VALDIVIA, veinticinco de agosto de dos mil seis.
VISTOS:
Que la parte demandada apel贸 de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de abril de 2006 que conden贸 a su representado al pago de una pensi贸n alimenticia a una suma equivalente al cuarenta por ciento de los emolumentos l铆quidos que este percibe. Lo conden贸, adem谩s, a pagar mensualmente el dividendo de la casa habitaci贸n en la que viven sus hijos. Sostiene que los antecedentes de la causa no permiten imponer tal obligaci贸n a su parte y solicita que los dividendos de la casa que se encuentra obligado a pagar se entiendan incluidos en el 40 % de la pensi贸n regulada. La sentencia de primer grado de fecha trece de abril de dos mil seis escrita a fojas 51 de esta carpeta precisa que los menores alimentarios son tres, Francisca Andrea, Fernanda Isabel y Jos茅 Pablo Vera Torrijos, nacidos el 07 de septiembre de 1999, el 04 de abril de 2001 y el 28 de marzo de 2003, respectivamente, estudiante, uno de ellos del Colegio Windsor School, con un costo mensual de $ 134.000 y los otros dos asisten a un jard铆n infantil cuya mensualidad es de $ 60.000, adem谩s de los gastos de alimentaci贸n vestuario y asesora del hogar. Ambos padres son m茅dicos cirujanos, pero la madre registra ingresos de $ 350.000 mensuales, porque se encuentra haciendo una beca. La juez de primera instancia precisa que el demandado se desempe帽a como m茅dico General en el Consultorio las 脕nimas y obtiene un ingreso mensual de $ 750.000 m谩s los turnos de urgencia en el Sapu y en la Asociaci贸n Chilena de Seguridad. El demandado paga adem谩s el dividendo de la casa habitaci贸n que habitan los menores con su madre. De acuerdo con la demanda el dividendo que pagaba el demandado por tal concepto era al mes de enero de 2006 de $ 320.000mensuales. La demandante so licit贸 la suma de $ 680.000 mensuales, m谩s el dividendo de la casa. Consta que los alimentos provisorios se regularon en un 40 % de los emolumentos del demandado y que para el pago se dispuso la retenci贸n de 茅stos, dada su condici贸n profesional de prestador de servicios a instituciones determinadas.
Que los hechos a probar fueron las condiciones econ贸micas de los demandantes y sus circunstancias dom茅sticas y las necesidades econ贸micas de los alimentarios.
Que el abogado apelante acompa帽贸 en segunda instancia los siguientes documentos contrato de arrendamiento del inmueble en que habita el demandado y cinco recibos de $ 130.000 cada uno, pagos cuentas telef贸nicas, y liquidaciones de sueldos emitidas por la I. Municipalidad de Valdivia, Departamento de Salud correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2006, en ellos se aprecia una renta de $ 758.524,00 $728.527,00 y $ 487,826.000, respectivamente.
Que la suma del dividendo que debe soportar el demandado como pensi贸n de alimentos, adem谩s del 40 % de retenci贸n que le fue impuesto por sentencia definitiva, excede de acuerdo con los antecedentes probatorios allegados al proceso, el m谩ximo legal que la ley regula en un 50 % de sus ingresos. Que dado que la casa que ocupa los menores es de propiedad del demandado, a 茅l compete el pago de los dividendos. Su asignaci贸n a los alimentarios, en calidad de pensi贸n de alimentos, debe serlo, de conformidad con la ley 14.908, a t铆tulo de derecho de uso y habitaci贸n y que corresponder谩 tener en consideraci贸n al momento de tasar los alimentos, saldr谩 de los ingresos del padre alimentante.
Que de acuerdo con los antecedentes corresponder谩 regular por concepto de derecho de alimentos el derecho de uso sobre la propiedad del demandado en que habitan sus hijos menores con su madre, ubicada en calle Fernando Arag贸n 181, Casas de Alba m谩s el 25 % de sus emolumentos liquidos estrictamente legales del demandado, en los t茅rminos en que ha quedado dicho en la sentencia de primer grado. En m茅rito de lo considerado y de lo que disponen los art铆culos 321 del C贸digo Civil art铆culos 1 y siguientes de la ley 14.908 y art铆culos 55 y siguientes de la ley N潞 19.968 y 160 del C贸digo de Procedimiento Civil. Se declara:
Que se CONFIRMA la sentencia apelada con declar aci贸n de que don Luis Alberto Vera Benavides queda obligado a proporcionar, en calidad de pensi贸n de alimentos a sus hijos menores Francisca Andrea, Fernanda Isabel y Jos茅 Pablo el padre al pago de los dividendos de la casa habitaci贸n que ocupan los menores alimentarios y que estos forman parte de la pensi贸n de alimentos regulados en este procedimiento.- En consecuencia se rebajan a un 25% los emolumentos que el alimentante queda obligado a proporcionar a los menores ya individualizados , hechos los descuentos estrictamente legales en los t茅rminos y forma de pago precisados en la sentencia de primer grado.
Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 131-2006.- Redacci贸n de la Ministra Sra. Ada Gajardo Perez. No firma el Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse en comisi贸n de servicio.
VISTOS:
Que la parte demandada apel贸 de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de abril de 2006 que conden贸 a su representado al pago de una pensi贸n alimenticia a una suma equivalente al cuarenta por ciento de los emolumentos l铆quidos que este percibe. Lo conden贸, adem谩s, a pagar mensualmente el dividendo de la casa habitaci贸n en la que viven sus hijos. Sostiene que los antecedentes de la causa no permiten imponer tal obligaci贸n a su parte y solicita que los dividendos de la casa que se encuentra obligado a pagar se entiendan incluidos en el 40 % de la pensi贸n regulada. La sentencia de primer grado de fecha trece de abril de dos mil seis escrita a fojas 51 de esta carpeta precisa que los menores alimentarios son tres, Francisca Andrea, Fernanda Isabel y Jos茅 Pablo Vera Torrijos, nacidos el 07 de septiembre de 1999, el 04 de abril de 2001 y el 28 de marzo de 2003, respectivamente, estudiante, uno de ellos del Colegio Windsor School, con un costo mensual de $ 134.000 y los otros dos asisten a un jard铆n infantil cuya mensualidad es de $ 60.000, adem谩s de los gastos de alimentaci贸n vestuario y asesora del hogar. Ambos padres son m茅dicos cirujanos, pero la madre registra ingresos de $ 350.000 mensuales, porque se encuentra haciendo una beca. La juez de primera instancia precisa que el demandado se desempe帽a como m茅dico General en el Consultorio las 脕nimas y obtiene un ingreso mensual de $ 750.000 m谩s los turnos de urgencia en el Sapu y en la Asociaci贸n Chilena de Seguridad. El demandado paga adem谩s el dividendo de la casa habitaci贸n que habitan los menores con su madre. De acuerdo con la demanda el dividendo que pagaba el demandado por tal concepto era al mes de enero de 2006 de $ 320.000mensuales. La demandante so licit贸 la suma de $ 680.000 mensuales, m谩s el dividendo de la casa. Consta que los alimentos provisorios se regularon en un 40 % de los emolumentos del demandado y que para el pago se dispuso la retenci贸n de 茅stos, dada su condici贸n profesional de prestador de servicios a instituciones determinadas.
Que los hechos a probar fueron las condiciones econ贸micas de los demandantes y sus circunstancias dom茅sticas y las necesidades econ贸micas de los alimentarios.
Que el abogado apelante acompa帽贸 en segunda instancia los siguientes documentos contrato de arrendamiento del inmueble en que habita el demandado y cinco recibos de $ 130.000 cada uno, pagos cuentas telef贸nicas, y liquidaciones de sueldos emitidas por la I. Municipalidad de Valdivia, Departamento de Salud correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2006, en ellos se aprecia una renta de $ 758.524,00 $728.527,00 y $ 487,826.000, respectivamente.
Que la suma del dividendo que debe soportar el demandado como pensi贸n de alimentos, adem谩s del 40 % de retenci贸n que le fue impuesto por sentencia definitiva, excede de acuerdo con los antecedentes probatorios allegados al proceso, el m谩ximo legal que la ley regula en un 50 % de sus ingresos. Que dado que la casa que ocupa los menores es de propiedad del demandado, a 茅l compete el pago de los dividendos. Su asignaci贸n a los alimentarios, en calidad de pensi贸n de alimentos, debe serlo, de conformidad con la ley 14.908, a t铆tulo de derecho de uso y habitaci贸n y que corresponder谩 tener en consideraci贸n al momento de tasar los alimentos, saldr谩 de los ingresos del padre alimentante.
Que de acuerdo con los antecedentes corresponder谩 regular por concepto de derecho de alimentos el derecho de uso sobre la propiedad del demandado en que habitan sus hijos menores con su madre, ubicada en calle Fernando Arag贸n 181, Casas de Alba m谩s el 25 % de sus emolumentos liquidos estrictamente legales del demandado, en los t茅rminos en que ha quedado dicho en la sentencia de primer grado. En m茅rito de lo considerado y de lo que disponen los art铆culos 321 del C贸digo Civil art铆culos 1 y siguientes de la ley 14.908 y art铆culos 55 y siguientes de la ley N潞 19.968 y 160 del C贸digo de Procedimiento Civil. Se declara:
Que se CONFIRMA la sentencia apelada con declar aci贸n de que don Luis Alberto Vera Benavides queda obligado a proporcionar, en calidad de pensi贸n de alimentos a sus hijos menores Francisca Andrea, Fernanda Isabel y Jos茅 Pablo el padre al pago de los dividendos de la casa habitaci贸n que ocupan los menores alimentarios y que estos forman parte de la pensi贸n de alimentos regulados en este procedimiento.- En consecuencia se rebajan a un 25% los emolumentos que el alimentante queda obligado a proporcionar a los menores ya individualizados , hechos los descuentos estrictamente legales en los t茅rminos y forma de pago precisados en la sentencia de primer grado.
Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 131-2006.- Redacci贸n de la Ministra Sra. Ada Gajardo Perez. No firma el Ministro Sr. Mario Julio Kompatzki Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo por encontrarse en comisi贸n de servicio.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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