Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil cinco.
I. En cuanto al recurso de casaci贸n.
Vistos y teniendo presente:
Que se ha planteado recurso de casaci贸n en la forma en contra del fallo de primera instancia, argument谩ndose la existencia de ultrapetita, porque se conden贸 a la demandada tanto por infracci贸n al inciso quinto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo como por haber efectuado un despido que se estim贸 injustificado, lo que exceder铆a lo pedido, desde que el 煤ltimo rubro fue planteado como subsidiario del primero; pero dicha situaci贸n no configura la causal invocada, desde que ambos asuntos fueron puestos a disposici贸n del tribunal, al que le corresponde aplicar el derecho en su integridad, a lo que se suma que la presunta irregularidad -de existir ella- puede ser corregida por la v铆a de la apelaci贸n que tambi茅n se ha interpuesto en contra de ese fallo, por lo que se desestimar谩 la nulidad formal pretendida.
II. En cuanto al recurso de apelaci贸n.
Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que los tribunales est谩n llamados a aplicar el derecho respecto de los hechos que han sido puestos en su conocimiento, lo que ha operado en el caso de autos, porque se ha presentado la situaci贸n de incumplimiento al inciso quinto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, cuyo efecto es una suspensi贸n del despido por ineficiente, al mismo tiempo que el tema de la injustificaci贸n de dicho despido, cuestiones que no son incompatibles y que no necesitaron ser planteadas en forma subsidiaria, lo que constituye una cuesti贸n formal que no puede entorpecer la decisi贸n de fondo.
2潞.- Que las dem谩s argumentaciones contenidas en el escrito de apelaci贸n no logran convencer a esta Corte como para alterar lo que viene decidido.
Por estas conside raciones y lo previsto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo: A.- Se desestima el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto en lo principal del escrito de fojas 122. B.- Se confirma la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil cinco, escrita a fojas 102 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.278-2.005.- N潞 2.278-2.005.-
Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por el Ministro don Raimundo D铆az Gamboa, el Fiscal Judicial don Juan Escand贸n Jara y el Abogado Integrante don Guido Aguirre de la Rivera.
I. En cuanto al recurso de casaci贸n.
Vistos y teniendo presente:
Que se ha planteado recurso de casaci贸n en la forma en contra del fallo de primera instancia, argument谩ndose la existencia de ultrapetita, porque se conden贸 a la demandada tanto por infracci贸n al inciso quinto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo como por haber efectuado un despido que se estim贸 injustificado, lo que exceder铆a lo pedido, desde que el 煤ltimo rubro fue planteado como subsidiario del primero; pero dicha situaci贸n no configura la causal invocada, desde que ambos asuntos fueron puestos a disposici贸n del tribunal, al que le corresponde aplicar el derecho en su integridad, a lo que se suma que la presunta irregularidad -de existir ella- puede ser corregida por la v铆a de la apelaci贸n que tambi茅n se ha interpuesto en contra de ese fallo, por lo que se desestimar谩 la nulidad formal pretendida.
II. En cuanto al recurso de apelaci贸n.
Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que los tribunales est谩n llamados a aplicar el derecho respecto de los hechos que han sido puestos en su conocimiento, lo que ha operado en el caso de autos, porque se ha presentado la situaci贸n de incumplimiento al inciso quinto del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, cuyo efecto es una suspensi贸n del despido por ineficiente, al mismo tiempo que el tema de la injustificaci贸n de dicho despido, cuestiones que no son incompatibles y que no necesitaron ser planteadas en forma subsidiaria, lo que constituye una cuesti贸n formal que no puede entorpecer la decisi贸n de fondo.
2潞.- Que las dem谩s argumentaciones contenidas en el escrito de apelaci贸n no logran convencer a esta Corte como para alterar lo que viene decidido.
Por estas conside raciones y lo previsto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo: A.- Se desestima el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto en lo principal del escrito de fojas 122. B.- Se confirma la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil cinco, escrita a fojas 102 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.278-2.005.- N潞 2.278-2.005.-
Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por el Ministro don Raimundo D铆az Gamboa, el Fiscal Judicial don Juan Escand贸n Jara y el Abogado Integrante don Guido Aguirre de la Rivera.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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