Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 12 de octubre de 2006

Infracci贸n a la Ley de Pesca - 04/08/06

Concepci贸n, cuatro de agosto de dos mil seis.

Visto y teniendo presente:

1潞 Que don Gregorio Silva Henr铆quez ha deducido recurso de Hecho, contra la resoluci贸n de 9 de diciembre de dos mil cinco dictada por la se帽ora Juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Coronel en los autos rol N潞 6.087, sobre infracci贸n a la Ley de Pesca, que no concedi贸 el recurso de apelaci贸n subsidiario a la reposici贸n interpuesto en contra de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba.

2潞 Que, de los autos antes individualizados, que se tienen a la vista, consta que la parte denunciada interpuso recurso de reposici贸n en contra de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba, solicitando se agregaran dos puntos m谩s a los ya establecidos por la Juez a quo, interponiendo, en forma subsidiaria, para el evento de que aquella no fuese acogida, recurso de apelaci贸n, el que tambi茅n fue interpuesto derechamente.

3潞 Que el Tribunal, resolviendo la reposici贸n s贸lo dio lugar a agregar al auto de prueba el punto n煤mero dos, pedido por la recurrente.

4潞 Que, resulta conveniente dejar constancia que en la Ley de Pesca, no existe norma especial, que se refiera a los recursos que son procedentes en contra del auto de prueba, en consecuencia, al respecto, se debe aplicar las reglas contenidas en el procedimiento ordinario civil, por aplicaci贸n del art铆culo 3 del C贸digo de Enjuiciamiento.

5潞 Que, el art铆culo 319 del cuerpo legal ya citado, hace procedente el recurso de apelaci贸n, s贸lo en el evento que fuese interpuesto en forma subsidiaria a la reposici贸n y para el evento que 茅sta no fuese acogida. As铆 en el caso sublite, la se帽ora Juez, s贸lo acogi贸 en parte la reposici贸n, por lo que en lo no otorgado debi贸 necesariamente conceder la apelaci f3n.

Por estas reflexiones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que ha lugar al interpuesto en lo principal de fs.3, en consecuencia se declara que el recurso de apelaci贸n que motiva este recurso, queda concedido en el s贸lo efecto devolutivo. Agr茅guese fotocopia certificada de esta resoluci贸n a los autos antes se帽alados, los que deber谩n volver a primera instancia a fin que se cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 197 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese. Redacci贸n del Ministro Juan Villa Sanhueza N潞 4900-2005


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario