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martes, 24 de octubre de 2006

Pago de patente municipal - Normas especiales - 08/11/05

Santiago, ocho de noviembre de dos mil cinco.

Vistos 1º A fojas 27 debidamente reproducido a fojas 38, comparece don Pedro Schain Maluk, en representación de Inversiones Matriz S.A., ambos con domicilio en Miraflores Nº 222, Piso 11, Santiago e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por don Raúl Alcaíno Lihn, ambos domiciliados en Plaza de Armas sin número, por el rechazo del reclamo que interpuso el 19 de Octubre de 2004. Señala que la sociedad Inversiones Matriz S.A. se constituyó el 27 de enero de 2000, que su extracto fue publicado en el Diario Oficial el 14 de Febrero de 2000 y debidamente inscrito en el Registro de Comercio de Santiago. Que el giro de la sociedad se enmarca en al realización de inversiones y que estas, a la fecha, han sido de carácter privado y civil, sin interactuar con terceros ni prestando servicios de asesoría o de ningún otro tipo a particulares, que la sociedad ha realizado solo inversiones pasivas, entendiendo por estas las que se realizan sin proyección hacia público o prestando servicios de inversión por los cuales se cobre una determinada comisión. Agrega que no obstante lo anterior en el mes de Septiembre de 2004, la Directora Subrogante de la Dirección de Rentas y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, comunicó a la sociedad que representa, que por el hecho de haber realizado las operaciones pertinentes para la declaración de rentas del año 2004, y por encontrarse gravada con el impuesto de primera categoría contenido en el artículo 20 del Decreto Ley 824, lo que supone el ejercicio de alguna actividad comercial de las contenidas en el artículo 23 del D ecreto Ley 3.063, la sociedad se encontraría afecta al pago de patente municipal, citándola para el 30 de Septiembre de 2004, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al correspondiente Juzgado de Policía Local. Que procedió a formular reparos frente al cobro de patente basado en que la sociedad no realiza acto de comercio alguno y otros argumentos. Agrega que el anterior reparo no fue resuelto y que el 6 de Octubre de 2004, la Dirección de Rentas Municipales resolvió que la sociedad debía pagar por concepto de patente municipal la suma de $ 1.936.897.- Señala que frente a lo anterior y dentro de plazo, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la resolución de la Dirección de Rentas Municipales. Que el reclamo fue rechazado, siendo notificado de la resolución respectiva el 24 de Noviembre de 2004. Señala que la interpretación esgrimida por la Municipalidad de Santiago es errónea, al considerar que por el hecho de tributar en primera categoría, de acuerdo al Decreto Ley 824 sobre impuesto a la renta, se encontraría ejerciendo una actividad comercial y que por consecuencia estaría afecta al pago de patente municipal. Agrega que la Ilustre Municipalidad de Santiago considera que su representada realiza actividades comerciales terciarias, según definición que de estas contiene la letra c) del artículo 2 del Decreto Supremo 484, del Ministerio del Interior. En la relación con esto último agrega que la Real Academia de la Lengua Española ha definido el término comercio como negociación que se hace comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías, es decir actividades de intermediación, las cuales en ningún caso han sido realizadas por su representada. Señala como infringidos los artículos 23 del Decreto Ley 3.063; artículo 2 del Decreto Supremo 484 del Ministerio del Interior; artículos 19, 20, 21, 22, 24 del Código Civil y artículos 19 Nº2, Nº 20 y Nº 24; y 62 Nº 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Acompaña fallo de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 27 de julio de 2004, en apoyo a su reclamo. Termina solicitando que el reclamo sea aco gido, que la resolución reclamada sea dejada sin efecto y que se declare que la recurrente no se encuentra afecta al pago de patente municipal alguna, con costas. 2º A fojas 53 informa la Ilustre Municipalidad de Santiago, solicitando que el reclamo de ilegalidad sea rechazado en todas sus partes en virtud de lo preceptuado en el inciso 1º del artículo 23 del Decreto Ley 3.063 del año 1979 sobre Rentas Municipales en relación con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 484 del Ministerio del Interior. Señala además que de acuerdo con el objeto de la sociedad, esta realiza actividades terciarias, ya que en esta categoría quedan incluidas todas las actividades lucrativas que no queden comprendidas en las primarias o secundarias. Concluye señalando que la Ilustre Municipalidad de Santiago, al cobrar patente municipal, a la sociedad recurrente, no ha cometido ninguna ilegalidad o arbitrariedad que hubiere conculcado. los derechos y garantías constitucionales de ésta, motivo por el cual solicita el rechazo del recurso de ilegalidad. Considerando

1º Que la sociedad Inversiones Matriz S.A. es una sociedad de capitales y que de acuerdo a sus estatutos el objeto social comprende entre otros la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e inmuebles, la adquisición, compra, venta, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento en cualquier forma de toda clase de inmuebles.

2º Que en autos, la recurrente reconoce que la sociedad es dueña de dineros colocados en un fondo mutuo y otro tanto en renta fija, que es dueña además de acciones de Iansa y de un departamento DFL2, que da en arriendo.

3º Que el articulo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que el ejercicio de toda profesión oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o tercería, sea cual fuere su naturaleza o denominación esta sujeta a una contribución de patente municipal.

4º Que a su vez el articulo 2 letra c) del Decreto Supremo Nº 484 del año 1980, del Ministro del Interior, señala que actividad terciaria son aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en general toda activ idad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias.

5º Que según el antedicho D.S Nº 484, las únicas personas jurídicas que están exentas del pago de la contribución de patente municipal son aquellas que no persiguen fines de lucro y solo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, situación en la que no se encuentra la reclamante.

6º Que la circunstancia alegada por la parte reclamante de haberse dedicado únicamente a realizar inversiones de carácter privado sin interactuar con terceros no la exime de su obligación de pagar patente, ello por cuanto está de acuerdo con sus propios dichos realizando una actividad lucrativa. Ha manifestado la reclamante que tiene inversiones en fondos mutuos, en renta fija, y en acciones de la empresa Iansa, todas actuaciones destinadas a obtener ganancias.

7º Que el no efectuar transacciones, por ahora, con terceros como lo afirma la reclamante no obsta a que los pueda realizar en el futuro.

8º Que al construir una sociedad, los futuros socios deben evaluar todo aquello que los favorecerá con la creación de ésta y asimismo todas las cargas que deberá soportar la nueva sociedad. Entre las ventajas, en el presente caso, se encuentra el régimen tributario con que estarán afectas las ganancias de la sociedad, que es muy inferior al de las personas naturales y entre los cargos está la de la patente municipal. No puede entonces una sociedad quedarse con toda la parte que la beneficia -tributo- y pretender quedar excluida de las cargas que impone el haberse constituido para obtener tal beneficio, como lo es la patente municipal.

9º Que del modo que se viene razonando la Ilustre Municipalidad de Santiago, no ha cometido ilegalidad o arbitrariedad alguna, en su proceder frente a la recurrente.

Por las consideraciones anteriores y en virtud de lo preceptuado en el artículo 140 del D.F.L Nº 1-19.704, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Inversiones Matriz S.A., en lo principal de fojas 1.

Regístrese transcríbase y archívese. Redacción de la abogado integrante María Victoria Valencia Mercaido. Nº 12.392-2.004.-

Pronunciada por la Séptima Sala de esta Iltma. Corte, presidida por el Ministro don Jorge Dahm Oyarzún y conformada por el Ministro don Raúl Rocha Pérez y la Abogado Integrante doña María Victoria Valencia Mercaido


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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