Santiago, trece de diciembre de dos mil cinco
VISTOS:
PRIMERO. Que los fundamentos de la apelaci贸n deducida por la defensa del imputado Fred Fabi谩n Castro Mardonez, consisten en que la revocaci贸n de la suspensi贸n condicional del procedimiento s贸lo tiene como supuestos aquellos que contempla el art铆culo 239 del C贸digo Procesal Penal, esto es, que se incumpliere, sin justificaci贸n, grave o reiteradamente las condiciones impuestas para hacer uso de este beneficio o que el imputado fuere objeto de una nueva formalizaci贸n de la investigaci贸n por hechos distintos. Sostiene la defensa que ante tan clara norma no cabe una interpretaci贸n anal贸gica, como la que habr铆a hecho el juez a quo, contrariando dicho texto legal y vulnerando el art铆culo 5潞, inciso segundo, del mismo C贸digo que lo proh铆be, cuando de ello derivare una restricci贸n de libertad o de otros derechos del imputado. De conformidad con tal l铆nea de argumentaci贸n, el requerimien to hecho en un procedimiento simplificado, en tanto no constituye formalizaci贸n de la investigaci贸n, no es apto para fundar la revocaci贸n del mencionado beneficio.
SEGUNDO: Que no puede menos que aceptarse que la ley no refiere literalmente que el requerimiento sea causal de revocaci贸n del beneficio, pero resulta pertinente plantearse si puede asimilarse para estos efectos a la formalizaci贸n de la investigaci贸n. Esta 煤ltima que tiene por prop贸sito comunicar la existencia de una investigaci贸n por un hecho que, pudiendo ser considerado delictivo, dar铆a lugar un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad penal, s贸lo importa dar noticia de un eventual reproche que se haga al imputado, que la ley considera bastante para revocar la suspensi贸n condicional. Establecido lo anterior, es indudable que un requerimiento, en que se formulan cargos concretos de 铆ndole penal, que por lo mismo tiene mayor significaci贸n que la formalizaci贸n, con mayor raz贸n debe ser considerado suficiente para los efectos antes se帽alados. Concluir de manera distinta, conducir铆a al absurdo de aceptar que un hecho que conlleva un mayor y severo juicio de reproche, ning煤n efecto producir铆a en contra del imputado, lo que s铆 se lograr铆a con la mera realizaci贸n de una diligencia judicial como lo es la formalizaci贸n. En el presente caso se dict贸 sentencia condenatoria en contra del imputado y no obstante ello, siguiendo el criterio de la defensa, ninguna consecuencia deber铆a traer consigo para la persecuci贸n penal iniciada en su contra y que se encuentra en suspenso. Si lo pretendido es que el beneficiario con la suspensi贸n condicional del procedimiento tenga una conducta futura que lo haga merecedor al sobreseimiento definitivo, es de toda l贸gica estimar que para estos efectos formalizaci贸n y requerimiento, aunque jur铆dicamente distintos, resultan equiparables. No se trata de un argumento anal贸gico, ya que en modo alguno puede entenderse que la decisi贸n del juez a quo puede significar restringir derechos del imputado, sino tan solo de dar una interpretaci贸n arm贸nica de la ley, fijando cu谩l es su cabal sentido.
Por estas consideraciones se CONFIRMA la resoluci贸n apelada di ctada por el 8潞 Juzgado de Garant铆a de esta ciudad, dictada en la audiencia celebrada el d铆a 25 de Noviembre pasado.
Reg铆strese. Rol 492-2005 Redacci贸n del Ministro don Carlos Gajardo Galdames.
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte integrada por los Ministros se帽or Carlos Gajardo Galdames, se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y el Abogado Integrante se帽or Nelson Pozo Silva.
VISTOS:
PRIMERO. Que los fundamentos de la apelaci贸n deducida por la defensa del imputado Fred Fabi谩n Castro Mardonez, consisten en que la revocaci贸n de la suspensi贸n condicional del procedimiento s贸lo tiene como supuestos aquellos que contempla el art铆culo 239 del C贸digo Procesal Penal, esto es, que se incumpliere, sin justificaci贸n, grave o reiteradamente las condiciones impuestas para hacer uso de este beneficio o que el imputado fuere objeto de una nueva formalizaci贸n de la investigaci贸n por hechos distintos. Sostiene la defensa que ante tan clara norma no cabe una interpretaci贸n anal贸gica, como la que habr铆a hecho el juez a quo, contrariando dicho texto legal y vulnerando el art铆culo 5潞, inciso segundo, del mismo C贸digo que lo proh铆be, cuando de ello derivare una restricci贸n de libertad o de otros derechos del imputado. De conformidad con tal l铆nea de argumentaci贸n, el requerimien to hecho en un procedimiento simplificado, en tanto no constituye formalizaci贸n de la investigaci贸n, no es apto para fundar la revocaci贸n del mencionado beneficio.
SEGUNDO: Que no puede menos que aceptarse que la ley no refiere literalmente que el requerimiento sea causal de revocaci贸n del beneficio, pero resulta pertinente plantearse si puede asimilarse para estos efectos a la formalizaci贸n de la investigaci贸n. Esta 煤ltima que tiene por prop贸sito comunicar la existencia de una investigaci贸n por un hecho que, pudiendo ser considerado delictivo, dar铆a lugar un procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad penal, s贸lo importa dar noticia de un eventual reproche que se haga al imputado, que la ley considera bastante para revocar la suspensi贸n condicional. Establecido lo anterior, es indudable que un requerimiento, en que se formulan cargos concretos de 铆ndole penal, que por lo mismo tiene mayor significaci贸n que la formalizaci贸n, con mayor raz贸n debe ser considerado suficiente para los efectos antes se帽alados. Concluir de manera distinta, conducir铆a al absurdo de aceptar que un hecho que conlleva un mayor y severo juicio de reproche, ning煤n efecto producir铆a en contra del imputado, lo que s铆 se lograr铆a con la mera realizaci贸n de una diligencia judicial como lo es la formalizaci贸n. En el presente caso se dict贸 sentencia condenatoria en contra del imputado y no obstante ello, siguiendo el criterio de la defensa, ninguna consecuencia deber铆a traer consigo para la persecuci贸n penal iniciada en su contra y que se encuentra en suspenso. Si lo pretendido es que el beneficiario con la suspensi贸n condicional del procedimiento tenga una conducta futura que lo haga merecedor al sobreseimiento definitivo, es de toda l贸gica estimar que para estos efectos formalizaci贸n y requerimiento, aunque jur铆dicamente distintos, resultan equiparables. No se trata de un argumento anal贸gico, ya que en modo alguno puede entenderse que la decisi贸n del juez a quo puede significar restringir derechos del imputado, sino tan solo de dar una interpretaci贸n arm贸nica de la ley, fijando cu谩l es su cabal sentido.
Por estas consideraciones se CONFIRMA la resoluci贸n apelada di ctada por el 8潞 Juzgado de Garant铆a de esta ciudad, dictada en la audiencia celebrada el d铆a 25 de Noviembre pasado.
Reg铆strese. Rol 492-2005 Redacci贸n del Ministro don Carlos Gajardo Galdames.
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte integrada por los Ministros se帽or Carlos Gajardo Galdames, se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y el Abogado Integrante se帽or Nelson Pozo Silva.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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