Concepci贸n, quince de marzo de dos mil seis:
Visto y teniendo presente:
1潞.- Que, conforme a lo dispuesto en art铆culo 466 del C贸digo del Trabajo, el recurso de apelaci贸n en materia laboral debe ser fundado y contener las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia.
2潞.- Que el recurso deducido por la actora a fojas 65 y concedido a fojas 66 vta., carece de peticiones concretas y, en estas condiciones, no puede tramitarse. En efecto, para que una petici贸n sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocaci贸n, modificaci贸n o enmienda del fallo; y b) Qu茅 decisi贸n pide que se dicte en su reemplazo, esto es, en la especie, que se acoja o rechace la demanda, ya sea total o parcialmente, indicando con toda precisi贸n las declaraciones que solicita del tribunal superior.
3潞.- Que las declaraciones que el apelante solicita del tribunal de alzada delimitan, precisamente, el 谩mbito de la competencia del tribunal ad quem, por lo que sin ellas no es posible entrar a conocer del recurso de apelaci贸n.
4潞.- Que, por otro lado, resulta evidente que el recurso de apelaci贸n interpuesto por la demandada a fojas 77, no ha podido producir efectos, ya que hab铆a hecho uso de este derecho en el primer recurso, de tal manera que debe estarse a lo que se resuelva a su respecto.
De acuerdo a lo razonado, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n concedido a fojas 66 vuelta, en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil cinco, escrita de fojas 59 y 63 vuelta, por carecer de peticiones concretas.
Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. Redacci贸n de la Abogada Integrante Sra. Gabriela Lanata Fuenz alida. Rol N潞 4997-2005.
Visto y teniendo presente:
1潞.- Que, conforme a lo dispuesto en art铆culo 466 del C贸digo del Trabajo, el recurso de apelaci贸n en materia laboral debe ser fundado y contener las peticiones concretas que se formulen al tribunal de segunda instancia.
2潞.- Que el recurso deducido por la actora a fojas 65 y concedido a fojas 66 vta., carece de peticiones concretas y, en estas condiciones, no puede tramitarse. En efecto, para que una petici贸n sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Que se solicite la revocaci贸n, modificaci贸n o enmienda del fallo; y b) Qu茅 decisi贸n pide que se dicte en su reemplazo, esto es, en la especie, que se acoja o rechace la demanda, ya sea total o parcialmente, indicando con toda precisi贸n las declaraciones que solicita del tribunal superior.
3潞.- Que las declaraciones que el apelante solicita del tribunal de alzada delimitan, precisamente, el 谩mbito de la competencia del tribunal ad quem, por lo que sin ellas no es posible entrar a conocer del recurso de apelaci贸n.
4潞.- Que, por otro lado, resulta evidente que el recurso de apelaci贸n interpuesto por la demandada a fojas 77, no ha podido producir efectos, ya que hab铆a hecho uso de este derecho en el primer recurso, de tal manera que debe estarse a lo que se resuelva a su respecto.
De acuerdo a lo razonado, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n concedido a fojas 66 vuelta, en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil cinco, escrita de fojas 59 y 63 vuelta, por carecer de peticiones concretas.
Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. Redacci贸n de la Abogada Integrante Sra. Gabriela Lanata Fuenz alida. Rol N潞 4997-2005.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario