Santiago, ocho de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1潞) Que en conformidad a lo que dispone el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, el recurso de queja s贸lo procede en contra de las sentencias definitivas o de las interlocutorias que ponen t茅rmino al juicio o hacen imposible su continuaci贸n;
2潞) Que sentencia definitiva es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuesti贸n o asunto que ha sido objeto del juicio, e interlocutoria la que falla un incidente del mismo estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre un tr谩mite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, seg煤n las define el art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil;
3潞) Que, conforme a lo relacionado, la naturaleza de la resoluci贸n que decide sobre una apelaci贸n de la resoluci贸n dictada por un Juez de Garant铆a durante la audiencia de preparaci贸n de un juicio oral es de car谩cter especial, diferente de las se帽aladas, de modo que no resulta procedente un recurso de queja en su contra.
4潞) Que a mayor abundamiento, por medio del recurso de fojas 31, se impugnan dos sentencias que se han pronunciado en un mismo sentido, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a trav茅s de las instancias respectivas, lo que por una parte importa que ya se ha hecho uso de otros recursos legales y por la otra, que el recurso no aparece revestido de fundamento plausible.
Y atento, adem谩s, lo expresamente dispuesto por el art铆culo 370 del C贸digo Procesal Penal y en los art铆culos 545 y 549 letra a) del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se declara improcedente el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 31. Se previene que el Ministro Sr. Cury y el abogado integrante Sr. Castro no comparten lo expresado en el considerando cuarto. Al primer y segundo otros铆, a sus antecedentes; al tercer y cuarto otros铆, est茅se al m茅rito de lo resuelto; y al quinto y sexto, t茅ngase presente. A fojas 53: a lo principal, al segundo y cuarto otros铆, t茅ngase presente; al primer otros铆, est茅se al m茅rito de lo resuelto; al tercer otros铆, a sus antecedentes. A fojas 56: t茅ngase presente.
Reg铆strese y arch铆vese. Rol N潞 729-06.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Jaime Rodr铆guez E. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos KL. Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.
Vistos y teniendo presente:
1潞) Que en conformidad a lo que dispone el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, el recurso de queja s贸lo procede en contra de las sentencias definitivas o de las interlocutorias que ponen t茅rmino al juicio o hacen imposible su continuaci贸n;
2潞) Que sentencia definitiva es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuesti贸n o asunto que ha sido objeto del juicio, e interlocutoria la que falla un incidente del mismo estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre un tr谩mite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, seg煤n las define el art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil;
3潞) Que, conforme a lo relacionado, la naturaleza de la resoluci贸n que decide sobre una apelaci贸n de la resoluci贸n dictada por un Juez de Garant铆a durante la audiencia de preparaci贸n de un juicio oral es de car谩cter especial, diferente de las se帽aladas, de modo que no resulta procedente un recurso de queja en su contra.
4潞) Que a mayor abundamiento, por medio del recurso de fojas 31, se impugnan dos sentencias que se han pronunciado en un mismo sentido, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a trav茅s de las instancias respectivas, lo que por una parte importa que ya se ha hecho uso de otros recursos legales y por la otra, que el recurso no aparece revestido de fundamento plausible.
Y atento, adem谩s, lo expresamente dispuesto por el art铆culo 370 del C贸digo Procesal Penal y en los art铆culos 545 y 549 letra a) del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se declara improcedente el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 31. Se previene que el Ministro Sr. Cury y el abogado integrante Sr. Castro no comparten lo expresado en el considerando cuarto. Al primer y segundo otros铆, a sus antecedentes; al tercer y cuarto otros铆, est茅se al m茅rito de lo resuelto; y al quinto y sexto, t茅ngase presente. A fojas 53: a lo principal, al segundo y cuarto otros铆, t茅ngase presente; al primer otros铆, est茅se al m茅rito de lo resuelto; al tercer otros铆, a sus antecedentes. A fojas 56: t茅ngase presente.
Reg铆strese y arch铆vese. Rol N潞 729-06.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Jaime Rodr铆guez E. y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos KL. Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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