Antofagasta, diecinueve de junio de dos mil seis.
VISTOS:
PRIMERO: Que a fojas 35 de estas compulsas don Douglas Castro Carvajal en representaci贸n de la firma Castro Hermanos Ltda. Deduce recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 1潞 de septiembre de 2005 rolante a fs. 33 que tuvo por presentada la demanda ejecutiva y orden贸 despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo, no obstante que el ejecutante no acompa帽贸 ni adjunt贸 a su libelo el pagar茅 en que se fundamenta la ejecuci贸n, es decir, no ha acompa帽ado el t铆tulo en que funda la ejecuci贸n. En efecto, sostiene, en los instrumentos acompa帽ados por el ejecutante no se contiene obligaci贸n alguna de la ejecutada con el Banco, s贸lo una hipoteca. Agrega que el ejecutante se limita a solicitar, en el segundo otros铆 de su demanda ejecutiva, que se traiga a la vista el expediente sobre notificaci贸n de desposeimiento. Sin embargo, en dicho expediente, tampoco se encuentra acompa帽ado el pagar茅 fundante de la ejecuci贸n, lo que permite concluir que al momento de iniciarse 茅sta no se reun铆an todos los requisitos que la ley exige para que ella proceda. Cita en relaci贸n con esta materia doctrina que se帽ala que es condici贸n necesaria y a la vez bastante para la admisibilidad de la demanda el aparejamiento del t铆tulo y el art铆culo 441 del C贸digo de Procedimiento Civil. Termina solicitando se revoque la referida resoluci贸n y se deniegue la ejecuci贸n con costas.
SEGUNDO: Que la demanda ejecutiva interpuesta a fojas 30 efectivamente se provey贸 con fecha uno de septiembre de 2005, en lo pertinente: A lo principal; t茅ngase por presentada demanda ejecutiva, desp谩chese mandamien to de ejecuci贸n y embargo y al segundo otros铆. Agr茅guese materialmente la demanda ejecutiva a su gesti贸n preparatoria.
TERCERO: Que del examen del cuaderno de gesti贸n preparatoria, se lee a fojas 14 con fecha 26 de mayo de 2005 compareci贸 don David Pizarro Mendieta, en representaci贸n de BBVA Chile, sociedad an贸nima bancaria, se帽alando ser due帽o del pagar茅 N潞 51.501.242.117 suscrito por Carla Oriana Ruz Cabrera-, con fecha 27 de diciembre de 2000, por la suma que indica que deb铆a pagarse en 120 cuotas iguales, mensuales y sucesivas y que la deudora se encuentra en mora desde la vig茅sima tercera cuota inclusive y pide traer a la vista el referido pagar茅 que se encuentra en custodia en el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en la causa rol 25.302, caratulada BBVA Banco con Ruz Cabrera. Acompa帽贸 una liquidaci贸n del cr茅dito y copia autorizada de la escritura p煤blica de hipoteca de 8 de octubre de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 758 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, pidi贸 se notifique la presente demanda a la sociedad Castro Hermanos Ltda., en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada para que en el plazo de diez d铆as de efectuada la notificaci贸n pague la deuda ascendente a 4.073,89 Unidades de Fomento m谩s intereses o bien, abandone la finca hipotecada ante el Tribunal bajo apercibimiento legal, todo con expresa condenaci贸n en costas.
CUARTO: Que el art铆culo 759 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil establece, si el poseedor no efect煤a el pago o el abandono en el plazo expresado en el art铆culo anterior (diez d铆as), podr谩 despose茅rsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor. Agrega el inciso segundo Esta acci贸n se someter谩 a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, seg煤n sea la calidad del t铆tulo en que se funde, procedi茅ndose contra el poseedor en los mismos t茅rminos en que podr铆a hacerse contra el deudor personal.
QUINTO: Que de acuerdo a la norma legal transcrita fluye inequ铆vocamente que debe acompa帽arse a la acci贸n de desposeimiento el t铆tulo en que se funda, pues as铆 lo ha se帽alado tanto la doctrina como la jurisprudencia Para perseguir la finca hipot ecada debe acreditarse previamente la existencia de la obligaci贸n principal seg煤n lo prescriben los art铆culos 2428 y 2429 del C贸digo Civil; 758 y 759 del de Procedimiento Civil y la acci贸n de desposeimiento se tramita en conformidad a las reglas del juicio ejecutivo cuando el acreedor puede hacer valer sus derechos en esa misma forma en contra del deudor principal. Ello ocurre cuando la obligaci贸n principal conste de un t铆tulo que lleve aparejada ejecuci贸n, cuando la obligaci贸n sea exigible y no est茅 prescrita. C.S., 11-12-1966. R., t. 63, sec. 1潞, p. 425
SEXTO: Que por otra parte en conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 441 del C贸digo de Procedimiento Civil, el juez ante quien se inicia una ejecuci贸n debe examinar el t铆tulo en que se funda y resolver si re煤ne o no los requisitos legales para que tenga fuerza ejecutiva.
SEPTIMO: Que constando en autos que se expidi贸 mandamiento de embargo, sin que se hubiere acompa帽ado el t铆tulo que haya servido para estimar si cab铆a o no proceder ejecutivamente, debe necesariamente desecharse la acci贸n.
OCTAVO: Que en atenci贸n a lo razonado en los motivos precedentes forzosamente deber谩 acogerse el recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 35 con costas del recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 144 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n apelada de uno de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 33 de estas compulsas que tuvo por presentada la demanda ejecutiva y orden贸 despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo y, en su lugar, se declara: que no se hace lugar a dicha demanda por improcedente, con costas del recurso.
Devu茅lvanse. Rol 212-2006 Redacci贸n de la Ministro Titular Srta. Marta Carrasco Arellano. No firma el Abogado Integrante, Sr. Bernardo Julio Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia m茅dica.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro Titular, Srta. Marta Carrasco Arellano, la Fiscal Judicial, Sra. Sylvia Rey Mar铆n y el Abogado Integrante, Sr. Bernardo Julio Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante, Sr. Sergio Montt Mart铆nez. En Antofagasta, a diecinueve de junio del a帽o dos mil seis, notifiqu茅 por el Esta do Diario la sentencia de fs. 95.- A la vista 1 expediente: en fs. 04, compulsas apremio, rol 2024-2005 del 1潞 Jdo. Civil Afta, caratulado Banco Bilbao Vizcaya con Castro Hermanos Ltda. y minuta de alegato en 6 hojas.- (19-06-06)
VISTOS:
PRIMERO: Que a fojas 35 de estas compulsas don Douglas Castro Carvajal en representaci贸n de la firma Castro Hermanos Ltda. Deduce recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 1潞 de septiembre de 2005 rolante a fs. 33 que tuvo por presentada la demanda ejecutiva y orden贸 despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo, no obstante que el ejecutante no acompa帽贸 ni adjunt贸 a su libelo el pagar茅 en que se fundamenta la ejecuci贸n, es decir, no ha acompa帽ado el t铆tulo en que funda la ejecuci贸n. En efecto, sostiene, en los instrumentos acompa帽ados por el ejecutante no se contiene obligaci贸n alguna de la ejecutada con el Banco, s贸lo una hipoteca. Agrega que el ejecutante se limita a solicitar, en el segundo otros铆 de su demanda ejecutiva, que se traiga a la vista el expediente sobre notificaci贸n de desposeimiento. Sin embargo, en dicho expediente, tampoco se encuentra acompa帽ado el pagar茅 fundante de la ejecuci贸n, lo que permite concluir que al momento de iniciarse 茅sta no se reun铆an todos los requisitos que la ley exige para que ella proceda. Cita en relaci贸n con esta materia doctrina que se帽ala que es condici贸n necesaria y a la vez bastante para la admisibilidad de la demanda el aparejamiento del t铆tulo y el art铆culo 441 del C贸digo de Procedimiento Civil. Termina solicitando se revoque la referida resoluci贸n y se deniegue la ejecuci贸n con costas.
SEGUNDO: Que la demanda ejecutiva interpuesta a fojas 30 efectivamente se provey贸 con fecha uno de septiembre de 2005, en lo pertinente: A lo principal; t茅ngase por presentada demanda ejecutiva, desp谩chese mandamien to de ejecuci贸n y embargo y al segundo otros铆. Agr茅guese materialmente la demanda ejecutiva a su gesti贸n preparatoria.
TERCERO: Que del examen del cuaderno de gesti贸n preparatoria, se lee a fojas 14 con fecha 26 de mayo de 2005 compareci贸 don David Pizarro Mendieta, en representaci贸n de BBVA Chile, sociedad an贸nima bancaria, se帽alando ser due帽o del pagar茅 N潞 51.501.242.117 suscrito por Carla Oriana Ruz Cabrera-, con fecha 27 de diciembre de 2000, por la suma que indica que deb铆a pagarse en 120 cuotas iguales, mensuales y sucesivas y que la deudora se encuentra en mora desde la vig茅sima tercera cuota inclusive y pide traer a la vista el referido pagar茅 que se encuentra en custodia en el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad en la causa rol 25.302, caratulada BBVA Banco con Ruz Cabrera. Acompa帽贸 una liquidaci贸n del cr茅dito y copia autorizada de la escritura p煤blica de hipoteca de 8 de octubre de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 758 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, pidi贸 se notifique la presente demanda a la sociedad Castro Hermanos Ltda., en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada para que en el plazo de diez d铆as de efectuada la notificaci贸n pague la deuda ascendente a 4.073,89 Unidades de Fomento m谩s intereses o bien, abandone la finca hipotecada ante el Tribunal bajo apercibimiento legal, todo con expresa condenaci贸n en costas.
CUARTO: Que el art铆culo 759 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil establece, si el poseedor no efect煤a el pago o el abandono en el plazo expresado en el art铆culo anterior (diez d铆as), podr谩 despose茅rsele de la propiedad hipotecada para hacer con ella pago al acreedor. Agrega el inciso segundo Esta acci贸n se someter谩 a las reglas del juicio ordinario o a las del ejecutivo, seg煤n sea la calidad del t铆tulo en que se funde, procedi茅ndose contra el poseedor en los mismos t茅rminos en que podr铆a hacerse contra el deudor personal.
QUINTO: Que de acuerdo a la norma legal transcrita fluye inequ铆vocamente que debe acompa帽arse a la acci贸n de desposeimiento el t铆tulo en que se funda, pues as铆 lo ha se帽alado tanto la doctrina como la jurisprudencia Para perseguir la finca hipot ecada debe acreditarse previamente la existencia de la obligaci贸n principal seg煤n lo prescriben los art铆culos 2428 y 2429 del C贸digo Civil; 758 y 759 del de Procedimiento Civil y la acci贸n de desposeimiento se tramita en conformidad a las reglas del juicio ejecutivo cuando el acreedor puede hacer valer sus derechos en esa misma forma en contra del deudor principal. Ello ocurre cuando la obligaci贸n principal conste de un t铆tulo que lleve aparejada ejecuci贸n, cuando la obligaci贸n sea exigible y no est茅 prescrita. C.S., 11-12-1966. R., t. 63, sec. 1潞, p. 425
SEXTO: Que por otra parte en conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 441 del C贸digo de Procedimiento Civil, el juez ante quien se inicia una ejecuci贸n debe examinar el t铆tulo en que se funda y resolver si re煤ne o no los requisitos legales para que tenga fuerza ejecutiva.
SEPTIMO: Que constando en autos que se expidi贸 mandamiento de embargo, sin que se hubiere acompa帽ado el t铆tulo que haya servido para estimar si cab铆a o no proceder ejecutivamente, debe necesariamente desecharse la acci贸n.
OCTAVO: Que en atenci贸n a lo razonado en los motivos precedentes forzosamente deber谩 acogerse el recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 35 con costas del recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 144 y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n apelada de uno de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 33 de estas compulsas que tuvo por presentada la demanda ejecutiva y orden贸 despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo y, en su lugar, se declara: que no se hace lugar a dicha demanda por improcedente, con costas del recurso.
Devu茅lvanse. Rol 212-2006 Redacci贸n de la Ministro Titular Srta. Marta Carrasco Arellano. No firma el Abogado Integrante, Sr. Bernardo Julio Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse con licencia m茅dica.
Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministro Titular, Srta. Marta Carrasco Arellano, la Fiscal Judicial, Sra. Sylvia Rey Mar铆n y el Abogado Integrante, Sr. Bernardo Julio Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante, Sr. Sergio Montt Mart铆nez. En Antofagasta, a diecinueve de junio del a帽o dos mil seis, notifiqu茅 por el Esta do Diario la sentencia de fs. 95.- A la vista 1 expediente: en fs. 04, compulsas apremio, rol 2024-2005 del 1潞 Jdo. Civil Afta, caratulado Banco Bilbao Vizcaya con Castro Hermanos Ltda. y minuta de alegato en 6 hojas.- (19-06-06)
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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