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martes, 23 de enero de 2007

Recurso de protección - Uso de imagen con fines comerciales


Santiago, dieciseis de mayo del a"o dos mil seis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepcion de sus motivos cuarto y siguientes, que se eliminan; Y se tiene en su lugar y, ademas, presente:
1") Que para iniciar el analisis del problema planteado por la presente via, se debe se"alar, como en forma reiterada lo ha hecho esta Corte Suprema, que el recurso de proteccion de garantias constitucionales establecido en el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica, constituye juridicamente una accion de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantias y derechos preexistentes, que en esa misma disposicion se enumeran, mediante la adopcion de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omision arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
2") Que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la accion cautelar de proteccion, la existencia de un acto ilegal esto es, contrario a la ley, segun la acepcion o definicion contenida en el articulo 1" del Codigo Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en el-, que provoque alguna de l as situaciones que se han indicado y que afecten una o mas de las garantias constitucionales protegidas. Solo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias, que no son copulativas, segun surge de la redaccion del precepto Constitucional que la consagra, cabria entrar al analisis de las garantias constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, ya que de otro modo esta ultima tarea podria no revestir utilidad;
3") Que, en la especie, ha concurrido a solicitar amparo constitucional por la via de este recurso, don Kevin Nicholas James Hunt, contra las entidades que individualiza, sosteniendo que estas realizan una campa"a publicitaria en su propio beneficio, utilizando, sin autorizacion, su imagen personal, en las paginas Web que detalla. Agrega que se ha usado y aprovechado su imagen, sin su consentimiento y con fines comerciales para asi promocionar a la sociedad recurrida. Estima conculcado el derecho de propiedad sobre la propia imagen, establecido en el articulo 19 N"24 de la Carta Fundamental, y se pide que se ordene a la recurrida se abstenga de seguir realizando la se"alada conducta;
4") Que el articulo 19 N"24 de la Carta Fundamental, que se ha estimado vulnerado, establece: La Constitucion asegura a todas las personas:... El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales...". La imagen corporal es un atributo de la persona y, como tal compete a esta el uso de su reproduccion por cualquier medio con fines publicitarios o lucrativos; conforma en consecuencia, un derecho incorporal protegido por la norma constitucional se"alada;
5") Que, sin embargo, cabe precisar que, tal como lo reconoce el propio recurrente, este trabajo para la empresa recurrida, y la utilizacion de su imagen para la promocion de la misma, debe entenderse que lo fue con su autorizacion, no encontrandose acreditado que el actor haya solicitado a la recurrida que se eliminara su imagen de la pagina Web de esta ultima;
6") Que, en consecuencia, no se encuentra comprobado que en la especie se haya producido infraccion a alguna de las garantias constitucionales amparadas por el recurso de proteccion, por lo que este debe ser re chazado.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitacion y Fallo del Recurso de Proteccion de Garantias Constitucionales, se revoca la sentencia apelada, de veintidos de febrero ultimo, escrita a fs.31 y se declara que se rechaza el recurso de proteccion deducido en lo principal de fs. 4. Acordado contra el voto del Ministro Sr. Oyarzun, quien fue de opinion de confirmar la sentencia recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Se hace presente a los Ministros que suscribieron el fallo de primer grado que, cuando se acoge un recurso de proteccion, deben indicar en el mismo las medidas de proteccion que se adoptan como consecuencia de dicha decision.
Registrese y devuelvase.
Redaccion a cargo del Ministro Sr. Oyarzun.
Rol N"969-2006
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Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Galvez, Srta. Maria Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarzun; y los Abogados Integrantes Sres. Arnaldo Gorziglia y Jorge Streeter. No firman los Sres. Gorziglia y Streeter, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar ausentes. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Br

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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