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jueves, 12 de octubre de 2006

Reclamo de ilegalidad - Cálculo de patente municipal - 11/11/05

Santiago, once de noviembre de dos mil cinco

Vistos.

A fs. 25, Emilio Vásquez Maldonado, abogado, y en su calidad de representante legal de VÁSQUEZ Y AGRO LIMITADA, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea Nº 2939, piso 11, comuna de Las Condes deduce recurso de ilegalidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra de la I. Municipalidad de Las Condes, representada por su Alcalde don Francisco de la Maza Chadwick, domiciliado en Apoquindo Nº 3.300 por haber rechazado el reclamo que presentó su representada por el que pretendía se dejara sin efecto el giro contenido en la orden de Ingreso Municipal Nº 2.364.827 emitido en infracción a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley de Rentas Municipales, por lo cual solicita se acoja el presente reclamo de ilegalidad y en definitiva se disponga dejar sin efecto el giro antes señalado. Hace presente que la sociedad Vásquez y AgLimitada dedujo reclamo ante el alcalde de la Municipalidad de Las Condes pidiendo que se dejara sin efecto la Orden de Ingreso Municipal Nº 2.364.827 por la suma de $51.323, y que en su reemplazo se emitiera una nueva orden por el equivalente a 0.5 unidades tributarias mensuales. Señala que el referido reclamo se entiende que ha sido rechazado por haber transcurrido mas de 15 días desde su presentación sin que se haya emitido un pronunciamiento a su respecto, como así lo determina el artículo 140 letra c) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Señala que el Sr. Alcalde, al emitir la citada Orden de Ingreso Municipal, infringió el artículo 24 de la ley de la renta debido a que la sociedad Vásquez y AgLimitada, al encontrarse sometida al régimen tributario del artículo 14 bis del citado cuerpo legal, no está obligado a presentar balance general, de tal manera que solo corresponde pagar una patente de 1 unidad tributaria mensual, dividido en dos cuotas semestrales de 0,5 unidad tributaria mensual cada uno. Sostiene que el giro ilegal pretendido por la Municipalidad de Las Condes trae como consecuencia que la sociedad que representa, en lugar de pagar anualmente una suma aproximada de $30.000, debe pagar más de $102.646, suma que ira en aumento año a año, si el capital de la sociedad se incrementa. Agrega que el régimen especial del artículo 14 bis de la Ley de la Renta está establecida para aquellos contribuyentes con ingresos anuales no excedan de 3.000 U. T. M. (más menos $90.000.000) en los último 3 ejercicios y a favor de aquellos que al iniciar sus actividades tuvieren un capital propio inicial, igual o inferior a 200 U.T.M (más menos $6.000.000) y mantengan ingresos anuales por valores no superiores a 3.000 U.T.M.(artículo 14 bis, inciso 10º). Afirma que la sociedad Vásquez y Aguero Limitada, conforme consta de la escritura de constitución, tuvo un capital inicial de $1.000.000, equivalente a esa época a 35,59 U.T.M. y anualmente no ha tenido ingresos superiores a 3.000 U.T.M., razón por la cual, al inicio de sus actividades se acogió al régimen del artículo 14 bis de la Ley de la Renta. Añade que su representada efectúa sus declaraciones de impuesto a la renta de Primera Categoría, de acuerdo con el régimen especial del artículo 14 bis del Decreto Ley Nº 824 sobre impuesto a la Renta, razón por la cual no tiene la obligación de presentar balance general. Precisamente la exigencia de presentar o no balance general constituye el criterio de distinción para determinar el monto de la patente municipal, tal como lo establece el artículo 24 de la ley de Rentas Municipales. Por consiguiente concluye, como la Sociedad Vasquez y AgLimitada se encuentra acogida a las normas del artículo 14 bis de la Ley de Rentas, motivo por el cual no está obligado a confeccionar el balance general anual, sólo le corresponde pagar una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual, o bien, 0,5 U.T.M. en cada semestre, y no la cantidad de $51.323 por la que erróneamente se emitió la orden de i ngreso municipal que se impugna por el presente reclamo. En mérito de lo expuesto, solicita acoger el reclamo de ilegalidad de fs. 25, dejándose sin efecto la orden de Ingreso Municipal Nº 2364.827, disponiendo que Vásquez y AgLimitada, mientras se encuentre acogida a las normas del artículo 14 bis de la Ley de Renta debe pagar una patente por 12 meses igual a 1 unidad tributaria mensual, con costas, , si hubiere oposición. A fs. 40 rola informe de María Constanza Rioseco Lantaño, abogado, por la Municipalidad de Las Condes instando por el rechazo del Reclamo de Ilegalidad deducido en contra de el representada toda vez que no ha incurrido en ilegalidad ni omisión alguna en su actuar frente a la sociedad reclamante. En efecto sostiene que en relación con la materia planteada por la sociedad reclamante, la municipalidad de Las Condes ha actuado siempre de acuerdo con los criterios que establece la Contraloría General de la República siendo del caso precisar que los dictámenes de dicho Órgano Contralor son de aplicación general y obligatoria para las municipalidades. Al respecto hace presente que mediante Dictamen Nº 22.643 de 9 de agosto de 1990, la Contraloría General de la República determinó que respecto de aquellos contribuyentes de primera categoría acogidos al sistema de tributación optativo del artículo 14 bis de la ley de Impuesto a la Renta, subsistía la obligación de entregar su declaración de Capital Propio establecido en el inciso cuarto del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, por cuya razón el monto de las patentes que debían pagar era aquel que se determinaba en el inciso segundo del citado artículo 24, cuya base de cálculo era el capital propio de cada contribuyente. Sin embargo, señala, mediante Dictamen Nº 49.561 de 1º de octubre de 2004, el órgano contralor reconsideró su jurisprudencia administrativa en cuanto a la contribución de patente municipal que deben pagar aquellos contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante balance general, esto es respecto de aquellos que de acuerdo con la ley sobre impuesto a la Renta no están afectos a esa obligación entre los cuales están precisamente los contribuyentes del artículo 14 bis de este último cuerpo legal. tab Por consiguiente, concluye, a partir del referido Dictamen, queda establecido que los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis del D.L. 824 de 1979, Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán pagar por concepto de Patente Municipal, por doce meses, la cantidad de una unidad tributaria mensual, acorde con lo establecido en el inciso 5º del artículo 24 del D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipalidades. No obstante expresa que han surgido dudas para la Municipalidad de la Condes en el sentido de si el nuevo Dictamen de la Contraloría va a operar o no con efecto retroactivo respecto de aquellos contribuyentes que pagaran patente municipal sobre la base de su declaración de capital propio, y que ahora soliciten que ese cobro lo sea únicamente por un monto equivalente a una unidad tributaria mensual, motivo por el cual se ha pedido o a la Contraloría un pronunciamiento acerca del alcance en el tiempo del Dictamen Nº 49.561 de 1º de octubre de 2004. Por último señala que la actuación de la Municipalidad de Las Condes, tanto de su alcalde como también de sus demás funcionarios, no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que apegada a derecho dentro de las facultades que le confieren las leyes, razón por la cual solicita rechazar el reclamo de ilegalidad materia de estos autos, con costas. A fs. 54, rola informe del Fiscal Judicial don Benjamín Vergara Hernández, señalando que el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales que regula la forma en que debe calcularse el monto de la patente municipal, dispone en su inciso 5º que los contribuyentes que no están legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante balance general, pagarán una patente por doce meses un monto equivalente a una unidad tributaria mensual. Agrega que el artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta establece un sistema opcional para que los contribuyentes que indica, paguen los impuestos anuales de primera categoría y global complementaria o adicional. En su inciso 8º, este precepto libera de la obligación de confeccionar balance general anual a los contribuyentes acogidos a sus disposiciones. Por lo tanto concluye, teniendo en cuenta que la reclamante, como lo reconoce la Municipalidad de Las Condes, se encuentra acogida al citado artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ha debido pagar por concepto de pa tente sólo una unidad tributaria mensual por un período de 12 meses, criterio que se encuentra acorde con lo dictaminado recientemente por la Contraloría General de la República y la jurisprudencia sentada en el mismo sentido por la Excma. Corte Suprema. En mérito de lo informado, solicita acoger el reclamo de ilegalidad en estudio y declarar la ilegalidad de la orden municipal Nº 3.364.827 de 1º de julio de 2004 que le exige a la sociedad reclamante por concepto de patente la suma de $102.646, declarando en su lugar que Vy Aguero Limitada, está obligado sólo al pago de una unidad tributaria mensual por un período de doce meses, sin costas. Se trajeron los autos en relación, se escucharon los alegatos de las partes luego de lo cual se adoptó el acuerdo que se plasma en este fallo. Considerando:

PRIMERO: Que, la tesis que postula la sociedad reclamante se hace consistir en la circunstancia que al haberse acogido al régimen especial del artículo 14 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, le ha correspondido pagar por concepto de patente municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 24 de la ley de Rentas Municipales, una suma fija igual a una unidad tributaria mensual, por un período de 12 meses, toda vez que en su calidad de contribuyente no está obligado a llevar contabilidad completa, y por lo tanto, a demostrar sus rentas, mediante un balance general.

SEGUNDO: Que, en la especie, la Municipalidad de Las Condes al emitir la orden municipal, que es materia del presente reclamo, calculó el monto de la patente municipal que le correspondía pagar a la sociedad Vásquez y AgLimitada, sobre la base de su capital efectivo, esto es, de acuerdo con el porcentaje que establece el inciso 2º del artículo 24 de la ley de Rentas Municipales, criterio que adoptó en este caso sobre la base de lo dictaminado para situaciones similares por la Contraloría General de la República;

TERCERO: Que sin embargo, al evacuar el traslado a fojas 46, la Municipalidad reclamada, reconoce que la jurisprudencia administrativa del órgano contralor en relación con esta materia y a la que debió ceñirse en el caso particular de la sociedad reclamante, ha sido revisada y dejado de lado por un nuevo dictamen de la Contraloría General de la Rep ública, que ha concluido que aquellos contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante balance general sólo deben pagar una contribución de una unidad tributaria mensual, por un período de 12 meses.

CUARTO: Que el reciente criterio de la Contraloría General de la República que se contiene en su dictamen Nº 49.561 de 1º de Octubre de 2004 resulta coincidente con la jurisprudencia uniforme de la Exma. Corte Suprema en relación con el monto de la patente municipal que deben pagar aquellos contribuyentes que no están obligados legalmente a demostrar sus rentas mediante balance general, cual es precisamente la situación de la sociedad reclamante, que por haberse acogido al régimen tributario del artículo 14 bis de la ley de la renta, su contribución por ese concepto se debe calcular por tal motivo con arreglo a lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 24 de la ley de Rentas Municipales, esto es, por una suma equivalente a una unidad tributaria mensual, por un período de 12 meses;

QUINTO: Que al no existir controversia ni en los hechos, ni en las normas legales que le son aplicables al conflicto llamado a resolver por esta Corte es fuerza concluir que el reclamo de ilegalidad deducido en estos autos debe necesariamente ser acogido, tal como ha sido fallado anteriormente por esta Ilustrísima Corte en un caso idéntico al de autos, (Ingreso Corte Nº 8.749-2004), criterio que acogen estos sentenciadores, toda vez que queda en evidencia que la Municipalidad de Las Condes incurrió en error de derecho al emitir la orden de ingreso municipal Nº 2.364.827 correspondiente a la patente municipal de la Sociedad Vásquez y AgLimitada por la suma de $51.323 la cual excede a la contribución de una unidad tributaria mensual que le ha correspondido pagar a favor de esa corporación edilicia.

Por estos fundamentos, y lo que disponen los artículos 140 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades 24 inciso 2º de la Ley de Rentas Municipales y 14 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, se acoge el reclamo de ilegalidad deducido en lo principal de fojas 16 por la Sociedad Vásquez y AgLimitada, dejándose sin efecto, en consecuencia, la orden de ingreso municipal Nº 2.364.827 emitido el 1º de julio de 2004 por la Municipalidad de Las Condes, la que debe ser reemplazada por una nueva orden de ingreso que contemple que la contribución que debe pagar esa sociedad, por concepto de patente, es una suma igual a una unidad tributaria mensual, por un período de doce meses.

Regístrese y archívese. Nº 8.750-2004.-

Pronunciada por la Octava Sala, presidida por la ministro señora Sonia Araneda Briones y conformada por el ministro señor Raúl Rocha Pérez y abogado integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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