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s谩bado, 7 de octubre de 2006

Mora de obligaci贸n de rendir cuenta - 31/10/05

Santiago, treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

Por resoluci贸n de fecha 23 de octubre de 2001, escrita a fojas 284, no se dio lugar a los solicitado por la parte demandada de Banco del Estado, que alegaba entorpecimiento y que solicitaba se declarara incursos a unos testigos en el apercibimiento y se ordenara su arresto. En contra de esta resoluci贸n, la demandada Banco del Estado de Chile dedujo recurso de apelaci贸n, rol de ingreso Corte N潞 1668-2002. Por sentencia de fecha 16 de abril de 2002, escrita a fojas 312, se acogi贸 parcialmente la demanda de Sociedad de Muebles Cl铆nicos S.A. declarando que el Banco del Estado no ha cumplido su obligaci贸n de rendir cuenta de seis letras de cambio por la suma de $2.383.836.- cada una que Muebles Cl铆nicos S.A. le entreg贸 para su cobranza; que el banco demandado deber谩 pagar al demandante el valor de las letras debidamente reajustado, y que cada parte pagar谩 sus costas. El Banco del Estado de Chile y Sociedad de Muebles Cl铆nicos S.A. dedujeron recursos de apelaci贸n, rol de ingreso Corte N潞 3475-2002. La apelaci贸n del incidente se acumul贸 a la apelaci贸n de la sentencia definitiva por resoluci贸n de fecha 15 de marzo de dos mil cuatro, que rola a fojas 51.

a) APELACION DE INCIDENTE ROL N潞1668-2002.

Vistos:

Se confirma en lo apelado la resoluci贸n de fecha 23 de octubre de 2001, escrita a fojas 284.

b) EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de su considerando duod茅cimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, y adem谩s presente: b

1潞.- Que la parte demandada basa su apelaci贸n en que cumpli贸 su obligaci贸n de rendir cuenta a trav茅s de la entrega que hizo a la demandante de las letras. Reconoce que no hay constancia escrita de ello y funda el recurso de apelaci贸n en el hecho de existir presunciones de haberse verificado la entrega de las letras, tales como una carta enviada al Banco por una persona que invoca haber sido Contador General de la aceptante de las letras y en la cual consigna que la demandante le entreg贸 las letras, concluyendo que si la demandante tuvo las letras en su poder, s贸lo las pudo haber recibido del Banco.

2潞.- Que la fotocopia simple de la protocolizaci贸n notarial de la carta no es antecedente suficiente para tener por establecido que el Banco del Estado de Chile devolvi贸 las letras a la demandante, ya que dicho documento fue objetado por la demandante y porque de su redacci贸n no es posible concluir que las letras a que se refiere sean las mismas de autos, as铆 como tampoco las circunstancias de su entrega, tales como el lugar, la fecha, etc. A mayor abundamiento, qui茅n figura suscribiendo dicha carta no concurri贸 al Tribunal a ratificar haber otorgado y suscrito la carta, todo lo cual no permite formar presunciones que cumplan los requisitos establecidos en el art铆culo 1712 del C贸digo Civil.

3潞.- Que a su vez la parte demandante apel贸 de la sentencia de primera instancia, s贸lo en cuanto dicha sentencia no concedi贸 el pago de intereses por las letras entregadas, desde su fecha de vencimiento y hasta el pago efectivo, cuesti贸n que fue solicitada debidamente. Adem谩s alega que de acogerse esta pretensi贸n, la demandada ser铆a totalmente vencida y que como 茅sta no tiene motivos plausibles para litigar, deber铆a tambi茅n impon茅rsele el pago de las costas.

4潞.- Que el art铆culo 2156 del C贸digo Civil dispone que "Debe al mandante los intereses corrientes de dineros de 茅ste que haya empleado en utilidad propia. Debe asimismo los intereses del saldo que de las cuentas resulte en contra suya, desde que haya sido constituido en mora". A su vez el art铆culo 281 del C贸digo de Comercio prescribe que El comisionista abonar谩 a su comitente intereses corrientes, aunque no preceda interpelaci贸n, si fuere moroso en rendir su cuenta o remitir el saldo en la forma especificada en el art铆culo 279.

5潞.- Que entonces, tomando en cuenta que el demandado Banco del Estado de Chile, no cumpli贸 su obligaci贸n de rendir cuenta de las letras de cambio que la demandante le endos贸 en cobranza, cabe concluir que qued贸 moroso en rendir su cuenta desde la sentencia de fecha 26 de julio de 1999, que conced铆a 15 d铆as a la demandada para rendir la cuenta, cuenta que como ya se dijo, al no ser hecha al tenor del art铆culo 2155 del C贸digo Civil se tuvo por no efectuada, lo que llevar谩 a acoger las peticiones de la demanda, s贸lo en cuanto la obligaci贸n de restituir el valor de las letras incluye el reajuste de su valor seg煤n el I.P.C. desde el mes anterior al vencimiento de cada una de ellas y el mes anterior a su pago efectivo, a m谩s de los intereses corrientes de las letras ya reajustadas desde la fecha en que debi贸 rendir efectivamente su cuenta y hasta el pago efectivo.

Por estas consideraciones y de acuerdo , adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes, del C贸digo de Procedimiento Civil , se revoca la sentencia apelada de diecis茅is de abril de dos mil dos, escrita a fojas 312 y siguientes, s贸lo en cuanto se declara que adem谩s de las prestaciones a que fue condenada a pagar el Banco del Estado de Chile a la demandante Sociedad de Muebles Cl铆nicos S.A., deber谩 pagar los intereses corrientes de las letras ya reajustadas desde la fecha en que debi贸 rendir efectivamente su cuenta y hasta el pago efectivo. Se confirma, en lo dem谩s la sentencia apelada.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz Aymerich. N潞 1668-2002 (acumulada 3475-2005).

Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra se帽ora Gabriela P茅rez Paredes e integrada por el Ministro se帽or Humberto Provoste Bachmann y abogado integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich. No firma el Ministro se帽or Provoste, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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