Concepción, quince de marzo de dos mil seis:
Visto y teniendo presente:
1º.- Que, conforme a lo dispuesto en artículo 466 del Código del Trabajo, el recurso de apelación en materia laboral debe ser fundado y contener las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia.
2º.- Que el recurso deducido por la actora a fojas 65 y concedido a fojas 66 vta., carece de peticiones concretas y, en estas condiciones, no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué decisión pide que se dicte en su reemplazo, esto es, en la especie, que se acoja o rechace la demanda, ya sea total o parcialmente, indicando con toda precisión las declaraciones que solicita del tribunal superior.
3º.- Que las declaraciones que el apelante solicita del tribunal de alzada delimitan, precisamente, el ámbito de la competencia del tribunal ad quem, por lo que sin ellas no es posible entrar a conocer del recurso de apelación.
4º.- Que, por otro lado, resulta evidente que el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 77, no ha podido producir efectos, ya que había hecho uso de este derecho en el primer recurso, de tal manera que debe estarse a lo que se resuelva a su respecto.
De acuerdo a lo razonado, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido a fojas 66 vuelta, en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil cinco, escrita de fojas 59 y 63 vuelta, por carecer de peticiones concretas.
Regístrese y devuélvase con su agregado. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Gabriela Lanata Fuenz alida. Rol Nº 4997-2005.
Visto y teniendo presente:
1º.- Que, conforme a lo dispuesto en artículo 466 del Código del Trabajo, el recurso de apelación en materia laboral debe ser fundado y contener las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia.
2º.- Que el recurso deducido por la actora a fojas 65 y concedido a fojas 66 vta., carece de peticiones concretas y, en estas condiciones, no puede tramitarse. En efecto, para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) Qué decisión pide que se dicte en su reemplazo, esto es, en la especie, que se acoja o rechace la demanda, ya sea total o parcialmente, indicando con toda precisión las declaraciones que solicita del tribunal superior.
3º.- Que las declaraciones que el apelante solicita del tribunal de alzada delimitan, precisamente, el ámbito de la competencia del tribunal ad quem, por lo que sin ellas no es posible entrar a conocer del recurso de apelación.
4º.- Que, por otro lado, resulta evidente que el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 77, no ha podido producir efectos, ya que había hecho uso de este derecho en el primer recurso, de tal manera que debe estarse a lo que se resuelva a su respecto.
De acuerdo a lo razonado, se declara inadmisible el recurso de apelación concedido a fojas 66 vuelta, en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil cinco, escrita de fojas 59 y 63 vuelta, por carecer de peticiones concretas.
Regístrese y devuélvase con su agregado. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Gabriela Lanata Fuenz alida. Rol Nº 4997-2005.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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