Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 10 de octubre de 2006

Muerte del mandante pone fin a mandato general judicial - 21/04/06

Antofagasta, veintiuno de abril de dos mil seis.

VISTOS:

PRIMERO: Que el art铆culo 7潞 del C贸digo de Procedimiento Civil entiende que el poder para litigar est谩 concedido para todo el juicio, con el objeto de representar a la parte en todos los tr谩mites e incidentes del proceso, que incluye por cierto el cumplimiento forzado de la obligaci贸n establecida en la sentencia condenatoria, dentro de los t茅rminos de lo regulado en el art铆culo 233 del mismo C贸digo, que permite obtener el cumplimiento incidental, con citaci贸n de la persona en contra de quien se pide, siempre que ello se efect煤e dentro del plazo de un a帽o contado desde que la ejecuci贸n se hizo exigible. No obstante, si el que ha obtenido en un juicio deja transcurrir dicho t茅rmino, debe necesariamente iniciar un nuevo juicio, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 232 del C贸digo.

SEGUNDO: Que habi茅ndose iniciado un nuevo juicio para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia ejecutoriada dictada en la causa rol 39.359 del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, caratulada Villarroel Arce, Demetrio con Korlaet y C铆a. Ltda., de conformidad con la ley 18.120, el actor debi贸 comparecer con mandato judicial otorgado en alguna de las formas contempladas en el art铆culo 6潞 del C贸digo de Procedimiento Civil y, la escritura p煤blica de mandato judicial de fojas 14, otorgada el 15 de noviembre del a帽o 2004, no es v谩lida para representar al actor en la demanda planteada en estos autos el 18 de enero de 2006, porque trat谩ndose de un mandato general de representaci贸n para actuar en todo juicio, al no haberse realizado gesti贸n alguna, termin贸 por la muerte del mandante, el 10 de febrero de 2005, seg煤n consta del certificado de defunci贸n de fojas 29, porque a esa fecha no hab铆a negocio pendiente, como tampoco el mandante especific贸 sus facultades para el cobro de lo obtenido en el presente juicio con el objeto de aplicar el art铆culo 529 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, en el sentido de que no termina por la muerte del mandante el mandato de los abogados en un negocio determinado.

TERCERO: Que por 煤ltimo, la doctrina ha establecido dos formas de t茅rmino del mandato judicial, la primera, por renuncia o revocaci贸n del mismo y, la segunda, por la conclusi贸n del negocio para el que fue otorgado. En consecuencia, habi茅ndose iniciado la demanda con posterioridad a la muerte del mandante, sin que en la correspondiente escritura p煤blica de mandato se haya especificado el negocio preciso de esta causa, no es posible concluir que la actividad del mandatario estaba vigente a la fecha de la interposici贸n del libelo, raz贸n por la cual debe confirmarse la resoluci贸n impugnada, ya que la muerte produjo el t茅rmino del mandato general judicial de car谩cter civil, seg煤n los t茅rminos de su redacci贸n, pues el art铆culo 529 citado est谩 referido a un juicio determinado con el objeto de que la parte no quede en la indefensi贸n.

CUARTO: Que no se condenar谩 en costas a la parte apelante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para alzarse.

Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resoluci贸n de fecha diecisiete de febrero de dos mil seis, escrita a fojas 52 y siguientes.

Devu茅lvanse. Rol 173-2006. No firma la Ministro Titular, Gabriela Soto Chand铆a, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisi贸n de servicio. Redact贸 el Ministro Titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n..


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario