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lunes, 29 de enero de 2007

Reclamo por despido injustificado y por nulidad de despido


Santiago, veintisiete de julio de dos mil seis.
Vistos:
En estos autos Rol 3720-2001, caratulados Sorace Figueroa, Domingo con Corporaci贸n Deportiva Everton de Vi帽a del Mar, el actor dedujo demanda de despido injustificado solicitando el pago de las prestaciones a que se refiere en el libelo de fojas 1. La demandada, al evacuar el traslado, solicit贸 su rechazo, por las razones que expone. En primera instancia, por sentencia de dos de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 197 y siguientes, se acogi贸 la demanda, se declar贸 que el despido fue injustificado y se conden贸 a la demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas con motivo del despido: remuneraciones, feriado legal y cotizaciones provisionales por todo el per铆odo trabajado. Apelada la sentencia por la parte demandada y adhiri茅ndose al recurso la demandante, la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, con fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 224, revoc贸 el fallo en cuanto dispon铆a el pago de remuneraciones, la indemnizaci贸n sustitutiva y feriado, confirm谩ndolo en lo dem谩s apelado, y la complement贸, con fecha tres de diciembre de dos mil cuatro, en el sentido de rechazar el pago de cuatro feriados y a la indemnizaci贸n sustitutiva, seg煤n se lee a fojas 230. En contra de esta decisi贸n, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo fundado en que la sentencia incurri贸 en los errores de derecho que describe, los que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio la sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa.
Segundo: Que en materia laboral, la sentencia definitiva debe reunir los requisitos se帽alados en el art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, en especial, la exigencia contemplada en su n煤mero 5, es decir, las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo.
Tercero: Que en su libelo de demanda el actor, adem谩s de reclamar por el despido en los t茅rminos del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, dedujo la acci贸n tendiente a reclamar el pago de las remuneraciones devengadas con anterioridad a la 煤ltima relaci贸n contractual entre las partes y que comprend铆an los meses de septiembre a diciembre del 2.000, agreg谩ndose 15 d铆as del mes de enero de 2.001, en la demanda subsidiaria.
Cuarto: Que en su contestaci贸n, el demandado expres贸 al respecto que: estos fueron oportunamente finiquitados, raz贸n por la cual, con fecha 15 de enero de 2001, se firm贸 un nuevo contrato de trabajo.
Quinto: Que la sentencia impugnada, en su motivo sexto, desech贸 el pago de tales remuneraciones, devengadas con anterioridad al 煤ltimo contrato, pues, a su juicio: la prueba rendida fue estimada insuficiente para acreditar la existencia de los contratos en que se funda el cobro de dichas remuneraciones como tambi茅n el cobro de cuatro per铆odos de vacaciones.
Sexto: Que, conforme lo expuesto, es dable concluir que la sentencia procedi贸 al rechazo de remuneraciones y feriados por los per铆odos indicados, porque no se acredit贸 su existencia, no obstante que, a la luz de los antecedentes expuestos, este hecho no se hab铆a controvertido.
S茅ptimo: Que en este contexto, entonces, la sentencia en estudio, aparece desprovista de los requisitos descritos en el motivo segundo de esta resoluci贸n, lo que lleva a concluir que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil en relaci贸n con el art铆culo 458 N潞 5 del C贸digo del Trabajo, vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que llev贸 a rechazar la demanda respecto del pago de remuneraciones del actor por el periodo reclamado y correspondiente al a帽o 2.000 y feriado por cuatro per铆odos.
Octavo: Que esta Corte en uso de las facultades legales, anular谩 la sentencia atacada dej谩ndose constancia que no se escuch贸 sobre este punto al abogado que concurri贸 a estrados porque el vicio fue s贸lo detectado en el estado de acuerdo.
Por estas consideraciones y citas legales, se declara que se anula de oficio la sentencia de doce de noviembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 224 y siguientes y la complementaria de fecha tres de diciembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 230 y se reemplazan por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada y sin nueva vista. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 231.
Reg铆strese.
N潞 6.042-04.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V. y Patricio Vald茅s A.. No firman los se帽ores Medina y Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal y ausente, respectivamente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.

--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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