga de establecerlos cuando no lo ha hecho el librador, como ya se dijo respecto de la fecha ; y respecto del lugar, cobra aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 10 de la ley citada, que lo presume girado, cuando no se indica en 茅l su lugar de giro, en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado, por lo que tambi茅n se proceder谩 a rechazar esta excepci贸n.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 5 de septiembre de 2.005, escrita de fojas 49 a 56, en cuanto acoge la excepci贸n de falta de m茅rito ejecutivo del t铆tulo invocado en la ejecuci贸n, y en su lugar se declara, que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada a fojas 20, debiendo seguirse adelante con la ejecuci贸n, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvase.- Redacci贸n de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N潞 1346-2.005.-
Pronunciada por la segunda sala integrada por los Ministros Sr. Carlos Ar谩nguiz Z煤帽iga. Sr. Ra煤l Mera Mu帽oz y abogado integrante Sra. Mar铆a Lutfie Latife Anich.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos Octavo y Noveno que se eliminan: Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que la ejecutada opone a la demanda ejecutiva tres excepciones, a saber, las contempladas en los n煤meros 7, 6 y 14 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, en el orden en que han sido opuestas.
SEGUNDO: La primera de ellas, se hace consistir en la falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, y se la funda en el hecho de que la obligaci贸n contenida en el t铆tulo de cr茅dito, cheque, ha sido revocada por extrav铆o y dicha revocaci贸n se ajusta a derecho, de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 26 y 29 del DFL N潞 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Que habi茅ndose acreditado que efectivamente la demandada dio orden de no pago al librado del cheque que en estos autos se cobra, por extrav铆o, haciendo uso del procedimiento que al efecto se帽ala el art铆culo 29 reci茅n citado, seg煤n se ha acreditado en estos autos con la documentaci贸n acompa帽ada, es necesario resolver entonces s铆 esta sola circunstancia impide que el cheque que ha sido protestado pueda posteriormente servir de t铆tulo ejecutivo mediante la gesti贸n preparatoria pertinente. Una orden de no pago dada por extrav铆o y emanada del propio librador, autoriza al banco librado para no efectuar su pago, pero ello no impide que el portador del cheque realice las gestiones pertinentes para el cobro del documento. Justamente, es el protesto del cheque, por falta de pago, lo que habilita a su portador a iniciar la acci贸n ejecutiva correspondiente, y as铆 se deduce del art铆culo 33 y 34 del mismo cuerpo legal y del art铆cu lo 434 del C贸digo de Procedimiento Civil; y ser谩 en la sede judicial cuando el librador pueda objetar definitivamente la regularidad del cheque, ampar谩ndose en alguna de las excepciones que expresamente consagra la ley. En definitiva, la revocaci贸n de un cheque por orden de no pago amparada en alguna de las causales establecidas en el art铆culo 26 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, no le resta valor ejecutivo al documento mercantil, primero por que dicho efecto no se encuentra se帽alado en la ley, como porque, el aviso de extrav铆o, ha emanado del propio librador, debiendo ser un tercero imparcial, en este caso los tribunales de justicia, quienes resuelvan sobre la eficacia del documento presentado al cobro. La orden de no pago es absolutamente inocua en cuanto a impedir que el cheque que se presenta al cobro en esta causa, adquiera m茅rito ejecutivo y, en el mejor de los casos, pudo impedir un pago temporal del mismo por el librado, por lo que en definitiva deber谩 rechazarse esta primera excepci贸n opuesta.
TERCERO: Que, la segunda excepci贸n que se opone a la demanda ejecutiva es la de falsedad del t铆tulo, que la ejecutada hace consistir en el hecho de que se habr铆a abusado de la firma en blanco puesta en el documento, dado que seg煤n se帽ala, el ejecutante maliciosamente complet贸 el cheque escribiendo en 茅l la fecha y el nombre del portador. Pero las supuestas falsedades que esgrime el ejecutado, adem谩s de no estar acreditadas, ya que el proceso que se solicit贸 se tuviera a la vista y que vers贸 sobre la presunta falsificaci贸n del instrumento mercantil, rol N潞 65.261, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, se encuentra sobrese铆da temporalmente de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 409 N潞 1 del C贸digo de Procedimiento Penal, en nada afectan la validez del cheque ni su legitimidad, porque, primero, un cheque sin fecha no obsta que sea pagado a su presentaci贸n, seg煤n se desprende de lo dispuesto en el art铆culo 10 de la ley de cheques; y, segundo, si se llena un cheque con el nombre del beneficiario , s贸lo ha podido significar que el librador lo gir贸 al portador y, por lo mismo, autoriz贸 a cualquiera persona para llenar el nombre del beneficiario y cobrarlo. En consecuencia, de haberse acreditado efectivamente que el querellante hurt贸 u obtuvo de forma il铆cita el documento que se cobra, todas las alegaciones de la ejecutada tendr铆an asidero, sin embargo como ya se se帽alara, no se logr贸 probar este hecho, ni a煤n el extrav铆o, haciendo imposible acoger la excepci贸n tratada en este considerando.
CUARTO: Que la 煤ltima excepci贸n opuesta es la nulidad de la obligaci贸n, y seg煤n se帽ala, el cheque es nulo, dado que no conten铆an ni el lugar ni la fecha de expedici贸n, datos esenciales que no fueron escritos por la cuentacorrentista, sino que en forma indebida y falsa fueron llenados por el demandante. Pero el ejecutado olvida que un cheque no resulta nulo por el hecho de no contener el lugar y la fecha de expedici贸n, desde que es la propia ley la que en forma supletoria se encarga de establecerlos cuando no lo ha hecho el librador, como ya se dijo respecto de la fecha ; y respecto del lugar, cobra aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 10 de la ley citada, que lo presume girado, cuando no se indica en 茅l su lugar de giro, en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado, por lo que tambi茅n se proceder谩 a rechazar esta excepci贸n.
Y visto lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 5 de septiembre de 2.005, escrita de fojas 49 a 56, en cuanto acoge la excepci贸n de falta de m茅rito ejecutivo del t铆tulo invocado en la ejecuci贸n, y en su lugar se declara, que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada a fojas 20, debiendo seguirse adelante con la ejecuci贸n, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvase.- Redacci贸n de la abogado integrante Sra. Latife. Rol N潞 1346-2.005.-
Pronunciada por la segunda sala integrada por los Ministros Sr. Carlos Ar谩nguiz Z煤帽iga. Sr. Ra煤l Mera Mu帽oz y abogado integrante Sra. Mar铆a Lutfie Latife Anich.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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