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lunes, 29 de enero de 2007
Despido injustificado - Carta de aviso de despido
Santiago, veintisiete de julio de dos mil seis.
Vistos:
En estos autos Rol N潞 14.617, del Primer Juzgado de Letras de Magallanes, don Luis Alberto 脕lvarez Toledo, dedujo demanda en contra de Corcor谩n y C铆a. Ltda., representada por don Patricio Corcor谩n Bahamonde, a fin que se declarare que su despido fue injustificado y se condene al demandado al pago de las prestaciones que reclama. El demandado contest贸 la demanda y por las razones que expone, solicit贸 su rechazo porque el despido del actor fue justificado por haber incurrido en las causales invocadas para el t茅rmino de la relaci贸n laboral. Por sentencia de primero de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 317 y siguientes, el Tribunal de primer grado rechaz贸 la demanda por estimar que el actor incurri贸 en las causales invocadas por el demandado para el t茅rmino de la relaci贸n laboral. Se alz贸 el demandante y el demandado, a su vez, recurri贸 de casaci贸n en la forma y apelaci贸n; la Corte de Apelaciones de Punta Arenas por resoluci贸n de nueve de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 369, cas贸 de oficio el fallo de primera instancia por estimar que hab铆a incurrido en ultrapetita. Acto seguido, dict贸 una nueva sentencia que rechaz贸 la demanda, sin costas. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:
Primero: Que la parte demandante present贸 recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 374, fundada en la causal 5del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞s. 5 y 7 del C 贸digo del Trabajo, esto es, por haber omitido el fallo en alzada resolver la alegaci贸n del trabajador relativa a la irregularidad del segundo despido, no permitido por la ley por lo que su procedencia o improcedencia debi贸 limitarse a los hechos que sirvieron de fundamento al primer y 煤nico despido. Por lo anterior, si se hubiere pronunciado sobre la excepci贸n hecha valer oportunamente por su representado en el juicio, se habr铆a concluido que el despido de 茅ste, luego de 17 a帽os de servicios, fue improcedente.
Segundo: Que, al respecto cabe se帽alar que del examen del fallo impugnado, el que reprodujo los fundamentos de la sentencia invalidada, aparece que en su motivo noveno, s铆 efectu贸 el pronunciamiento cuya omisi贸n reprocha el recurrente, d谩ndole valor precisamente al segundo despido; cuesti贸n distinta es que tal planteamiento se opone a la posici贸n jur铆dica que sustenta el recurrente.
Tercero: Que, sin perjuicio de lo decidido, es 煤til agregar que el actor no opuso sobre el particular excepci贸n alguna como lo manifiesta en el recurso, pues no tiene la naturaleza de tal, el se tenga presente del otros铆 de fojas 52, ni lo planteado en el recurso de apelaci贸n de fojas 338.
Cuarto: Que por lo expuesto, no configur谩ndose los hechos fundantes de la causal de nulidad formal planteada, se rechaza el recurso de casaci贸n formal en estudio. En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo:
Quinto: Que el recurrente expresa que la sentencia ha infringido los art铆culos 160 N潞 1 y 7, 162 incisos 1潞, 2潞, 3潞, 4潞, 5潞, 6潞 y 7潞, 168, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; la que se ha producido, en primer t茅rmino, al permitir la existencia de una segunda carta de despido en que se adicionan hechos nuevos como fundamento de la causal; lo que no procede jur铆dicamente y que la sentencia omite enmendar. El objeto del aviso, de acuerdo con el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, es poner en conocimiento del trabajador el t茅rmino del contrato para que 茅ste si lo estima improcedente, indebido o injustificado, pueda reclamar seg煤n lo autoriza el art铆culo 168 del C贸digo del Ramo. En todo caso, la convalidaci贸n del despido, no permite modificar o alterar los hechos del despido anterior. En segundo t茅rmino, expresa que se ha vulnerado la sana cr铆tica, al ponde rar los hechos correspondientes al segundo despido. En todo caso, tambi茅n impugna la prueba rendida para tales efectos, sobre la base de un informe pericial contable relativo a los libros proporcionados por la demandada. Si se hubieran valorizado s贸lo los hechos en que se bas贸 el primer despido, se habr铆a concluido que s铆 existi贸 el mutuo a su representado y que 茅ste fue el fundamento que tuvo la demandada para despedirlo por la causal de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones. Es normal, adem谩s, que en la actividad de la empresa por el volumen de mercader铆a que manipulaba y el n煤mero de clientes que atend铆a, se produjeran m铆nimas diferencias, pero en caso alguno, 茅stas se le puedan calificar de manejos graves o delictuales. Describe, por 煤ltimo, c贸mo los errores en que se incurri贸 en la sentencia influyen en lo dispositivo del fallo y finaliza solicitando se acoja el recurso y se dicte una nueva sentencia que corresponda al m茅rito del proceso.
Sexto: Que la sentencia impugnada establece como hechos, en lo pertinente:
a) El despido del actor de 12 de junio de 2.003 no produjo el efecto de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral entre las partes.
b) La verdadera fecha de despido ocurri贸 el 30 de junio de 2.003.
c) El aviso de despido cumpli贸 con todas las formalidades que la ley establece.
d) El demandado fund贸 el despido en las causales del art铆culo 160 N潞s. 1 a) y 7 del C贸digo del Trabajo, por una parte, por el cobro del documento N潞 1432503, con fecha 29 de abril de 2.003, por la suma de $135.555 de la empresa 脕lvarez y C铆a., y, por la otra, en las irregularidades cometidas por el actor en la gesti贸n de cobranza que perjudic贸 a clientes de la demandada.
e) De acuerdo con el contrato de trabajo, al actor le correspond铆a efectuar la cobranza por sus ventas, debiendo entregar su producido en forma inmediata a la caja del empleador.
f) El actor, en la absoluci贸n de posiciones, reconoci贸 que con fecha 29 de abril de 2.003, cobr贸 el documento de fojas 16.
g) El 18 de junio de 2.003, la empresa 脕lvarez y C铆a., deposit贸 en la cuenta corriente de Corcor谩n y C铆a. Ltda., la suma de $135.555.
h) El informe pericial expresa que dicha suma de dinero no aparece abonada en la cuenta corriente de 脕lvarez y C铆a. Ltda.
i) Los antecedente s no son suficientes para acreditar la alegaci贸n del actor en orden a que este documento corresponde a un mutuo que le habr铆a otorgado do帽a Rosa Cerda Almonacid.
j) La existencia de irregularidades en la gesti贸n de cobranza del actor que perjudicaron a la demandada como a los clientes de 茅sta, reflejada en la divergencia de saldos de los clientes H茅ctor Galindo, Aurora Santana y Luc铆a Torres.
k) Siendo responsabilidad del vendedor confeccionar los recibos de cobranza, no hizo esta tarea en forma correcta, y entreg贸 informaci贸n diferente tanto al cliente como a la empresa.
S茅ptimo: Que de acuerdo con los presupuestos f谩cticos se帽alados precedentemente, los jueces del fondo apreciando las pruebas en conformidad con la sana cr铆tica, concluyeron que el actor hab铆a incurrido en las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones y decidieron que el despido fue justificado y rechazaron la demanda.
Octavo: Que resolver la controversia pasa por dilucidar, en primer t茅rmino si se infringi贸 el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo.
Noveno: Que esta disposici贸n legal somete el despido de un trabajador a un determinado procedimiento, en el cual, resalta que el empleador debe comunicarle por escrito el t茅rmino del contrato de trabajo, expres谩ndose en ella: la o las causales invocadas, los hechos en que se funda y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales.
D茅cimo: Que, en la especie, si bien el actor dedujo reclamo en los t茅rminos del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, fundado en que su empleador procedi贸 a su despido, con fecha 12 de junio de 2.003, al estimar que hab铆a incurrido en la causal del art铆culo 160 N潞s. 1 a) y 7 del C贸digo del Trabajo, la sentencia expres贸 que este despido, no produjo efectos, porque a esa fecha se adeudaban las cotizaciones previsionales, y s贸lo se convalid贸 el d铆a 30 de junio de 2.003, remiti茅ndose al d铆a siguiente, esto es, el 1潞 de julio de 2.003, una nueva carta que ampli贸 los hechos del 12 de junio del mismo a帽o, esta vez, por las irregularidades comprobadas en documentos contables que respaldaban el pago de los clientes de la demandada.
Und茅cimo: Que, en este caso, la validez o eficacia de esta segunda carta que tuvo por objeto, seg煤n se ha dicho, amplia r los hechos fundantes del despido; sin entrar a definir su procedencia o improcedencia y la existencia o no de un segundo despido; cabe se帽alar que, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte Suprema, los errores u omisiones en que se incurra en la carta aviso de despido, no produce su ineficacia, y s贸lo lo deja expuesto al empleador a una sanci贸n administrativa seg煤n el inciso octavo de la norma citada. Tampoco ella coloc贸 como lo ha alegado el recurrente, al trabajador en una situaci贸n de indefensi贸n, pues, por una parte, nunca queda impedido de reclamar de su despido, por el contrario, ejerci贸 la acci贸n contemplada en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo; y por la otra, corresponde siempre a la parte demandada probar en el juicio que la terminaci贸n del contrato de trabajo se produjo por hechos que constituyen una o m谩s de las causales establecidas en la ley y, al Tribunal de la causa, verificar si tales situaciones efectivamente se configuran, (Rol 3.597-02) y, que en la especie, seg煤n concluyeron los sentenciadores del grado, el empleador acredit贸.
Duod茅cimo: Que igualmente se ha denunciado en este caso, la infracci贸n a las leyes reguladoras de la prueba, desde un doble punto de vista; el primero, al ponderarse los hechos relativos al segundo despido, el que se bas贸 s贸lo en el peritaje contable realizado con la informaci贸n proporcionada por el propio empleador; y el segundo, porque s贸lo debi贸 referirse y calificar los hechos del primer despido y 茅stos no resultaron acreditados, porque el cheque que cobr贸 su representado hab铆a sido entregado en mutuo por un cliente de la demandada.
Decimotercero: Que en cuanto al primer argumento, cabe anotar que es incompatible con la naturaleza del recurso en estudio, impugnar la ponderaci贸n de la prueba rendida en el proceso por la demandada, para acreditar las irregularidades que en materia de respaldo contable efectuara el recurrente y, al mismo tiempo, seg煤n se analiz贸, objetar la procedencia del segundo despido.
Decimocuarto: Que en relaci贸n al segundo argumento, debe consignarse que el recurrente, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de la prueba rendida hicieron los sentenciadores del fondo, lo que se enmarca dentro de sus facultades privativas y conforme a las cuales, estimaron que se hab铆a acreditado que el actor incurri贸 en falta de probidad, al proc eder al cobro del documento que el cliente le entregara en pago de una venta e incumpli贸 gravemente las obligaciones que emanaban del contrato, por las irregularidades cometidas durante su gesti贸n de cobranza; cuesti贸n que no puede ser modificada por esta Corte, a menos que se hubieren vulnerado las reglas de la sana cr铆tica, lo que no se ha producido en la especie.
Decimoquinto: Que, finalmente, tampoco ha sido infringido el art铆culo 160 N潞s. 1 y 7 del C贸digo del Trabajo, desde que la sentencia dio por acreditado que el actor incurri贸 en la conducta invocada por el empleador para el t茅rmino de la relaci贸n laboral y que tales hechos configuraron la falta de probidad y el incumplimiento grave de las obligaciones; despido que se ajust贸 a la ley; motivo por el cual, la demanda fue desestimada.
Decimosexto: Que no habi茅ndose atropellado en la sentencia impugnada ninguno de los preceptos cuya infracci贸n se ha denunciado, el recurso de casaci贸n en estudio, debe ser necesariamente rechazado.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 764, 766, 767, 768, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante a fojas 378, en contra de la sentencia de nueve de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 374.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
N潞 6.007-04.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. No firman los se帽ores Medina y Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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