Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 12 de octubre de 2006

Divorcio - Violaci贸n grave de los deberes y obligaciones - 16/08/06

VALDIVIA, diecis茅is de agosto de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada de fecha diecisiete de julio de dos mil seis, escrita de fojas 52 a 59, con excepci贸n de los fundamentos duod茅cimo a d茅cimo cuarto que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, ADEM脕S, PRESENTE:

I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma;

PRIMERO: Que en estos autos la parte demandante ha interpuesto a fojas 68 recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, pues se indica que ella omiti贸 pronunciarse sobre las causales esgrimidas de los art铆culos 54 N潞 2 y 55 de la Ley 19.447 sobre Matrimonio Civil y termina solicitando que el Tribunal de Alzada anule el fallo de primer grado, resolviendo en su defecto: ha lugar a la demanda, en todas sus partes. SEGUNDO: Que el recurso de casaci贸n en la forma tiene por objeto invalidar una sentencia en los casos expresamente se帽alados por la ley. Adem谩s, es un recurso de car谩cter extraordinario y de derecho estricto, pues s贸lo procede en contra de determinadas resoluciones judiciales y por causales expresamente tasadas por el legislador.

TERCERO: Que, conforme a lo establecido en el art铆culo 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, en el recurso de casaci贸n en la forma debe mencionarse el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que de invoca. Pues bien, de la sola lectura del recurso aparece que el recurrente no ha dado estricto cumplimiento con dichos requisitos; en consecuencia, en lo resolutivo de la sentencia se lo declarar谩 sin lugar. II. En cuanto a los recursos de apelaciones;

CUARTO: Que la demanda de divorcio se ha fundado en el art铆culo 54 de la Ley 19.947 que regula el divorcio sanci贸n. Como es sabido, para que proceda esta acci贸n es necesario acreditar la existencia de una falta imputable al c贸nyuge demandado, y que esta falta constituya una violaci贸n grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio a los c贸nyuges, tornando intolerable la vida en com煤n.

QUINTO: Que apreciando la prueba rendida, conforme a las normas de la sana cr铆tica, se arriba a la siguiente conclusi贸n: la conducta desplegada por la demandada es constitutiva de falta que constituye una violaci贸n grave del deber de respeto y protecci贸n que se deben los c贸nyuges entre s铆, torn谩ndose, en consecuencia, intolerable la vida en com煤n. Al respecto, son elocuentes las dos condenas por violencia intra-familiar de que ha sido objeto la demandada (roles 1574 y 1720 del mismo Tribunal), as铆 como el contenido de los informes sociales de fojas 24 a 31, en los que se confirma que la convivencia de la pareja se ha caracterizado desde un comienzo por ser disfuncional, caracterizados por hechos de violencia intrafamiliar, y por el marcado inter茅s material de parte de la demandada, existiendo asimismo un abandono continuo o reiterado del hogar com煤n.

Por estas consideraciones, y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 54 de la Ley 19.947, y art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil seis, escrita de fojas 52 a fojas 59, en aquella parte que rechaza la demanda de divorcio y, en su lugar, se declara:
I.- Que HA LUGAR a la demanda de divorcio deducida por don Luis Segundo Vidal Loncomilla en contra de do帽a Blanca Melania Silva Lagos, declar谩ndose, en consecuencia, terminado el matrimonio entre ellos, celebrado el 27 de septiembre de 2002, inscrito con el n煤mero 40 del Registro de Matrimonios de la circunscripci贸n de Paillaco, del Registro Civil correspondiente al a帽o 2002. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, subinscr铆base el divorcio al margen de la respectiva inscripci贸n de matrimonio.
II. Que se declara sin lugar el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto en lo principal del escrito de fojas 68.
III. Que no se condena en costas a la parte demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 287-2006. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Edinson Antonio Lara Aguayo.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario