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lunes, 2 de octubre de 2006

Las resoluciones dictadas por el Juez de Garant铆a solo son apelables en determinados casos - 10/05/06

PUERTO MONTT, diez de mayo de dos mil seis.

VISTOS.

PRIMERO: A fs. 4 do帽a Mar铆a Isabel Ruiz-Esquide Enr铆quez, Fiscal Adjunto de Puerto Montt, deduce recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada por la Sra. Juez de Garant铆a de Puerto Montt de fecha 28 de abril de 2006, que neg贸 lugar al recurso de apelaci贸n interpuesto por el Ministerio P煤blico. Se帽ala que con fecha 26 de abril de 2006 se realiz贸 una audiencia para debatir la sustituci贸n de medida cautelar de prisi贸n preventiva en la cual se resolvi贸 conceder al imputado, el permiso de salida diaria, contemplado en el art铆culo 150 inciso 5潞 del C贸digo Procesal Penal. Indica que con fecha 27 de abril de 2006 present贸 ante el Juzgado de Garant铆a recurso de apelaci贸n en contra de la mencionada resoluci贸n por considerar que esta causa agravio solo reparable mediante dicho recurso. Finalmente el 28 de mayo de 2006, la magistrado de Garant铆a resolvi贸 rechazar el recurso por estimar que la resoluci贸n impugnada no es recurrible mediante v铆a de la apelaci贸n, citando el art铆culo 370 del C贸digo Procesal Penal. El Ministerio P煤blico indica que el art铆culo 370 contempla dos hip贸tesis de procedencia del recurso de apelaci贸n, el primero de ellos en relaci贸n al Juez de Garant铆a y el segundo en que la norma que hace absolutamente procedente el recurso de apelaci贸n deducido es el art铆culo 149 del C贸digo procesal Penal, por ello y en este caso particular la resoluci贸n de autos es una de aquellas que ha mantenido la medida cautelar de prisi贸n preventiva, disponiendo una medida diferente de cumplimiento, la que adem谩s se ha dictado en audiencia por lo que se verifican todos los requisitos para hacer procedente la apelaci贸n. Por 煤ltimo agrega que a煤n cuando se sostuviera que se esta frente a una resoluci贸n que mantiene la prisi贸n preventiva, el otorgamiento del beneficio de salida diaria importa en la practica una verdadera revocaci贸n de dicha medida cautelar, teniendo presente que resulta indudable que la prisi贸n preventiva conlleva una privaci贸n total de la libertad personal, por lo que la concesi贸n de dicho beneficio hace que pierda todos sus efectos.

SEGUNDO: A fojas 5 se recibieron los antecedentes remitidos por el Juzgado de Garant铆a de Puerto Montt, donde se acompa帽an los antecedentes y resoluci贸n recurrida. En ella se resuelve que no siendo la resoluci贸n de fecha 26 de abril de 2006 recurrible por la v铆a de la apelaci贸n, conforme lo dispuesto en el art铆culo 370 del C贸digo Procesal Penal, no ha lugar a la concesi贸n del recurso interpuesto.

TERCERO: Que de acuerdo al tenor del art铆culo 370 del C贸digo Procesal Penal, las resoluciones dictadas por el Juez de Garant铆a s贸lo ser谩n apelables en ciertos y determinados casos, a saber, seg煤n enumera la misma norma, respecto de aquellas resoluciones que pusieron t茅rmino al procedimiento, hicieran imposible su prosecuci贸n o la suspendieran por m谩s de treinta d铆as; y adem谩s respecto de aquellas que la ley se帽alare expresamente.

CUARTO. Que en la especie, corresponde determinar si la resoluci贸n impugnada es de aquellas comprendidas en la segunda hip贸tesis del art铆culo 370 del cuerpo legal aludido, para lo que se hace necesario remitirse a la norma del art铆culo 149 del mismo C贸digo, a fin de analizar si comparte la naturaleza jur铆dica de las resoluciones all铆 enumeradas..

QUINTO. Que, considerando la plena vigencia del principio de inocencia en nuevo proceso penal y que la prisi贸n preventiva no constituye pena sino simplemente una medida cautelar personal, en lo relativo a su ejecuci贸n, el legislador ha establecido una serie de garant铆as que buscan atenuar sus efectos gravosos y que se encuentran enumeradas bajo ese mismo t铆tulo por el legislador en el art铆culo 150 del C贸digo Procesal Penal, de lo cual da cuenta tambi茅n la historia fidedigna de la ley. As铆, el legislador se ocup贸 de la facultad excepcional que se concede al juez para dar permiso de salida durante el d铆a al imputado siempre que se asegure convenientemente que no se vulnerar谩n los objetivos de la prisi贸n p reventiva. En principio se estim贸 que si la prisi贸n preventiva es excepcional y se ha decretado porque se estima indispensable, la l贸gica indicar铆a que de estimarse que no se pone en riesgo ninguna de las tres circunstancias que la justifican con la salida del imputado, deber铆a otorgarse derechamente esta facultad. El legislador, sin embargo, resolvi贸 mantenerla para cubrir casos especiales pero acot谩ndola en cuanto a que adem谩s de ser excepcional, el permiso deber consignar si se otorga por periodos determinados o en forma indefinida.

SEXTO. Que por las consideraciones anteriores, no puede estimarse que la resoluci贸n adoptada por la Sra. Juez de Garant铆a en cuanto a otorgar la salida diaria del imputado constituya en la especie una revocaci贸n de la prisi贸n preventiva que haga, por lo tanto, procedente la apelaci贸n a su respecto, desde que se trata de una forma de ejecuci贸n de la misma, hip贸tesis no contemplada en el art铆culo 149 del C贸digo procesal Penal, raz贸n por la que el recurso de hecho ser谩 desestimado.

Y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 54, 54 bis y 62 del C贸digo de Procedimiento penal, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido a fojas 4, por do帽a Mar铆a Isabel Ruiz-Esquide Enr铆quez, Fiscal Adjunto de Puerto Montt y se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n deducido con fecha 27 de abril de 2006, a fojas 3 de los autos tenidos a la vista, respecto de la resoluci贸n dictada de fecha 26 de abril de 2006. Redacci贸n del Ministro Titular don Hern谩n Crisosto Greisse.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad. Rol N潞 119-2006.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.