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jueves, 19 de octubre de 2006

Plazos de prescripci贸n en materia laboral - 18/04/06

Santiago, dieciocho de abril de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 195.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 480 del C贸digo del Trabajo y 2.518, 2.523 y 2.524 del C贸digo Civil y 19 N潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, fundado en que se ha rechazado la prescripci贸n sosteniendo err贸neamente la sentencia que se interrumpi贸 con la presentaci贸n de la demanda a distribuci贸n, en circunstancias que la 煤nica forma de interrupci贸n es con su notificaci贸n. Como esta actuaci贸n se produjo transcurrido el plazo de seis meses contados desde la fecha del despido, raz贸n por la cual la excepci贸n debi贸 necesariamente acogerse y desestimarse la demanda.

Tercero: Que en la sentencia se han establecidos como hechos los siguientes: a) la existencia de la relaci贸n laboral entre las partes. b) el t茅rmino de los servicios de los actores se produjo el 6 de junio de 2.001, la presentaci贸n del libelo se realiz贸 el d铆a 4 de septiembre de 2.001 y la notificaci贸n de la demanda ocurri贸 con fecha 6 de mayo de 2.002. c) la raz贸n del t茅rmino de los servicios de los actores fue haber participado de una huelga que tuvo una duraci贸n de dos semanas.

Cuarto: Que en conformidad con los hechos asentados precedentemente, los sentenciadores del grado concluyeron que correspond铆a el rechazo de la excepci贸n de prescripci贸n, porque no hab铆a transcurrido el plazo de seis meses contados desde el despido de los trabajadores y acogieron la demanda, declarando que el despido fue injustificado, condenando al demandado al pago de las prestaciones reclamadas, esto es, las indemnizaciones sustitutiva, por a帽os de servicios y el pago del feriado legal y proporcional.

Quinto: Que esta Corte ha resuelto reiteradamente en juicios similares sobre la materia, que las prestaciones referidas en la demanda y a las que accedi贸 el fallo impugnado, tienen su fuente en la ley, de manera que el plazo de prescripci贸n es de dos a帽os contados desde la fecha de terminaci贸n de los servicios. En la especie, que si bien es cierto los sentenciadores del grado para desechar la excepci贸n de prescripci贸n hicieron una err贸nea aplicaci贸n de la norma contenida en el inciso segundo del art铆culo 480 del C贸digo del Trabajo, ello carece de influencia en lo dispositivo del fallo, desde que entre la fecha del despido y de la notificaci贸n de la demanda no transcurri贸 el plazo establecido en el inciso primero de la se帽alada disposici贸n legal, de modo que la acci贸n no estaba prescrita.

Sexto: Que por lo razonado s贸lo cabe concluir que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta sede.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 195, contra la sentencia de treinta de agosto del a帽o en pasado, que se lee a fojas 191.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 5.191-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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