Santiago, siete de julio de dos mil seis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
A fojas 2 comparece Mónica Villamizar Cárdenas, ingeniero industrial, domiciliada en calle José Miguel Carrera Nº 439, departamento 407, comuna de Santiago, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en adelante Metro S.A., persona jurídica del giro de su denominación, señalando que en el mes de julio del año 2001 fue la imagen publicitaria de la Inmobiliaria Río Paute Limitada, para una campaña destinada a promover la comercialización de inmuebles en el proyecto habitacional "Bosques de la Pirámide". Con tales fines, se le tomaron fotografías en distintos ambientes tals como sauna, piscina y gimnasio, recibiendo por sus servicios los respectivos honorarios pactados . Para su sorpresa, en enero de 2006 observó que su imagen en traje de baño ilustraba una campaña publicitaria del Club Acuático Recrear en estaciones, vagones y andenes de Metro S.A., cuya difusión no autorizada ni consentida por la recurrente, importa una vulneración arbitraria e ilegal a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, el derecho a la propia imagen, definido como uno de los atributos de la personalidad, concede a su titular la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de la misma por terceros no autorizados, independiente de la finalidad perseguida. Tal derecho se vincula con el derecho a la honra, a la vida privada y al valor comercial que ésta posee para su titular, quien es dueño de ella y de sus consecuencias patrimoniales. La campaña publicitaria no autorizada cuyo eje central es la imágen de la recurrente en traje de baño, vista por los miles de usuarios diarios de Metro S.A., le ha significado la conculcación de su honra, así como un grave daño a su reputación, aflicción y daño moral, toda vez que en su calidad de profesional y docente universitaria ha visto mermado el ascendiente que sobre sus alumnos debe tener. Del mismo modo, en su entorno laboral se le han hecho negativas observaciones. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de la empresa Metro S.A., declararlo admisible, darle tramitación y en definitiva ordenar al recurrido retirar de inmediato los avisos publicitarios descritos. Acompaña dos fotografías que se agregaron a foja 1. A fojas 24, el recurrido evacua informa, solicitando sea declarado el recurso inadmisible por improcedente o en su defecto, rechazarlo en todas sus partes con costas, por cuanto Metro S.A. ha actuado legítimamente, amparado por un contrato celebrado con la empresa Recrear S.A., el que acompaña en un otrosí, para desarrollar una campaña que promueve la utilización de la tarjeta Multivía por los usuarios de Metro S.A. La promoción consiste en que por la recarga de $3.000 en el plástico referido, se ofrece al público dos entradas por el precio de una a las piscinas y jardines acuáticos de Recrear S.A. De acuerdo a lo estipulado, Metro S.A. se obliga a proporcionar espacios publicitarios en los cuales se instalan los avisos alusivos, cuyo contenido es de costo y responsabilidad exclusiva de la primera. Argumenta que la Sra. Villamizar reconoció que las fotografías fueron tomadas para fines comerciales y/o publicitarios, recibiendo sus honorarios. Es práctica habitual que las empresas del rubro generen un banco de imágenes disponible para avisadores y clientes y no es extraño que Recrear S.A. las haya obtenido de este modo. Así, si la recurrente alega exclusividad con su contratante, debe acreditarlo, y se trataría entonces de un eventual conflicto comercial que debe conocerse en otra sede y bajo el procedimiento pertinente, y no bajo la forma del presente recurso. En su concepto, la campaña publicitaria no atenta a la honra de la actota, por cuanto promociona el uso de piscinas sólo en verano, donde el traje de baño es naturalmente pieza fundamental. A fojas 35, la sociedad Recrear S.A. informa que fue operadora del Centro Deportivo del proyecto inmobiliario Bosques de la Pirámide, entre septiembre de 2001 y febrero de 2003. En dichas circunstancias, accedió a las fotografías cuestionadas, por cuanto la Inmobiliaria le cedió para efectos publicitarios la base de datos de documentos e imágenes. Por tanto, existió una legítima transferencia de imágenes por las cuales se pagó a la Sra. Villamizar. No se escrituró el contrato. A fojas 37, Metro S.A. puntualiza que con fecha 6 de marzo del corriente, dejó de exhibir la campaña Recrear, que incluía la exhibición de una mujer en traje de baño. A fojas 45 se trajeron los autos en relación, previa constancia de haberse oficiado en dos ocasiones a la Sociedad Comercial los Bosques Ltda. sin respuesta de aquella por haber sido devueltas por Correos de Chile las comunicaciones dirigidas. Con lo relacionado y considerando.
Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido en la Carta Fundamental con el propósito de evitar las posibles consecuencias dañosas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan, en los afectados, privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías o derechos protegidos, a fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la protección de los perjudicados.
Segundo: Que los hechos o actuaciones que la recurrente califica de arbitrarios e ilegales y atentatorios a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº 4 y Nº 24 del de la Constitución Política de la República, consistirían en el uso y difusión no autorizada de su imagen con fines propagandísticos y comerciales por parte de Metro S.A., sociedad con la que no ha celebrado contrato alguno relativo a las fotografías que la retratan en traje de baño parcialmente sumergida en una piscina.
Tercero: Que de los antecedentes allegados en autos, no consta de modo alguno que la recurrente haya otorgado su autorización o consentimiento a la recurrida, para el uso con fines comerciales o de cualquier otra índole, de las fotografías que se aprecian a fojas 1.
Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida ha vulnerado tanto el derecho de propiedad sobre la propia imagen de la actora, amparado constitucionalmente por el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no sólo se refiere al dominio sobre los bienes corporales sino también se extiende al bien incorporal consistente en la imagen del individuo y sus consecuencias patrimoniales, las cuales por cierto son susceptibles de disposición por parte de su titular.
Quinto: Que las alegaciones de Metro S.A. formuladas a fojas 38, en cuanto a que con fecha 6 de marzo del año en curso dejó de exhibir la campaña Recrear, no obstan a acoger el presente recurso, atendido que el mismo - como lo ha resuelto la Jurisprudencia sobre esta materia-, fue instituido además para impedir cualquier amenaza a la garantía constitucional que se indica como infringida. Como, en la especie, el recurrido no ha asegurado que no reutilizará las imágenes cuestionadas, la amenaza de vulneración se aprecia subsistente, más aún si se tiene presente que la aludida empresa de transporte recalcó el carácter veraniego de la campaña publicitaria. Por ello, se precisa una eficaz acción jurisdiccional que justifica acoger este recurso.
Sexto: Que, no obstante lo expuesto precedentemente, en relación con la garantía constitucional de respeto y protección de la vida privada y la honra de las personas, estos sentenciadores estiman que, en la especie, no se ve vulnerada en términos tales que justifiquen su amparo por esta vía, toda vez que el atento examen de las fotografías que se adjuntaron, no se aprecia que la imagen de la recurrente se esté utilizando en un contexto atentatorio a su dignidad.
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se declara que se hace lugar al deducido en lo principal de fojas 2, sin costas, ordenándose a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. que se abstenga en lo sucesivo, de publicitar o exhibir cualquier fotografía o imagen relativa a la recurrente Mónica Villamizar Cárdenas sin su consentimiento previo y expreso otorgado al efecto.
Redacción del Ministro señor Escobar Zepeda. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 624-2006.-
Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Juan Escobar Zepeda y conformada por el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo y abogado integrante señor Ismael Ibarra Leniz.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
A fojas 2 comparece Mónica Villamizar Cárdenas, ingeniero industrial, domiciliada en calle José Miguel Carrera Nº 439, departamento 407, comuna de Santiago, quien deduce Recurso de Protección en contra de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., en adelante Metro S.A., persona jurídica del giro de su denominación, señalando que en el mes de julio del año 2001 fue la imagen publicitaria de la Inmobiliaria Río Paute Limitada, para una campaña destinada a promover la comercialización de inmuebles en el proyecto habitacional "Bosques de la Pirámide". Con tales fines, se le tomaron fotografías en distintos ambientes tals como sauna, piscina y gimnasio, recibiendo por sus servicios los respectivos honorarios pactados . Para su sorpresa, en enero de 2006 observó que su imagen en traje de baño ilustraba una campaña publicitaria del Club Acuático Recrear en estaciones, vagones y andenes de Metro S.A., cuya difusión no autorizada ni consentida por la recurrente, importa una vulneración arbitraria e ilegal a las garantías constitucionales contenidas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, el derecho a la propia imagen, definido como uno de los atributos de la personalidad, concede a su titular la facultad de impedir la obtención, reproducción o publicación de la misma por terceros no autorizados, independiente de la finalidad perseguida. Tal derecho se vincula con el derecho a la honra, a la vida privada y al valor comercial que ésta posee para su titular, quien es dueño de ella y de sus consecuencias patrimoniales. La campaña publicitaria no autorizada cuyo eje central es la imágen de la recurrente en traje de baño, vista por los miles de usuarios diarios de Metro S.A., le ha significado la conculcación de su honra, así como un grave daño a su reputación, aflicción y daño moral, toda vez que en su calidad de profesional y docente universitaria ha visto mermado el ascendiente que sobre sus alumnos debe tener. Del mismo modo, en su entorno laboral se le han hecho negativas observaciones. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de la empresa Metro S.A., declararlo admisible, darle tramitación y en definitiva ordenar al recurrido retirar de inmediato los avisos publicitarios descritos. Acompaña dos fotografías que se agregaron a foja 1. A fojas 24, el recurrido evacua informa, solicitando sea declarado el recurso inadmisible por improcedente o en su defecto, rechazarlo en todas sus partes con costas, por cuanto Metro S.A. ha actuado legítimamente, amparado por un contrato celebrado con la empresa Recrear S.A., el que acompaña en un otrosí, para desarrollar una campaña que promueve la utilización de la tarjeta Multivía por los usuarios de Metro S.A. La promoción consiste en que por la recarga de $3.000 en el plástico referido, se ofrece al público dos entradas por el precio de una a las piscinas y jardines acuáticos de Recrear S.A. De acuerdo a lo estipulado, Metro S.A. se obliga a proporcionar espacios publicitarios en los cuales se instalan los avisos alusivos, cuyo contenido es de costo y responsabilidad exclusiva de la primera. Argumenta que la Sra. Villamizar reconoció que las fotografías fueron tomadas para fines comerciales y/o publicitarios, recibiendo sus honorarios. Es práctica habitual que las empresas del rubro generen un banco de imágenes disponible para avisadores y clientes y no es extraño que Recrear S.A. las haya obtenido de este modo. Así, si la recurrente alega exclusividad con su contratante, debe acreditarlo, y se trataría entonces de un eventual conflicto comercial que debe conocerse en otra sede y bajo el procedimiento pertinente, y no bajo la forma del presente recurso. En su concepto, la campaña publicitaria no atenta a la honra de la actota, por cuanto promociona el uso de piscinas sólo en verano, donde el traje de baño es naturalmente pieza fundamental. A fojas 35, la sociedad Recrear S.A. informa que fue operadora del Centro Deportivo del proyecto inmobiliario Bosques de la Pirámide, entre septiembre de 2001 y febrero de 2003. En dichas circunstancias, accedió a las fotografías cuestionadas, por cuanto la Inmobiliaria le cedió para efectos publicitarios la base de datos de documentos e imágenes. Por tanto, existió una legítima transferencia de imágenes por las cuales se pagó a la Sra. Villamizar. No se escrituró el contrato. A fojas 37, Metro S.A. puntualiza que con fecha 6 de marzo del corriente, dejó de exhibir la campaña Recrear, que incluía la exhibición de una mujer en traje de baño. A fojas 45 se trajeron los autos en relación, previa constancia de haberse oficiado en dos ocasiones a la Sociedad Comercial los Bosques Ltda. sin respuesta de aquella por haber sido devueltas por Correos de Chile las comunicaciones dirigidas. Con lo relacionado y considerando.
Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido en la Carta Fundamental con el propósito de evitar las posibles consecuencias dañosas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan, en los afectados, privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías o derechos protegidos, a fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la protección de los perjudicados.
Segundo: Que los hechos o actuaciones que la recurrente califica de arbitrarios e ilegales y atentatorios a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 Nº 4 y Nº 24 del de la Constitución Política de la República, consistirían en el uso y difusión no autorizada de su imagen con fines propagandísticos y comerciales por parte de Metro S.A., sociedad con la que no ha celebrado contrato alguno relativo a las fotografías que la retratan en traje de baño parcialmente sumergida en una piscina.
Tercero: Que de los antecedentes allegados en autos, no consta de modo alguno que la recurrente haya otorgado su autorización o consentimiento a la recurrida, para el uso con fines comerciales o de cualquier otra índole, de las fotografías que se aprecian a fojas 1.
Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar de la recurrida ha vulnerado tanto el derecho de propiedad sobre la propia imagen de la actora, amparado constitucionalmente por el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no sólo se refiere al dominio sobre los bienes corporales sino también se extiende al bien incorporal consistente en la imagen del individuo y sus consecuencias patrimoniales, las cuales por cierto son susceptibles de disposición por parte de su titular.
Quinto: Que las alegaciones de Metro S.A. formuladas a fojas 38, en cuanto a que con fecha 6 de marzo del año en curso dejó de exhibir la campaña Recrear, no obstan a acoger el presente recurso, atendido que el mismo - como lo ha resuelto la Jurisprudencia sobre esta materia-, fue instituido además para impedir cualquier amenaza a la garantía constitucional que se indica como infringida. Como, en la especie, el recurrido no ha asegurado que no reutilizará las imágenes cuestionadas, la amenaza de vulneración se aprecia subsistente, más aún si se tiene presente que la aludida empresa de transporte recalcó el carácter veraniego de la campaña publicitaria. Por ello, se precisa una eficaz acción jurisdiccional que justifica acoger este recurso.
Sexto: Que, no obstante lo expuesto precedentemente, en relación con la garantía constitucional de respeto y protección de la vida privada y la honra de las personas, estos sentenciadores estiman que, en la especie, no se ve vulnerada en términos tales que justifiquen su amparo por esta vía, toda vez que el atento examen de las fotografías que se adjuntaron, no se aprecia que la imagen de la recurrente se esté utilizando en un contexto atentatorio a su dignidad.
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se declara que se hace lugar al deducido en lo principal de fojas 2, sin costas, ordenándose a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. que se abstenga en lo sucesivo, de publicitar o exhibir cualquier fotografía o imagen relativa a la recurrente Mónica Villamizar Cárdenas sin su consentimiento previo y expreso otorgado al efecto.
Redacción del Ministro señor Escobar Zepeda. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 624-2006.-
Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Juan Escobar Zepeda y conformada por el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo y abogado integrante señor Ismael Ibarra Leniz.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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