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mi茅rcoles, 11 de octubre de 2006

Despido injustificado - 20/03/06

Santiago, veinte de marzo de dos mil seis.

Vistos:

En los autos, Rol N潞 810, del Juzgado de Letras de Paillaco, caratulados Albornoz Fuentes, V铆ctor con Aserraderos Paillaco S.A. en sentencia de primer grado de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 78, se hizo lugar a la demanda intentada declar谩ndose injustificado el despido que afect贸 al actor y, en consecuencia, se conden贸 a la demandada a pagar indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicio, incrementada 茅sta 煤ltima en un 100%, m谩s reajustes, intereses legales y costas. Se alz贸 la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de ocho de noviembre de dos mil cuatro, escrito a fojas 90, la confirm贸, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima decisi贸n la demandada deduce sendos recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando:

Primero: Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio se encuentra extendida legalmente.

Segundo: Que, en materia laboral, la sentencia definitiva debe contener los requisitos se帽alados en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, en especial la exigencia contemplada en el numeral 5潞, es decir, las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo.

Tercero: Que la sentencia recurrida accedi贸 al pago de las indemnizaciones propias de la acci贸n de reclamaci贸n, acogiendo la demanda en los t茅rminos planteados por el actor. En efecto, del libelo de fojas 12 se advierte que entre las peticiones formuladas al tribunal claramente se incluy贸 el incremento del 100% previsto en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo. El actor como fundamento de la demanda sostuvo que el actuar de su empleador fue absolutamente ilegal, careciendo de fundamento para proceder al despido.

Cuarto: Que en la especie el demandado invoc贸 como causal de despido la falta de probidad del art铆culo 160 N潞1 letra a) del Estatuto Laboral, la que al ser declarada indebida, como ocurre en la situaci贸n de autos, genera el aumento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio en la forma establecida en el art铆culo 168 del mismo cuerpo legal. La letra c) del citado precepto fija el incremento en un 80% trat谩ndose de causales de caducidad reguladas en el art铆culo 160. Por otro lado, esta regla general se altera si, como lo dispone el inciso segundo del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, el empleador invoca las causales se帽aladas en los n煤meros 1, 5 y 6 del art铆culo 160 y el despido fuere adem谩s declarado carente de motivo plausible por el tribunal, evento en el que el incremento de la indemnizaci贸n por antigse eleva a un 100%.

Quinto: Que en el motivo d茅cimo de la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, se sostiene que procede acoger la demanda, d谩ndose lugar, en consecuencia, a la indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo y a la por a帽os de servicio, incrementada 茅sta 煤ltima de acuerdo al art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo en un cien por ciento y en su parte resolutiva, sin mayor declaraci贸n, los jueces del grado as铆 lo dispusieron.

Sexto: Que lo exigido por el legislador es una declaraci贸n especial en orden a determinar, de acuerdo al m茅rito del proceso, si el despido del actor tuvo o no alg煤n fundamento plausible, pues las causales que hacen procedente el aumento de que se trata, son las que afectan gravemente la honra de la persona del trabajador, de suerte que si los hechos que sustenta el despido no aparecen fundados en absoluto, la ley impone al empleador una carga pecuniaria adicional por el da帽o causado.

S茅ptimo: Que, de esta forma, los recurridos sin exponer las reflexiones que los llevaron a elevar el aumento previsto en la referida letra c) del art dculo 168 en los t茅rminos que lo hicieron, condenaron a la demandada a la sanci贸n que el actor pretend铆a, sin efectuar la declaraci贸n que la ley exige para ello, dejando de esa forma la decisi贸n desprovista de los fundamentos de hecho y de derecho que necesariamente la deben sustentar.

Octavo: Que lo antes razonado conduce a afirmar que en el pronunciamiento del fallo recurrido, no se ha dado cabal cumplimiento a la exigencia del n煤mero 5潞 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, la que, como se ha resuelto por este tribunal, tiende a asegurar la justicia y legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos de la decisi贸n del litigio.

Noveno: Que resulta evidente, entonces, que la sentencia de que se trata adolece del vicio descrito en el motivo segundo que precede, y ha ocasionado un perjuicio a la demandada, desde que 茅sta fue condenada al pago de la sanci贸n especial prevista en el art铆culo 168 inciso segundo del C贸digo del Trabajo.

D茅cimo: Que en armon铆a con lo reflexionado, este Tribunal har谩 uso de la facultad que le confiere el art铆culo 775 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, procediendo a anular la sentencia en estudio, para lo cual no fue posible o铆r al abogado que concurri贸 a estrados, por haberse detectado el vicio en el estado de acuerdo de la causa.

Por estos fundamentos y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 764, 765 y 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se invalida de oficio la sentencia de ocho de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 90, y se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n y en forma separada, sin nueva vista.

Reg铆strese. N潞 5.795-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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Santiago, veinte de marzo de dos mil seis.

En cumplimiento de lo prevenido en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada reemplazando en su fundamento d茅cimo el vocablo cien, por ochenta. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que del m茅rito de autos no se desprenden antecedentes suficientes que permitan declarar el despido del actor, no s贸lo indebido, sino adem谩s carente de fundamento plausible.

Segundo: Que la norma del art铆culo 168 del Estatuto Laboral establece una sanci贸n especial que el tribunal, en uso de sus facultades y conforme a los medios de convicci贸n allegados a la causa, debe imponer el empleador cuando la decisi贸n de finiquitar a un dependiente aparezca desprovista de elementos que la justifiquen, cuyo no es el caso de autos.

Y de conformidad, adem谩s, a que previsto en el art铆culo 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se confirma la sentencia en alzada, de veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 78 y siguientes, con declaraci贸n de que la indemnizaci贸n por a帽os de servicio a que es condenado el demandado se incrementa en un ochenta por ciento.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.795-04.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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