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jueves, 12 de octubre de 2006

Regulación de entubamiento de quebrada - 07/08/06

Santiago, siete de agosto de dos mil seis.-

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que en lo principal de fs. 11 la Sociedad Comercial Ferreccio Limitada interpuso la reclamación prevista en el articulo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección de Aguas de la Región Metropolitana, porque estima que la Resolución Exenta Nº13 de 4 de enero pasado que denegó la solicitud de aprobación del proyecto regularización de entubamiento de quebrada Lo Hermida es ilegal (fs. 3), atendido que la finalidad del proyecto es regularizar y empalmar dos entubamientos preexistentes mediante la prolongación de estos con una cámara de inspección y una canalización abierta de 12 metros, esto es lo pretendido consiste en realizar obras nuevas para ser conectadas con los referidos entubamientos. A juicio de la recurrente, atendido que el proyecto no afecta en manera alguna a la seguridad del sector ni causa contaminación, la motivación de existir jurisprudencia negativa de la Contraloría General de la República para un caso similar dada por la recurrida no es adecuada al caso de autos, toda vez que a diferencia de aquél este proyecto no se encuentra ejecutado, siendo la razón del dictamen la existencia de obras no autorizadas.

2º.- Que la autoridad reclamada al informar a fs. 21 señaló que de la comprensión sistemática de los artículos 171 y 172 del Código de Aguas se desprende que la Dirección General de Aguas no puede aprobar proyectos de modificación de cauces naturales o artificiales cuando las obras de que se trate no fueron autorizadas por el servicio, por cuanto la autorización es requisito ineludible de la ejecución.

3º.- Que en la especie lo que para esta Corte resulta especial mente significativo es la circunstancia que el propio solicitante sostiene que se trata regularizar obras hidráulicas preexistentes. Es claro que por disposición del artículo 172 del código citado no es posible regularizar obras ejecutadas sin autorización porque el precepto sólo ha previsto la modificación o destrucción de lo ejecutado, y en tales circunstancias las nuevas obras materia del proyecto de que se trata son funcionales al objetivo de regularizar aquellas preexistentes. De esta manera, es evidente que por este expediente de solicitar autorización para nuevas obras lo que se pretende es regularizar la ejecución anterior que carecía de autorización, cual es lo prohibido.

4º.- Que por lo que se acaba de razonar, habiendo quedado de manifiesto la inexistencia de alguna ilegalidad en el proceder de la autoridad reclamada, se rechazará el reclamo de fs. 11.

Por estas consideraciones, de acuerdo además con lo que previenen los artículos 137, 171 y 172 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación que interpuso la Sociedad Comercial Ferreccio Limitada en contra de la Dirección de Aguas de la Región Metropolitana. Acordada contra el voto del Ministro señor Brito quien fue de parecer de acoger el reclamo de ilegalidad de estos antecedentes, porque si bien es cierto que la obras de esta clase ejecutadas sin autorización sólo pueden ser modificadas o destruidas, en su concepto la solicitud de autorización de las obras proyectadas para empalmar con aquellas importa obras encaminadas a la modificación de lo ya construido, cual es, precisamente la circunstancia habilitante para regularizar lo obrado de manera inconsulta. Finalmente el disidente tiene presente que la solicitud rechazada tiene la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y que la interpretación restrictiva de la norma es impeditiva del saneamiento de lo obrado, situación que atendida la materia de que se trata y la disposición del administrado no puede ser mantenida indefinidamente. Redacción del Ministro señor Brito.

Regístrese y archívese. Nº 1.147-2006

Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros señor Alfredo Pfeiffer Richter, señor Haroldo Brito Cruz, y Abogado Integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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