Santiago, quince de marzo de dos mil seis.
Proveyendo a fojas 54, t茅ngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero.Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, que trata De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales, y est谩 reglamentado en su p谩rrafo primero que lleva el ep铆grafe de Las facultades disciplinarias;
Segundo. Que conforme el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n en resoluci贸n de car谩cter jurisdiccional. Solo proceder谩 cuando la falta o abuso que se alega se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin a un juicio o haga posible su continuaci贸n o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario y extraordinario.
Tercero. Que, en consecuencia, toda decisi贸n que no sea producto de un comportamiento funcionario as铆 reprochable tendr谩 que ser impugnada mediante los recursos procesales que pueda franquear la legislaci贸n;
Cuarto. Que la parte recurrente ha interpuesto recurso de queja contra la magistrado del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, do帽a Carolina V谩squez Acevedo, por considerar que ha existido de parte de 茅sta, una falta y abuso grave al momento dictar Sentencia Definitiva en los autos sobre reclamaci贸n de multa administrativa, caratulados ChilePost con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago, Rol 1114-2005, del Quinto Juzgado Laboral de Santiago.
Quinto. Que el recurrente ha procedido de queja en raz贸n de que el procedimiento aplicable a las reclamaciones administrativas, regido por el t铆tulo II del Libro V del C贸digo del Trabajo, no contempla expresamente la posibilidad de apelar la sentencia definitiva. Es por ello, que para corregir el agravio sufrido ha interpuesto el presente recurso de queja.
Sexto. Que en el presente caso, el m茅rito de los antecedentes permite establecer a este tribunal, que la tramitaci贸n dada para el reclamaci贸n administrativa ha sido la del Juicio Ordinario Laboral, cuyo t茅rmino de instancia se produce con una sentencia definitiva apelable.
S茅ptimo. Que aun en el caso de que la presente causa se hubiese tramitado conforme al procedimiento abreviado se帽alado en el T铆tulo II del Libro V del C贸digo del Trabajo, se debe entender, que pese a no contemplarse expresamente el recurso de apelaci贸n, se debe aplicar supletoriamente, en todo lo que no se ha previsto en este t铆tulo, las reglas comunes del procedimiento del T铆tulo I del Libro V del C贸digo del Trabajo, remiti茅ndose adem谩s, en lo no contemplado por este c贸digo a las normas supletorias del C贸digo de Procedimiento Civil.
Octavo. Que en consecuencia, la parte recurrente ha interpuesto recurso de queja contra una sentencia definitiva dictada en Juicio Ordinario Laboral, que era susceptible de recurso de apelaci贸n. Y por lo tanto, la interposici贸n del recurso de queja que rola a fojas 16 de autos, es inadmisible para el caso concreto.
Por estas consideraci贸n y lo dispuesto en los art铆culos 545 y 549 letra a) del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se rechaza, el presente recurso deducido a fojas 16 por el abogado Enrique Munita Luco. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz.
Reg铆strese y arch铆vese. N潞 7453-2005.
Pronunciado por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Sra. Rosa Mar铆a Maggi Ducommun Srta. Clara Carrasco y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz.
Proveyendo a fojas 54, t茅ngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero.Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, que trata De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales, y est谩 reglamentado en su p谩rrafo primero que lleva el ep铆grafe de Las facultades disciplinarias;
Segundo. Que conforme el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n en resoluci贸n de car谩cter jurisdiccional. Solo proceder谩 cuando la falta o abuso que se alega se comete en sentencia interlocutoria que ponga fin a un juicio o haga posible su continuaci贸n o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario y extraordinario.
Tercero. Que, en consecuencia, toda decisi贸n que no sea producto de un comportamiento funcionario as铆 reprochable tendr谩 que ser impugnada mediante los recursos procesales que pueda franquear la legislaci贸n;
Cuarto. Que la parte recurrente ha interpuesto recurso de queja contra la magistrado del Quinto Juzgado Laboral de Santiago, do帽a Carolina V谩squez Acevedo, por considerar que ha existido de parte de 茅sta, una falta y abuso grave al momento dictar Sentencia Definitiva en los autos sobre reclamaci贸n de multa administrativa, caratulados ChilePost con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago, Rol 1114-2005, del Quinto Juzgado Laboral de Santiago.
Quinto. Que el recurrente ha procedido de queja en raz贸n de que el procedimiento aplicable a las reclamaciones administrativas, regido por el t铆tulo II del Libro V del C贸digo del Trabajo, no contempla expresamente la posibilidad de apelar la sentencia definitiva. Es por ello, que para corregir el agravio sufrido ha interpuesto el presente recurso de queja.
Sexto. Que en el presente caso, el m茅rito de los antecedentes permite establecer a este tribunal, que la tramitaci贸n dada para el reclamaci贸n administrativa ha sido la del Juicio Ordinario Laboral, cuyo t茅rmino de instancia se produce con una sentencia definitiva apelable.
S茅ptimo. Que aun en el caso de que la presente causa se hubiese tramitado conforme al procedimiento abreviado se帽alado en el T铆tulo II del Libro V del C贸digo del Trabajo, se debe entender, que pese a no contemplarse expresamente el recurso de apelaci贸n, se debe aplicar supletoriamente, en todo lo que no se ha previsto en este t铆tulo, las reglas comunes del procedimiento del T铆tulo I del Libro V del C贸digo del Trabajo, remiti茅ndose adem谩s, en lo no contemplado por este c贸digo a las normas supletorias del C贸digo de Procedimiento Civil.
Octavo. Que en consecuencia, la parte recurrente ha interpuesto recurso de queja contra una sentencia definitiva dictada en Juicio Ordinario Laboral, que era susceptible de recurso de apelaci贸n. Y por lo tanto, la interposici贸n del recurso de queja que rola a fojas 16 de autos, es inadmisible para el caso concreto.
Por estas consideraci贸n y lo dispuesto en los art铆culos 545 y 549 letra a) del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se rechaza, el presente recurso deducido a fojas 16 por el abogado Enrique Munita Luco. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz.
Reg铆strese y arch铆vese. N潞 7453-2005.
Pronunciado por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Sra. Rosa Mar铆a Maggi Ducommun Srta. Clara Carrasco y el Abogado Integrante Sr. Benito Mauriz.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario