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lunes, 27 de noviembre de 2006

Divorcio de común acuerdo - Forma de acreditar separación - 15/09/06

IQUIQUE, quince de septiembre del año dos mil seis.

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE:

Que el articulo 22 de la Ley N" 19.947, debe entenderse en el sentido que el cese de la convivencia, a falta de otras probanzas, tiene como fecha, aquella del acuerdo que conste por escrito; situación que no obsta a la posibilidad de acreditar por otros medios, como es la declaración de testigos, que dicha circunstancia se produjo anteriormente, tal y como ocurre en la especie en que los testigos José Vejar Silva y Rolando Núñez Rojas señalaron que las partes cesaron en su convivencia al menos dos años antes, por lo que disintiendo de lo informado por el Señor Fiscal Judicial, SE CONFIRMA la sentencia de fecha veintiséis de julio del año en curso, escrita a fojas 13 y 14 de estos antecedentes, en cuya virtud se declara terminado por divorcio de comun acuerdo el matrimonio celebrado entre don RENE ALBERTO TIRADO VEGA y doña ZAIRA DEL CARMEN GUTIERREZ NAVARRO, el dia 8 de abril del año 1976, ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción Iquique, e inscrito bajo en N" 180 del Registro de Matrimonios del mismo año.

Registrese y devuelvase. Rol N" 222-2006.

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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