Concepci贸n, diez de abril de dos mil seis.-
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, as铆 como su pronunciamiento respecto de la objeci贸n de documentos. Se eliminan todos sus considerandos y se tiene, en su lugar, presente:
1.- Que, a Fs. 17, do帽a Marcela Pradenas Opazo, en representaci贸n de sus hijos menores de edad Constanza Sof铆a, Roc铆o Alejandra y Claudio Alonso Aravena Pradenas, ha deducido demanda de alimentos en contra de los abuelos paternos y de la abuela materna de los menores, en raz贸n de que el padre no provee de manera alguna de lo necesario para su subsistencia. Expresa que las necesidades de los hijos, por concepto de alimentaci贸n, habitaci贸n, vestuario, educaci贸n, m茅dicos y otros se satisfacen con la suma de $1.000.000.- mensuales, suma por la que demanda.
2.- Que, a Fs. 49, la actora modific贸 y rectific贸 su demanda en el sentido de dirigirla 煤nicamente en contra del abuelo paterno, don Roberto Aravena L贸pez.
3.- Que, a Fs. 169, el abogado don Eduardo Munzenmayer B., en representaci贸n del Sr. Aravena L贸pez, contesta la demanda solicitando su rechazo en m茅rito a las consideraciones que se sintetizan a continuaci贸n: La obligaci贸n de proporcionar alimentos que recae sobre los abuelos es subsidiaria de la que la ley impone a los padres. En el caso de autos, la actora no provee a la satisfacci贸n de las necesidades de los hijos, no obstante que percibe una renta mensual superior a los $400.000.- Se帽ala que, trat谩ndose de una obligaci贸n simplemente conjunta, es improcedente hacer efectiva la obligaci贸n alimenticia s贸lo sobre uno de los abuelos, el que s贸lo debe responder por su parte o cuota en la deuda. Argumenta que no se ha establecido la imposibilidad de los padres para contribui r a los gastos de los menores y, por 煤ltimo, dice que su representado ha cedido, desde hace 7 a帽os, el uso y goce de la casa que habita la actora con sus hijos y que, adem谩s, 茅l cumple obligaciones alimenticias para con dos hijos suyos, habidos en una segunda relaci贸n.
4.- Que, en orden a acreditar los fundamentos de su acci贸n, la actora acompa帽贸 los documentos que rolan de Fs. 1 a 16, consistentes en certificados de matrimonio y de nacimiento que acreditan la relaci贸n de parentesco entre los menores y el demandado; detalles de deudas; estados de cuenta; comprobantes de pago y avisos de cobranza.
5.- Que, por su parte, el demandado acompa帽贸 los documentos que rolan de Fs. 63 a 68 consistentes en dos certificados de nacimiento que acreditan que tiene dos hijos que constituyen cargas alimentarias directas y copia de escritura de compraventa del inmueble en que vive la actora y sus hijos. Acompa帽贸, adem谩s, los documentos que rolan de Fs. 74 a 96 consistentes en la inscripci贸n de dominio a su nombre del inmueble comprado seg煤n la escritura mencionada; declaraci贸n jurada de Gisela Lorena Aravena Opazo, quien dice ser hija suya y asevera que recibe de 茅l ayuda econ贸mica para la sufragar los gastos que le demandan sus hijos y que, adem谩s, le ha otorgado derecho de habitaci贸n sobre la propiedad en que vive; certificado de matrimonio de la mencionada hija y de nacimiento de tres hijos de 茅sta; y comprobantes de pago de colegiatura de sus nietos en la Corporaci贸n Educacional Kingston College.
6.- Que la parte demandante rindi贸, adem谩s, la prueba testimonial consistente en las declaraciones de Nelda Ivonne Morales Mora; Karen Ang茅lica Zambrano Moraga y N茅rida Mar铆a Villa Poblete. Todas estas testigos est谩n contestes en que la demandante es profesora y que gana, aproximadamente, $400.000.- mensuales; que vive en una casa ubicada en las Lomas de San Andr茅s y que los hijos tienen necesidades de educaci贸n, alimentaci贸n y transporte y que el padre no otorga pensi贸n alimenticia a los menores.
7.- Que con las pruebas rendidas, apreciadas en conciencia, se encuentra acreditado que la actora es quien provee a la satisfacci贸n de las necesidades de sus tres hijos sin lograr hacerlo en su integridad, seg煤n se desprende del Informe Social que rola a Fs. 108.
8.- Que, de las causas sobre alimentos Roles Ns. 37.040 y 41.008, seguidas en contra del padre de los menores, don Claudio Alejandro Aravena Esparza, aparece que 茅ste ha sido condenado al pago de pensi贸n alimenticia en favor de los menores, obligaci贸n que no ha cumplido, acumulando una deuda por este concepto de $12.591.630 al 18 de junio de 2005.
9.- Que, en estas circunstancias, cobra aplicaci贸n el inciso final del art. 3 de la Ley N潞14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, conforme al cual: Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podr谩 demandar a los abuelos, de conformidad con lo establecido en el art. 232 del C贸digo Civil. De acuerdo a este 煤ltimo precepto, la demanda debe dirigirse, en primer lugar, en contra de los abuelos de la l铆nea del padre o madre que no provee, esto es en el caso sublite en contra de los abuelos paternos.
10.- Que la demanda de autos ha sido entablada en contra del abuelo paterno, debiendo entenderse que, a la luz de lo dispuesto en los arts. 326 y 232 del C贸digo Civil, 茅ste se encuentra obligado a proporcionar alimentos a sus nietos conjuntamente con la abuela materna, estando facultado el Juez para distribuir entre ambos la obligaci贸n en proporci贸n a sus facultades.
11.- Que la Declaraci贸n Anual de Renta, correspondiente al a帽o Comercial 2003, formulada por el demandado Roberto Aravena L贸pez, cuya copia rola a Fs. 99, registra que la Base Imponible Global Complementaria de este contribuyente ascendi贸 a $68.279.243.-, vale decir a una renta mensual superior a los $5.500.000.
12.- Que, atendida la precariedad de las facultades econ贸micas de la actora para continuar proveyendo a las necesidades de sus hijos y la solvencia del abuelo demandado, la que le permite proporcionar, voluntariamente, alimentos a otros nietos, como lo ha acreditado en el proceso, se estima de justicia imponerle la carga de contribuir a la satisfacci贸n de las necesidades primordiales de sus nietos representados por la actora de autos, con la suma de $400.000.- mensuales.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los arts. 232, 321, 323, 326, 329 y 332 del C贸digo Civil y arts. 3 y 10 y de la Ley N潞 14.908, se revoca la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 12 de enero de 2006, escrita de Fs. 120 a 122 y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la demanda de Fs. 17, rectificada a Fs. 49, y se impone al demandado don Roberto Aravena L贸pez la obligaci贸n de pagar, a t铆tulo de pensi贸n alimenticia en favor de sus nietos Constanza Sof铆a, Roc铆o Alejandra y Claudio Alonso, todos de apellido Aravena Pradenas, la suma de $400.000 mensuales, la que deber谩 depositar dentro de los diez primeros d铆as de cada mes en una Libreta de Ahorro que, para este s贸lo efecto, abrir谩 la actora en el Banco Estado. No se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n del abogado integrante don Alvaro Troncoso Larronde. Rol N潞 574-2006.
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, as铆 como su pronunciamiento respecto de la objeci贸n de documentos. Se eliminan todos sus considerandos y se tiene, en su lugar, presente:
1.- Que, a Fs. 17, do帽a Marcela Pradenas Opazo, en representaci贸n de sus hijos menores de edad Constanza Sof铆a, Roc铆o Alejandra y Claudio Alonso Aravena Pradenas, ha deducido demanda de alimentos en contra de los abuelos paternos y de la abuela materna de los menores, en raz贸n de que el padre no provee de manera alguna de lo necesario para su subsistencia. Expresa que las necesidades de los hijos, por concepto de alimentaci贸n, habitaci贸n, vestuario, educaci贸n, m茅dicos y otros se satisfacen con la suma de $1.000.000.- mensuales, suma por la que demanda.
2.- Que, a Fs. 49, la actora modific贸 y rectific贸 su demanda en el sentido de dirigirla 煤nicamente en contra del abuelo paterno, don Roberto Aravena L贸pez.
3.- Que, a Fs. 169, el abogado don Eduardo Munzenmayer B., en representaci贸n del Sr. Aravena L贸pez, contesta la demanda solicitando su rechazo en m茅rito a las consideraciones que se sintetizan a continuaci贸n: La obligaci贸n de proporcionar alimentos que recae sobre los abuelos es subsidiaria de la que la ley impone a los padres. En el caso de autos, la actora no provee a la satisfacci贸n de las necesidades de los hijos, no obstante que percibe una renta mensual superior a los $400.000.- Se帽ala que, trat谩ndose de una obligaci贸n simplemente conjunta, es improcedente hacer efectiva la obligaci贸n alimenticia s贸lo sobre uno de los abuelos, el que s贸lo debe responder por su parte o cuota en la deuda. Argumenta que no se ha establecido la imposibilidad de los padres para contribui r a los gastos de los menores y, por 煤ltimo, dice que su representado ha cedido, desde hace 7 a帽os, el uso y goce de la casa que habita la actora con sus hijos y que, adem谩s, 茅l cumple obligaciones alimenticias para con dos hijos suyos, habidos en una segunda relaci贸n.
4.- Que, en orden a acreditar los fundamentos de su acci贸n, la actora acompa帽贸 los documentos que rolan de Fs. 1 a 16, consistentes en certificados de matrimonio y de nacimiento que acreditan la relaci贸n de parentesco entre los menores y el demandado; detalles de deudas; estados de cuenta; comprobantes de pago y avisos de cobranza.
5.- Que, por su parte, el demandado acompa帽贸 los documentos que rolan de Fs. 63 a 68 consistentes en dos certificados de nacimiento que acreditan que tiene dos hijos que constituyen cargas alimentarias directas y copia de escritura de compraventa del inmueble en que vive la actora y sus hijos. Acompa帽贸, adem谩s, los documentos que rolan de Fs. 74 a 96 consistentes en la inscripci贸n de dominio a su nombre del inmueble comprado seg煤n la escritura mencionada; declaraci贸n jurada de Gisela Lorena Aravena Opazo, quien dice ser hija suya y asevera que recibe de 茅l ayuda econ贸mica para la sufragar los gastos que le demandan sus hijos y que, adem谩s, le ha otorgado derecho de habitaci贸n sobre la propiedad en que vive; certificado de matrimonio de la mencionada hija y de nacimiento de tres hijos de 茅sta; y comprobantes de pago de colegiatura de sus nietos en la Corporaci贸n Educacional Kingston College.
6.- Que la parte demandante rindi贸, adem谩s, la prueba testimonial consistente en las declaraciones de Nelda Ivonne Morales Mora; Karen Ang茅lica Zambrano Moraga y N茅rida Mar铆a Villa Poblete. Todas estas testigos est谩n contestes en que la demandante es profesora y que gana, aproximadamente, $400.000.- mensuales; que vive en una casa ubicada en las Lomas de San Andr茅s y que los hijos tienen necesidades de educaci贸n, alimentaci贸n y transporte y que el padre no otorga pensi贸n alimenticia a los menores.
7.- Que con las pruebas rendidas, apreciadas en conciencia, se encuentra acreditado que la actora es quien provee a la satisfacci贸n de las necesidades de sus tres hijos sin lograr hacerlo en su integridad, seg煤n se desprende del Informe Social que rola a Fs. 108.
8.- Que, de las causas sobre alimentos Roles Ns. 37.040 y 41.008, seguidas en contra del padre de los menores, don Claudio Alejandro Aravena Esparza, aparece que 茅ste ha sido condenado al pago de pensi贸n alimenticia en favor de los menores, obligaci贸n que no ha cumplido, acumulando una deuda por este concepto de $12.591.630 al 18 de junio de 2005.
9.- Que, en estas circunstancias, cobra aplicaci贸n el inciso final del art. 3 de la Ley N潞14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, conforme al cual: Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podr谩 demandar a los abuelos, de conformidad con lo establecido en el art. 232 del C贸digo Civil. De acuerdo a este 煤ltimo precepto, la demanda debe dirigirse, en primer lugar, en contra de los abuelos de la l铆nea del padre o madre que no provee, esto es en el caso sublite en contra de los abuelos paternos.
10.- Que la demanda de autos ha sido entablada en contra del abuelo paterno, debiendo entenderse que, a la luz de lo dispuesto en los arts. 326 y 232 del C贸digo Civil, 茅ste se encuentra obligado a proporcionar alimentos a sus nietos conjuntamente con la abuela materna, estando facultado el Juez para distribuir entre ambos la obligaci贸n en proporci贸n a sus facultades.
11.- Que la Declaraci贸n Anual de Renta, correspondiente al a帽o Comercial 2003, formulada por el demandado Roberto Aravena L贸pez, cuya copia rola a Fs. 99, registra que la Base Imponible Global Complementaria de este contribuyente ascendi贸 a $68.279.243.-, vale decir a una renta mensual superior a los $5.500.000.
12.- Que, atendida la precariedad de las facultades econ贸micas de la actora para continuar proveyendo a las necesidades de sus hijos y la solvencia del abuelo demandado, la que le permite proporcionar, voluntariamente, alimentos a otros nietos, como lo ha acreditado en el proceso, se estima de justicia imponerle la carga de contribuir a la satisfacci贸n de las necesidades primordiales de sus nietos representados por la actora de autos, con la suma de $400.000.- mensuales.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los arts. 232, 321, 323, 326, 329 y 332 del C贸digo Civil y arts. 3 y 10 y de la Ley N潞 14.908, se revoca la sentencia definitiva de primera instancia, de fecha 12 de enero de 2006, escrita de Fs. 120 a 122 y, en su lugar, se declara que se hace lugar a la demanda de Fs. 17, rectificada a Fs. 49, y se impone al demandado don Roberto Aravena L贸pez la obligaci贸n de pagar, a t铆tulo de pensi贸n alimenticia en favor de sus nietos Constanza Sof铆a, Roc铆o Alejandra y Claudio Alonso, todos de apellido Aravena Pradenas, la suma de $400.000 mensuales, la que deber谩 depositar dentro de los diez primeros d铆as de cada mes en una Libreta de Ahorro que, para este s贸lo efecto, abrir谩 la actora en el Banco Estado. No se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n del abogado integrante don Alvaro Troncoso Larronde. Rol N潞 574-2006.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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