lunes, 4 de diciembre de 2006
Se anula juicio de divorcio tramitado como gestión voluntaria
Nota: las faltas ortográficas son de responsabilidad del sitio del Poder Judicial.
Concepcion, dieciseis de mayo de dos mil seis.
VISTOS:
Se ha elevado esta causa en consulta de la sentencia definitiva dictada por don Jorge Cabezas Fuentes, Juez Letrado Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, mediante la cual se acoge la demanda de divorcio solicitada de comun acuerdo por do"a Beatriz del Rosario Rodriguez Fuentes y don Patricio Anibal Torres Quezada. En la Vista de la causa se advirtio la existencia de un vicio de casacion formal, lo que fue representado tambien por la Fiscal Judicial en su informe de fs. 48, segun se explicara a continuacion y respecto del cual no se escucho alegato por no haber concurrido abogado a estrados. A fs. 51 se trajeron los autos en relacion.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que el fallo que se revisa ha sido dictado en presencia de un manifiesto vicio de casación que tiene su origen, en cuanto, siendo este un procedimiento de carácter controversial el Juez de la instancia le ha dado el tratamiento de una gestión voluntaria, alterando las normas de procedimiento que debían seguirse según lo dispuesto en la Ley.
2.- Que la legislacion aplicable al caso se encuentra contenida en el articulo 1" transitorio, norma tercera, de la Ley 19.947, que indica que los procesos de divorcio, entre otros, se substanciaran conforme a las reglas del juicio ordinario con las modificaciones que alli se indican, entre las cuales, se puede señalar por via de ejemplo, omision de los tramites de replica y duplica, y recepcion de la causa a prueba sobre la causal invocada , aun cuando no existan controversias con las cuestiones sometidas al conocimiento del Tribunal, en atencion a que la confesional no sera suficiente para acreditar la fecha del cese de la convivencia entre los conyuges.
3.- Que asi las cosas el Juez de primera instancia ha recibido y sometido a tramitacion una accion, con un procedimiento no señalado en la Ley, quebrando en consecuencia las formalidades de orden publico exigidas por el cuerpo de normas que regula la materia,
4.- Que se ha incurrido por ello en el vicio de casacion formal, consistente en haber tramitado y fallado una causa con un procedimiento distinto al señalado por la Ley , alterando asi lo dispuesto en ella, irregularidad esta, que no se subsana con el hecho que los comparecientes lo hagan de comun acuerdo, en razon de su entidad en cuanto se vulnera una norma de orden publico, que su alteracion o no aplicacion acarrea la nulidad de lo actuado.
5.- Que en este caso la Ley faculta a este Tribunal para invalidar de oficio la sentencia dictada, segun lo dispone el articulo 775 del Codigo de Procedimiento Civil, pues se ha quebrantado de manera sustancial el principio formativo del procedimiento y el vicio ha denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo.
Por estas consideraciones, disposicion legal citada y lo prevenido en el articulo 768 N"| 9 del Codigo de Procedimiento Penal , se invalida de oficio la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cinco, escrita a fs. 40 y siguientes y todo lo obrado en este juicio retrotrayendose la causa al estado de proveer la demanda rolante a fs. 6, por Juez no inhabilitado que corresponda, quien continuara con la tramitacion la causa hasta su sentencia definitiva, si correspondiera.
Registrese y devuelvase
Rol N"3544-2005
Redaccion de la Ministro do"a Irma Meurer Montalva.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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