Antofagasta, ocho de mayo de dos mil seis.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos und茅cimo y decimoquinto a vig茅simo quinto, que se eliminan al igual que la cita de los art铆culos 161, 162 y 163 incisos primero y segundo, 168 y 172 del C贸digo del Trabajo. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que siendo un hecho no discutido por las partes que mediante carta de fecha 24 de junio el empleador comunic贸 al trabajador Eric Astudillo Encina, el t茅rmino de su contrato de trabajo con fecha 26 del mismo mes y a帽o, todo ello fundamentado en la Conclusi贸n del trabajo que dio origen al trabajo, esto es, la causal prevista en el art铆culo 159 N潞 5 del C贸digo laboral, no es menos cierto que mediante el documento aparejado a fs. 25 ha quedado absolutamente demostrado que tanto el citado trabajador como su empleador don Juan Molina Gonz谩lez, en un acto absolutamente voluntario, concurrieron el 16 de julio de 2004 ante el Notario P煤blico de Calama don Alberto Paredes Rodr铆guez, ante quien manifestaron espont谩neamente que la relaci贸n laboral que les un铆a a contar del d铆a 29 de enero de 2004, ces贸 por mutuo acuerdo con fecha 26 de junio de 2004, declarando el trabajador haber percibido en dicho acto la suma que all铆 se indica y otorgando el m谩s amplio finiquito. Dicho instrumento aparece debidamente firmado por los comparecientes incluyendo la impresi贸n d铆gito pulgar del ex trabajador.
SEGUNDO: Que el finiquito a que se refiere el motivo precedente, fue debidamente extendido por el Notario P煤blico citado toda vez que, atendida la causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral en 茅l estipulada, no se encontraba obligado a dejar constancia del estado de las cotizaciones previsionales del trabajador pues ello s贸lo resulta aplicable cuando se trata de la autorizaci贸n de finiquitos que den cuenta del t茅rmino de contratos laborales por las causales previstas en los n煤meros 4, 5 贸 6 del art铆culo 159 y las de los art铆culos 160 y 161 del C贸digo del Trabajo, cuyo no es el caso.
TERCERO: Que frente a la discordancia existente entre el aviso de despido y el finiquito mencionados en el motivo primero que antecede, debe darse plena y cabal vigencia a este 煤ltimo puesto que en caso alguno se ha probado le afecte alg煤n vicio que lo convierta en inv谩lido y, por el contrario, trat谩ndose de un acuerdo de voluntad l铆citamente emitido por quienes concurrieron a su suscripci贸n, debe otorg谩rsele pleno valor liberatorio a favor del empleador, sin que sea admisible que se pretenda cuestionarlo por la v铆a de un presunto vicio de nulidad del despido pues, a la luz del contenido del mismo, el contrato de trabajo tuvo como causal de t茅rmino no un despido, sino por mutuo acuerdo del empleador y trabajador all铆 individualizados.
CUARTO: Que a mayor abundamiento, cabe tener presente que, por razones de seguridad jur铆dica, resulta del todo inaceptable que una declaraci贸n de voluntad manifestada libre y espont谩neamente, con pleno conocimiento de sus consecuencias, pretenda posteriormente desconocerse en sus efectos por quien concurri贸 a expresarla, burlando as铆 el objetivo de dar certeza a los hechos manifestados expresamente en un acto propio. Ello mismo ha motivado que se considere al finiquito laboral como equivalente, en cuanto a su fuerza legal, a una sentencia firme y ejecutoriada que pone t茅rmino a la relaci贸n laboral de que se trata por la causal y en las condiciones que all铆 se estipula.
QUINTO: Que conforme a lo anteriormente razonado, se har谩 lugar a la solicitud de la parte demandada en cuanto aduce que el contrato de trabajo con el actor termin贸 por mutuo acuerdo, conforme fluye del finiquito legalmente emitido por las partes materia de esta litis y, por ende, resulta improcedente la acci贸n de nulidad impetrada al deducirse la acci贸n de lo principal del e scrito de fs. 14.
Por lo anteriormente razonado y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, escrita a fs. 55 y siguientes que acogi贸 la demanda de lo principal del escrito de fs. 14 y, en su lugar, SE DECLARA QUE RECHAZA LA MISMA en todas sus partes, sin costas por estimarse que el actor tuvo motivos plausibles para accionar.
Reg铆strese y devu茅lvanse los autos al tribunal de origen. Rol 57-06. Redacci贸n del abogado integrante se帽or Roberto Miranda Villalobos, quien no firma por encontrarse ausente.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos und茅cimo y decimoquinto a vig茅simo quinto, que se eliminan al igual que la cita de los art铆culos 161, 162 y 163 incisos primero y segundo, 168 y 172 del C贸digo del Trabajo. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que siendo un hecho no discutido por las partes que mediante carta de fecha 24 de junio el empleador comunic贸 al trabajador Eric Astudillo Encina, el t茅rmino de su contrato de trabajo con fecha 26 del mismo mes y a帽o, todo ello fundamentado en la Conclusi贸n del trabajo que dio origen al trabajo, esto es, la causal prevista en el art铆culo 159 N潞 5 del C贸digo laboral, no es menos cierto que mediante el documento aparejado a fs. 25 ha quedado absolutamente demostrado que tanto el citado trabajador como su empleador don Juan Molina Gonz谩lez, en un acto absolutamente voluntario, concurrieron el 16 de julio de 2004 ante el Notario P煤blico de Calama don Alberto Paredes Rodr铆guez, ante quien manifestaron espont谩neamente que la relaci贸n laboral que les un铆a a contar del d铆a 29 de enero de 2004, ces贸 por mutuo acuerdo con fecha 26 de junio de 2004, declarando el trabajador haber percibido en dicho acto la suma que all铆 se indica y otorgando el m谩s amplio finiquito. Dicho instrumento aparece debidamente firmado por los comparecientes incluyendo la impresi贸n d铆gito pulgar del ex trabajador.
SEGUNDO: Que el finiquito a que se refiere el motivo precedente, fue debidamente extendido por el Notario P煤blico citado toda vez que, atendida la causal de t茅rmino de la relaci贸n laboral en 茅l estipulada, no se encontraba obligado a dejar constancia del estado de las cotizaciones previsionales del trabajador pues ello s贸lo resulta aplicable cuando se trata de la autorizaci贸n de finiquitos que den cuenta del t茅rmino de contratos laborales por las causales previstas en los n煤meros 4, 5 贸 6 del art铆culo 159 y las de los art铆culos 160 y 161 del C贸digo del Trabajo, cuyo no es el caso.
TERCERO: Que frente a la discordancia existente entre el aviso de despido y el finiquito mencionados en el motivo primero que antecede, debe darse plena y cabal vigencia a este 煤ltimo puesto que en caso alguno se ha probado le afecte alg煤n vicio que lo convierta en inv谩lido y, por el contrario, trat谩ndose de un acuerdo de voluntad l铆citamente emitido por quienes concurrieron a su suscripci贸n, debe otorg谩rsele pleno valor liberatorio a favor del empleador, sin que sea admisible que se pretenda cuestionarlo por la v铆a de un presunto vicio de nulidad del despido pues, a la luz del contenido del mismo, el contrato de trabajo tuvo como causal de t茅rmino no un despido, sino por mutuo acuerdo del empleador y trabajador all铆 individualizados.
CUARTO: Que a mayor abundamiento, cabe tener presente que, por razones de seguridad jur铆dica, resulta del todo inaceptable que una declaraci贸n de voluntad manifestada libre y espont谩neamente, con pleno conocimiento de sus consecuencias, pretenda posteriormente desconocerse en sus efectos por quien concurri贸 a expresarla, burlando as铆 el objetivo de dar certeza a los hechos manifestados expresamente en un acto propio. Ello mismo ha motivado que se considere al finiquito laboral como equivalente, en cuanto a su fuerza legal, a una sentencia firme y ejecutoriada que pone t茅rmino a la relaci贸n laboral de que se trata por la causal y en las condiciones que all铆 se estipula.
QUINTO: Que conforme a lo anteriormente razonado, se har谩 lugar a la solicitud de la parte demandada en cuanto aduce que el contrato de trabajo con el actor termin贸 por mutuo acuerdo, conforme fluye del finiquito legalmente emitido por las partes materia de esta litis y, por ende, resulta improcedente la acci贸n de nulidad impetrada al deducirse la acci贸n de lo principal del e scrito de fs. 14.
Por lo anteriormente razonado y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha quince de noviembre de dos mil cinco, escrita a fs. 55 y siguientes que acogi贸 la demanda de lo principal del escrito de fs. 14 y, en su lugar, SE DECLARA QUE RECHAZA LA MISMA en todas sus partes, sin costas por estimarse que el actor tuvo motivos plausibles para accionar.
Reg铆strese y devu茅lvanse los autos al tribunal de origen. Rol 57-06. Redacci贸n del abogado integrante se帽or Roberto Miranda Villalobos, quien no firma por encontrarse ausente.
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