Santiago, cinco de abril de dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de : en el motivo 3潞, se elimina el 煤ltimo p谩rrafo que comienza con la frase y a煤n m谩s en la prueba instrumental y termina con la expresi贸n algunos compa帽eros; y los motivos 12潞, 13潞 y 14潞, que tambi茅n se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1. Que con el m茅rito de la prueba rendida en autos, apreciada seg煤n las normas de la sana cr铆tica, cabe tener por establecida la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes, por el per铆odo y monto de la remuneraci贸n consignados en la demanda y dar por acreditado que el empleador le puso t茅rmino al contrato de trabajo del actor, invocando el abandono injustificado de sus labores, lo que le fue comunicado a trav茅s de carta entregada personalmente con fecha 4 de noviembre de 2003.
2. Que si bien la demandada ha pretendido justificar el despido invocando la causal del N潞 4 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, en su letra a), esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador de su lugar de trabajo, sin autorizaci贸n de su empleador o de quien lo represente, examinados los antecedentes que constan en autos, es posible desprender que el despido del actor se enmarca en una situaci贸n de conflicto previo, generado a ra铆z de la denuncia hecha por el trabajador, un par de meses antes, ante la Inspecci贸n del Trabajo, por una rebaja unilateral de remuneraciones del personal, cuesti贸n por la cual el demandado fue multado. Inmediatamente despu茅s, se le hizo tomar al actor todas sus vacaciones acumuladas, 42 d铆as, sin mayores explicaciones, y un d铆a antes de volver a su trabajo, se le comunic贸, escuetamente, por fax, su traslado desde las oficinas ubicadas en el centro, donde el actor hab铆a trabajado durante 12 a帽os, a las de Pudahuel.
3. Que, en ese contexto, resulta leg铆timo y atendible que el trabajador haya querido apersonarse, de vuelta de sus vacaciones, en las oficinas centrales, para inquirir las razones y condiciones del cambio. Consta de la prueba rendida que las conversaciones con el demandado, en torno al tema, fueron complejas y se desarrollaron en un clima que no dej贸 satisfecho al actor, a ra铆z de lo cual 茅ste se retir贸 de la oficina para ir a consultar a la Inspecci贸n del trabajo sobre la legalidad del cambio. No resulta acreditado si, efectivamente, lo hizo con autorizaci贸n del demandado o no, pero para los efectos de la evaluaci贸n de la causal de despido ese hecho resulta irrelevante, atendido que la salida del actor en el contexto se帽alado no puede considerarse intempestiva surge a ra铆z de una discusi贸n acerca de la procedencia del cambio en las condiciones de trabajo ni injustificada, ya que 茅l anuncia que ir谩 a consultar a la autoridad administrativa sobre sus derechos. Se ausenta, por otra parte, por un espacio indeterminado de tiempo, que no se logra precisar en autos, pero que por el relato de los testigos, la hora de ingreso al trabajo en la ma帽ana, las entrevistas que sostuvo y la hora en que se le habr铆a entregado la carta de despido, la ausencia no debiera haber sido superior a dos horas. Cuando regresa, sin embargo, se le presenta de inmediato la carta de despido por abandono del trabajo.
4. Que trat谩ndose de un trabajador que llevaba 12 a帽os en la empresa, la invocaci贸n de la causal antes se帽alada, parece desproporcionada y poco razonable. Si bien es cierto que para que un trabajador se ausente del trabajo debe ser autorizado cuesti贸n sobre la cual la prueba rendida no resulta suficiente los hechos descritos permiten entender que la salida del actor obedeci贸 a una situaci贸n de conflicto de la cual el empleador, actuando de buena fe, no pod铆a aprovecharse. Pretender, por otra parte, trasladar el an谩lisis de la calificaci贸n del despido, al terreno de la legitimidad en el uso del ius variandi, como hace el demandado, no corresponde. Lo que se discute en autos, es si la causal de abandono del trabajo, invocada por el demandado, resulta justificada, cuesti贸n que, a la luz de los antecedentes examinados y teniendo especialmente presente la antigen el trabajo del actor, no ha logrado ser acreditada. 5. Que lo razonado nos ha de conducir a acoger la demanda, en lo que dice relaci贸n con la indemnizaci贸n sustitutiva y por a帽os de servicio.
6. Que las diferencias de remuneraci贸n desde el mes de agosto de 2003 en adelante, se tienen por acreditadas, con el m茅rito del reconocimiento hecho por el demandado al absolver posiciones, puntos de prueba 4, 8, 9 y 10, las constancias de la Inspecci贸n del Trabajo que rolan de fojas 87 a 96 y la inexistencia de prueba que acredite el pago de aquella parte del sueldo descontado al actor. Esta conclusi贸n no logra ser desvirtuada con lo confesado por el demandante en el punto 1 de la absoluci贸n de posiciones, cuando afirma que nada se le adeuda por concepto de remuneraciones, toda vez que la pregunta no estuvo destinada, concretamente, a inquirir por las diferencias de remuneraciones reclamadas por el actor.
Reg铆strese y devu茅lvase. No firma la Ministra Suplente se帽ora Undurraga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. N潞 3.705-2.005.-
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Lamberto Cisternas Rocha, la Ministro Suplente Marcia Undurraga Jensen y la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de : en el motivo 3潞, se elimina el 煤ltimo p谩rrafo que comienza con la frase y a煤n m谩s en la prueba instrumental y termina con la expresi贸n algunos compa帽eros; y los motivos 12潞, 13潞 y 14潞, que tambi茅n se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1. Que con el m茅rito de la prueba rendida en autos, apreciada seg煤n las normas de la sana cr铆tica, cabe tener por establecida la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes, por el per铆odo y monto de la remuneraci贸n consignados en la demanda y dar por acreditado que el empleador le puso t茅rmino al contrato de trabajo del actor, invocando el abandono injustificado de sus labores, lo que le fue comunicado a trav茅s de carta entregada personalmente con fecha 4 de noviembre de 2003.
2. Que si bien la demandada ha pretendido justificar el despido invocando la causal del N潞 4 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, en su letra a), esto es, la salida intempestiva e injustificada del trabajador de su lugar de trabajo, sin autorizaci贸n de su empleador o de quien lo represente, examinados los antecedentes que constan en autos, es posible desprender que el despido del actor se enmarca en una situaci贸n de conflicto previo, generado a ra铆z de la denuncia hecha por el trabajador, un par de meses antes, ante la Inspecci贸n del Trabajo, por una rebaja unilateral de remuneraciones del personal, cuesti贸n por la cual el demandado fue multado. Inmediatamente despu茅s, se le hizo tomar al actor todas sus vacaciones acumuladas, 42 d铆as, sin mayores explicaciones, y un d铆a antes de volver a su trabajo, se le comunic贸, escuetamente, por fax, su traslado desde las oficinas ubicadas en el centro, donde el actor hab铆a trabajado durante 12 a帽os, a las de Pudahuel.
3. Que, en ese contexto, resulta leg铆timo y atendible que el trabajador haya querido apersonarse, de vuelta de sus vacaciones, en las oficinas centrales, para inquirir las razones y condiciones del cambio. Consta de la prueba rendida que las conversaciones con el demandado, en torno al tema, fueron complejas y se desarrollaron en un clima que no dej贸 satisfecho al actor, a ra铆z de lo cual 茅ste se retir贸 de la oficina para ir a consultar a la Inspecci贸n del trabajo sobre la legalidad del cambio. No resulta acreditado si, efectivamente, lo hizo con autorizaci贸n del demandado o no, pero para los efectos de la evaluaci贸n de la causal de despido ese hecho resulta irrelevante, atendido que la salida del actor en el contexto se帽alado no puede considerarse intempestiva surge a ra铆z de una discusi贸n acerca de la procedencia del cambio en las condiciones de trabajo ni injustificada, ya que 茅l anuncia que ir谩 a consultar a la autoridad administrativa sobre sus derechos. Se ausenta, por otra parte, por un espacio indeterminado de tiempo, que no se logra precisar en autos, pero que por el relato de los testigos, la hora de ingreso al trabajo en la ma帽ana, las entrevistas que sostuvo y la hora en que se le habr铆a entregado la carta de despido, la ausencia no debiera haber sido superior a dos horas. Cuando regresa, sin embargo, se le presenta de inmediato la carta de despido por abandono del trabajo.
4. Que trat谩ndose de un trabajador que llevaba 12 a帽os en la empresa, la invocaci贸n de la causal antes se帽alada, parece desproporcionada y poco razonable. Si bien es cierto que para que un trabajador se ausente del trabajo debe ser autorizado cuesti贸n sobre la cual la prueba rendida no resulta suficiente los hechos descritos permiten entender que la salida del actor obedeci贸 a una situaci贸n de conflicto de la cual el empleador, actuando de buena fe, no pod铆a aprovecharse. Pretender, por otra parte, trasladar el an谩lisis de la calificaci贸n del despido, al terreno de la legitimidad en el uso del ius variandi, como hace el demandado, no corresponde. Lo que se discute en autos, es si la causal de abandono del trabajo, invocada por el demandado, resulta justificada, cuesti贸n que, a la luz de los antecedentes examinados y teniendo especialmente presente la antigen el trabajo del actor, no ha logrado ser acreditada. 5. Que lo razonado nos ha de conducir a acoger la demanda, en lo que dice relaci贸n con la indemnizaci贸n sustitutiva y por a帽os de servicio.
6. Que las diferencias de remuneraci贸n desde el mes de agosto de 2003 en adelante, se tienen por acreditadas, con el m茅rito del reconocimiento hecho por el demandado al absolver posiciones, puntos de prueba 4, 8, 9 y 10, las constancias de la Inspecci贸n del Trabajo que rolan de fojas 87 a 96 y la inexistencia de prueba que acredite el pago de aquella parte del sueldo descontado al actor. Esta conclusi贸n no logra ser desvirtuada con lo confesado por el demandante en el punto 1 de la absoluci贸n de posiciones, cuando afirma que nada se le adeuda por concepto de remuneraciones, toda vez que la pregunta no estuvo destinada, concretamente, a inquirir por las diferencias de remuneraciones reclamadas por el actor.
7. Que en cuanto a las dem谩s prestaciones demandadas, est谩n ser谩n desestimadas, por no haber sido acreditadas. Por las consideraciones expuestas, disposiciones legales citadas y art铆culo 1698 del C贸digo Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 165 y siguientes, solo en cuanto desestima la demanda en lo relativo al despido injustificado y a las indemnizaciones que por tal concepto se generan y a las diferencias de sueldo adeudadas y se declara que se condena al demandado a pagar al demandante, las sumas de: a) $ 874.385, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo; b) $ 9.618.235 por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicio, la que con el aumento legal del 80%, quedar谩 en la suma de $17.312.823. c) $ 393.474, por concepto de diferencias de remuneraciones adeudadas, entre los meses de agosto y octubre de 2003. Las sumas ordenadas satisfacer se incrementar谩n con los reajustes e intereses que correspondan, de acuerdo a lo se帽alado en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo. No se condena en costas a la demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En lo dem谩s, se confirma la sentencia apelada. Redacci贸n de la abogado integrante se帽ora Mu帽oz.
Reg铆strese y devu茅lvase. No firma la Ministra Suplente se帽ora Undurraga, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. N潞 3.705-2.005.-
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Lamberto Cisternas Rocha, la Ministro Suplente Marcia Undurraga Jensen y la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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