VALDIVIA, veinticinco de agosto de dos mil seis.
VISTOS:
Que la parte demandada apeló de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de abril de 2006 que condenó a su representado al pago de una pensión alimenticia a una suma equivalente al cuarenta por ciento de los emolumentos líquidos que este percibe. Lo condenó, además, a pagar mensualmente el dividendo de la casa habitación en la que viven sus hijos. Sostiene que los antecedentes de la causa no permiten imponer tal obligación a su parte y solicita que los dividendos de la casa que se encuentra obligado a pagar se entiendan incluidos en el 40 % de la pensión regulada. La sentencia de primer grado de fecha trece de abril de dos mil seis escrita a fojas 51 de esta carpeta precisa que los menores alimentarios son tres, Francisca Andrea, Fernanda Isabel y José Pablo Vera Torrijos, nacidos el 07 de septiembre de 1999, el 04 de abril de 2001 y el 28 de marzo de 2003, respectivamente, estudiante, uno de ellos del Colegio Windsor School, con un costo mensual de $ 134.000 y los otros dos asisten a un jardín infantil cuya mensualidad es de $ 60.000, además de los gastos de alimentación vestuario y asesora del hogar. Ambos padres son médicos cirujanos, pero la madre registra ingresos de $ 350.000 mensuales, porque se encuentra haciendo una beca. La juez de primera instancia precisa que el demandado se desempeña como médico General en el Consultorio las Ánimas y obtiene un ingreso mensual de $ 750.000 más los turnos de urgencia en el Sapu y en la Asociación Chilena de Seguridad. El demandado paga además el dividendo de la casa habitación que habitan los menores con su madre. De acuerdo con la demanda el dividendo que pagaba el demandado por tal concepto era al mes de enero de 2006 de $ 320.000mensuales. La demandante so licitó la suma de $ 680.000 mensuales, más el dividendo de la casa. Consta que los alimentos provisorios se regularon en un 40 % de los emolumentos del demandado y que para el pago se dispuso la retención de éstos, dada su condición profesional de prestador de servicios a instituciones determinadas.
Que los hechos a probar fueron las condiciones económicas de los demandantes y sus circunstancias domésticas y las necesidades económicas de los alimentarios.
Que el abogado apelante acompañó en segunda instancia los siguientes documentos contrato de arrendamiento del inmueble en que habita el demandado y cinco recibos de $ 130.000 cada uno, pagos cuentas telefónicas, y liquidaciones de sueldos emitidas por la I. Municipalidad de Valdivia, Departamento de Salud correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2006, en ellos se aprecia una renta de $ 758.524,00 $728.527,00 y $ 487,826.000, respectivamente.
Que la suma del dividendo que debe soportar el demandado como pensión de alimentos, además del 40 % de retención que le fue impuesto por sentencia definitiva, excede de acuerdo con los antecedentes probatorios allegados al proceso, el máximo legal que la ley regula en un 50 % de sus ingresos. Que dado que la casa que ocupa los menores es de propiedad del demandado, a él compete el pago de los dividendos. Su asignación a los alimentarios, en calidad de pensión de alimentos, debe serlo, de conformidad con la ley 14.908, a título de derecho de uso y habitación y que corresponderá tener en consideración al momento de tasar los alimentos, saldrá de los ingresos del padre alimentante.
Que de acuerdo con los antecedentes corresponderá regular por concepto de derecho de alimentos el derecho de uso sobre la propiedad del demandado en que habitan sus hijos menores con su madre, ubicada en calle Fernando Aragón 181, Casas de Alba más el 25 % de sus emolumentos liquidos estrictamente legales del demandado, en los términos en que ha quedado dicho en la sentencia de primer grado. En mérito de lo considerado y de lo que disponen los artículos 321 del Código Civil artículos 1 y siguientes de la ley 14.908 y artículos 55 y siguientes de la ley Nº 19.968 y 160 del Código de Procedimiento Civil. Se declara:
Que se CONFIRMA la sentencia apelada con declar ación de que don Luis Alberto Vera Benavides queda obligado a proporcionar, en calidad de pensión de alimentos a sus hijos menores Francisca Andrea, Fernanda Isabel y José Pablo el padre al pago de los dividendos de la casa habitación que ocupan los menores alimentarios y que estos forman parte de la pensión de alimentos regulados en este procedimiento.- En consecuencia se rebajan a un 25% los emolumentos que el alimentante queda obligado a proporcionar a los menores ya individualizados , hechos los descuentos estrictamente legales en los términos y forma de pago precisados en la sentencia de primer grado.
Regístrese y devuélvase. Rol Nº 131-2006.- Redacción de la Ministra Sra. Ada Gajardo Perez. No firma el Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse en comisión de servicio.
VISTOS:
Que la parte demandada apeló de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de abril de 2006 que condenó a su representado al pago de una pensión alimenticia a una suma equivalente al cuarenta por ciento de los emolumentos líquidos que este percibe. Lo condenó, además, a pagar mensualmente el dividendo de la casa habitación en la que viven sus hijos. Sostiene que los antecedentes de la causa no permiten imponer tal obligación a su parte y solicita que los dividendos de la casa que se encuentra obligado a pagar se entiendan incluidos en el 40 % de la pensión regulada. La sentencia de primer grado de fecha trece de abril de dos mil seis escrita a fojas 51 de esta carpeta precisa que los menores alimentarios son tres, Francisca Andrea, Fernanda Isabel y José Pablo Vera Torrijos, nacidos el 07 de septiembre de 1999, el 04 de abril de 2001 y el 28 de marzo de 2003, respectivamente, estudiante, uno de ellos del Colegio Windsor School, con un costo mensual de $ 134.000 y los otros dos asisten a un jardín infantil cuya mensualidad es de $ 60.000, además de los gastos de alimentación vestuario y asesora del hogar. Ambos padres son médicos cirujanos, pero la madre registra ingresos de $ 350.000 mensuales, porque se encuentra haciendo una beca. La juez de primera instancia precisa que el demandado se desempeña como médico General en el Consultorio las Ánimas y obtiene un ingreso mensual de $ 750.000 más los turnos de urgencia en el Sapu y en la Asociación Chilena de Seguridad. El demandado paga además el dividendo de la casa habitación que habitan los menores con su madre. De acuerdo con la demanda el dividendo que pagaba el demandado por tal concepto era al mes de enero de 2006 de $ 320.000mensuales. La demandante so licitó la suma de $ 680.000 mensuales, más el dividendo de la casa. Consta que los alimentos provisorios se regularon en un 40 % de los emolumentos del demandado y que para el pago se dispuso la retención de éstos, dada su condición profesional de prestador de servicios a instituciones determinadas.
Que los hechos a probar fueron las condiciones económicas de los demandantes y sus circunstancias domésticas y las necesidades económicas de los alimentarios.
Que el abogado apelante acompañó en segunda instancia los siguientes documentos contrato de arrendamiento del inmueble en que habita el demandado y cinco recibos de $ 130.000 cada uno, pagos cuentas telefónicas, y liquidaciones de sueldos emitidas por la I. Municipalidad de Valdivia, Departamento de Salud correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2006, en ellos se aprecia una renta de $ 758.524,00 $728.527,00 y $ 487,826.000, respectivamente.
Que la suma del dividendo que debe soportar el demandado como pensión de alimentos, además del 40 % de retención que le fue impuesto por sentencia definitiva, excede de acuerdo con los antecedentes probatorios allegados al proceso, el máximo legal que la ley regula en un 50 % de sus ingresos. Que dado que la casa que ocupa los menores es de propiedad del demandado, a él compete el pago de los dividendos. Su asignación a los alimentarios, en calidad de pensión de alimentos, debe serlo, de conformidad con la ley 14.908, a título de derecho de uso y habitación y que corresponderá tener en consideración al momento de tasar los alimentos, saldrá de los ingresos del padre alimentante.
Que de acuerdo con los antecedentes corresponderá regular por concepto de derecho de alimentos el derecho de uso sobre la propiedad del demandado en que habitan sus hijos menores con su madre, ubicada en calle Fernando Aragón 181, Casas de Alba más el 25 % de sus emolumentos liquidos estrictamente legales del demandado, en los términos en que ha quedado dicho en la sentencia de primer grado. En mérito de lo considerado y de lo que disponen los artículos 321 del Código Civil artículos 1 y siguientes de la ley 14.908 y artículos 55 y siguientes de la ley Nº 19.968 y 160 del Código de Procedimiento Civil. Se declara:
Que se CONFIRMA la sentencia apelada con declar ación de que don Luis Alberto Vera Benavides queda obligado a proporcionar, en calidad de pensión de alimentos a sus hijos menores Francisca Andrea, Fernanda Isabel y José Pablo el padre al pago de los dividendos de la casa habitación que ocupan los menores alimentarios y que estos forman parte de la pensión de alimentos regulados en este procedimiento.- En consecuencia se rebajan a un 25% los emolumentos que el alimentante queda obligado a proporcionar a los menores ya individualizados , hechos los descuentos estrictamente legales en los términos y forma de pago precisados en la sentencia de primer grado.
Regístrese y devuélvase. Rol Nº 131-2006.- Redacción de la Ministra Sra. Ada Gajardo Perez. No firma el Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse en comisión de servicio.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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