Santiago, siete de agosto de dos mil seis.-
Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en lo principal de fs. 11 la Sociedad Comercial Ferreccio Limitada interpuso la reclamaci贸n prevista en el articulo 137 del C贸digo de Aguas en contra de la Direcci贸n de Aguas de la Regi贸n Metropolitana, porque estima que la Resoluci贸n Exenta N潞13 de 4 de enero pasado que deneg贸 la solicitud de aprobaci贸n del proyecto regularizaci贸n de entubamiento de quebrada Lo Hermida es ilegal (fs. 3), atendido que la finalidad del proyecto es regularizar y empalmar dos entubamientos preexistentes mediante la prolongaci贸n de estos con una c谩mara de inspecci贸n y una canalizaci贸n abierta de 12 metros, esto es lo pretendido consiste en realizar obras nuevas para ser conectadas con los referidos entubamientos. A juicio de la recurrente, atendido que el proyecto no afecta en manera alguna a la seguridad del sector ni causa contaminaci贸n, la motivaci贸n de existir jurisprudencia negativa de la Contralor铆a General de la Rep煤blica para un caso similar dada por la recurrida no es adecuada al caso de autos, toda vez que a diferencia de aqu茅l este proyecto no se encuentra ejecutado, siendo la raz贸n del dictamen la existencia de obras no autorizadas.
2潞.- Que la autoridad reclamada al informar a fs. 21 se帽al贸 que de la comprensi贸n sistem谩tica de los art铆culos 171 y 172 del C贸digo de Aguas se desprende que la Direcci贸n General de Aguas no puede aprobar proyectos de modificaci贸n de cauces naturales o artificiales cuando las obras de que se trate no fueron autorizadas por el servicio, por cuanto la autorizaci贸n es requisito ineludible de la ejecuci贸n.
3潞.- Que en la especie lo que para esta Corte resulta especial mente significativo es la circunstancia que el propio solicitante sostiene que se trata regularizar obras hidr谩ulicas preexistentes. Es claro que por disposici贸n del art铆culo 172 del c贸digo citado no es posible regularizar obras ejecutadas sin autorizaci贸n porque el precepto s贸lo ha previsto la modificaci贸n o destrucci贸n de lo ejecutado, y en tales circunstancias las nuevas obras materia del proyecto de que se trata son funcionales al objetivo de regularizar aquellas preexistentes. De esta manera, es evidente que por este expediente de solicitar autorizaci贸n para nuevas obras lo que se pretende es regularizar la ejecuci贸n anterior que carec铆a de autorizaci贸n, cual es lo prohibido.
4潞.- Que por lo que se acaba de razonar, habiendo quedado de manifiesto la inexistencia de alguna ilegalidad en el proceder de la autoridad reclamada, se rechazar谩 el reclamo de fs. 11.
Por estas consideraciones, de acuerdo adem谩s con lo que previenen los art铆culos 137, 171 y 172 del C贸digo de Aguas, se rechaza la reclamaci贸n que interpuso la Sociedad Comercial Ferreccio Limitada en contra de la Direcci贸n de Aguas de la Regi贸n Metropolitana. Acordada contra el voto del Ministro se帽or Brito quien fue de parecer de acoger el reclamo de ilegalidad de estos antecedentes, porque si bien es cierto que la obras de esta clase ejecutadas sin autorizaci贸n s贸lo pueden ser modificadas o destruidas, en su concepto la solicitud de autorizaci贸n de las obras proyectadas para empalmar con aquellas importa obras encaminadas a la modificaci贸n de lo ya construido, cual es, precisamente la circunstancia habilitante para regularizar lo obrado de manera inconsulta. Finalmente el disidente tiene presente que la solicitud rechazada tiene la aprobaci贸n de la Direcci贸n de Obras Hidr谩ulicas del Ministerio de Obras P煤blicas, y que la interpretaci贸n restrictiva de la norma es impeditiva del saneamiento de lo obrado, situaci贸n que atendida la materia de que se trata y la disposici贸n del administrado no puede ser mantenida indefinidamente. Redacci贸n del Ministro se帽or Brito.
Reg铆strese y arch铆vese. N潞 1.147-2006
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽or Alfredo Pfeiffer Richter, se帽or Haroldo Brito Cruz, y Abogado Integrante se帽or Angel Cruchaga Gandarillas.
Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en lo principal de fs. 11 la Sociedad Comercial Ferreccio Limitada interpuso la reclamaci贸n prevista en el articulo 137 del C贸digo de Aguas en contra de la Direcci贸n de Aguas de la Regi贸n Metropolitana, porque estima que la Resoluci贸n Exenta N潞13 de 4 de enero pasado que deneg贸 la solicitud de aprobaci贸n del proyecto regularizaci贸n de entubamiento de quebrada Lo Hermida es ilegal (fs. 3), atendido que la finalidad del proyecto es regularizar y empalmar dos entubamientos preexistentes mediante la prolongaci贸n de estos con una c谩mara de inspecci贸n y una canalizaci贸n abierta de 12 metros, esto es lo pretendido consiste en realizar obras nuevas para ser conectadas con los referidos entubamientos. A juicio de la recurrente, atendido que el proyecto no afecta en manera alguna a la seguridad del sector ni causa contaminaci贸n, la motivaci贸n de existir jurisprudencia negativa de la Contralor铆a General de la Rep煤blica para un caso similar dada por la recurrida no es adecuada al caso de autos, toda vez que a diferencia de aqu茅l este proyecto no se encuentra ejecutado, siendo la raz贸n del dictamen la existencia de obras no autorizadas.
2潞.- Que la autoridad reclamada al informar a fs. 21 se帽al贸 que de la comprensi贸n sistem谩tica de los art铆culos 171 y 172 del C贸digo de Aguas se desprende que la Direcci贸n General de Aguas no puede aprobar proyectos de modificaci贸n de cauces naturales o artificiales cuando las obras de que se trate no fueron autorizadas por el servicio, por cuanto la autorizaci贸n es requisito ineludible de la ejecuci贸n.
3潞.- Que en la especie lo que para esta Corte resulta especial mente significativo es la circunstancia que el propio solicitante sostiene que se trata regularizar obras hidr谩ulicas preexistentes. Es claro que por disposici贸n del art铆culo 172 del c贸digo citado no es posible regularizar obras ejecutadas sin autorizaci贸n porque el precepto s贸lo ha previsto la modificaci贸n o destrucci贸n de lo ejecutado, y en tales circunstancias las nuevas obras materia del proyecto de que se trata son funcionales al objetivo de regularizar aquellas preexistentes. De esta manera, es evidente que por este expediente de solicitar autorizaci贸n para nuevas obras lo que se pretende es regularizar la ejecuci贸n anterior que carec铆a de autorizaci贸n, cual es lo prohibido.
4潞.- Que por lo que se acaba de razonar, habiendo quedado de manifiesto la inexistencia de alguna ilegalidad en el proceder de la autoridad reclamada, se rechazar谩 el reclamo de fs. 11.
Por estas consideraciones, de acuerdo adem谩s con lo que previenen los art铆culos 137, 171 y 172 del C贸digo de Aguas, se rechaza la reclamaci贸n que interpuso la Sociedad Comercial Ferreccio Limitada en contra de la Direcci贸n de Aguas de la Regi贸n Metropolitana. Acordada contra el voto del Ministro se帽or Brito quien fue de parecer de acoger el reclamo de ilegalidad de estos antecedentes, porque si bien es cierto que la obras de esta clase ejecutadas sin autorizaci贸n s贸lo pueden ser modificadas o destruidas, en su concepto la solicitud de autorizaci贸n de las obras proyectadas para empalmar con aquellas importa obras encaminadas a la modificaci贸n de lo ya construido, cual es, precisamente la circunstancia habilitante para regularizar lo obrado de manera inconsulta. Finalmente el disidente tiene presente que la solicitud rechazada tiene la aprobaci贸n de la Direcci贸n de Obras Hidr谩ulicas del Ministerio de Obras P煤blicas, y que la interpretaci贸n restrictiva de la norma es impeditiva del saneamiento de lo obrado, situaci贸n que atendida la materia de que se trata y la disposici贸n del administrado no puede ser mantenida indefinidamente. Redacci贸n del Ministro se帽or Brito.
Reg铆strese y arch铆vese. N潞 1.147-2006
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽or Alfredo Pfeiffer Richter, se帽or Haroldo Brito Cruz, y Abogado Integrante se帽or Angel Cruchaga Gandarillas.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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