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lunes, 29 de enero de 2007

Estabilidad del empleo y contratos sucesivos - Prevalencia de la realidad - Realidad supera lo expresado en finiquito laboral


Santiago, veintisiete de julio de dos mil seis.

Vistos:
En estos autos, Rol N潞 5.309-2000, seguidos ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Ricardo Gabriel Carrasco Ram铆rez, don Carlos Manuel Maldonado Rojas, don Jaime Oscar Pacheco Araneda, don Jos茅 Mario Fuentes Rodr铆guez, don Jos茅 Humberto Garc铆a Jerez y don Eduardo Enrique Carvajal Carvajal dedujeron demanda en contra de la Sociedad Metal煤rgica Arrigoni Hnos. S.A., representada por don Vittorio Arrigoni Guglielmucci, a fin de que se declare que sus finiquitos son nulos y sus despidos injustificados y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽alan, con reajustes, intereses y costas.
La demandada solicit贸 el rechazo de la acci贸n fundada en la validez y pleno valor liberatorio de los finiquitos celebrados con los trabajadores, siendo todos sus contratos por obra o faena y, respecto del 煤ltimo Cerro Matoso, la relaci贸n laboral fue debidamente finiquitada, raz贸n por la cual la demanda debe ser rechazada y no le corresponde a los actores pago de suma alguna de dinero. En primera instancia, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 130, se rechaz贸 la demanda, en todas sus partes. Se alz贸 la demandante y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de catorce de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 179, lo revoc贸, acogi贸 la demanda y conden贸 a la demandada a pagar a cada uno de los actores las indemnizaciones sustitutiva y por a帽os de servicios, 茅sta 煤ltima con el incremento del 20%, con las actualizaciones del art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo y las costas de la causa y de la instancia.
En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo pidiendo se la invalide y se dicte la d e reemplazo que proceda con arreglo a la ley. Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:

Primero: Que el recurrente alega que se han infringido los art铆culos 5, 177, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 1.698 del C贸digo Civil. Argumenta que se ha vulnerado el art铆culo 177 del C贸digo del Ramo, pues respecto del 煤ltimo finiquito celebrado por las partes, relativo a la obra Cerro Matoso se cumplieron todos los requisitos legales correspondientes, sin que haya podido desconocerse su valor liberatorio. La sentencia impugnada al decidir que la relaci贸n laboral era de car谩cter indefinido ha desconocido, adem谩s, los finiquitos pertinentes a las obras anteriores y que mediante dichos acuerdos se dio por fenecida esa vinculaci贸n, trayendo como consecuencia que revivan contratos extinguidos con anterioridad. Expresa que no puede darse por establecida la existencia de una relaci贸n laboral indefinida, si 茅sta se interrumpi贸 por per铆odos superiores a 30 d铆as, s贸lo en relaci贸n a la 煤ltima de ellas. Expone que tambi茅n se quebrant贸 el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, pues las partes en dichos instrumentos manifestaron su voluntad en finalizar su relaci贸n y sin que los trabajadores efectuaran reserva alguna, les ha otorgado indemnizaciones sobre la base de la existencia de derechos irrenunciables y una relaci贸n indefinida. Asimismo se帽ala que ha sido vulnerado el art铆culo 1.698 del C贸digo Civil, toda vez que si bien los actores alegaron la nulidad de los finiquitos fund谩ndose en que la demandada habr铆a actuado con dolo, produci茅ndose un vicio del consentimiento, nada probaron. Sin embargo, la sentencia declara la ineficacia de dichos instrumentos y restituye a las partes al estado anterior a su suscripci贸n. Finalmente, manifiesta que se vulner贸 el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, en primer t茅rmino, porque la actora no prob贸 la nulidad de los finiquitos y porque su representada demostr贸 con antecedentes precisos que la relaci贸n laboral fue interrumpida, que los actores prestaban servicios por obra o faena y que al t茅rmino de ella suscribieron finiquitos que cumpl铆an con todas las formalidades legales. Describiendo como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo, solicita se dicte otro que confirme la sentencia de primera instancia, con cost as. 
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

a) los actores prestaron servicios para la demandada.
b) los demandantes suscribieron finiquitos al t茅rmino de la relaci贸n laboral.
c) las partes se vincularon por distintos y sucesivos contratos de trabajo.
d) cada actor suscribi贸 con la demandada tres finiquitos por distintos contratos, los que cumplieron con las formalidades legales.
e) las cotizaciones previsionales a la fecha del despido se encontraban al d铆a.
f) la 煤ltima obra para la cual trabajaron los actores fue Cerro Matoso, y para todos los actores termin贸 el 22 de mayo de 2.000, excepto para Oscar Pacheco, respecto de quien ocurri贸 el 27 de junio de 2.000.

g) no es posible establecer que el t茅rmino de las funciones de los demandantes haya coincidido con la conclusi贸n del trabajo de Cerro Matoso. 

Tercero: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y considerando que la relaci贸n laboral entre las partes fue de car谩cter indefinido y que la causal aplicada para los despidos de los actores no se conformaba con esa naturaleza, los jueces del fondo concluyeron que ellos fueron injustificados y negaron la eficacia a los finiquitos celebrados, en la parte que pueda entenderse que los trabajadores renunciaron a sus derechos y decidieron acoger la demanda, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones reclamadas. 
Cuarto: Que de lo expresado fluye que la controversia se reduce a determinar la validez de los finiquitos firmados por los trabajadores.

Quinto: Que el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, prescribe: El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deber谩n constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el Presidente del Sindicato o del delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante la Inspecci贸n del Trabajo no podr谩 ser invocado por el empleador. Para estos efectos, podr谩n actuar tambi茅n como Ministro de Fe, un notario p煤blico de la localidad, el oficial del Registro Civil de la respectiva Comuna o secci贸n de la Comuna.
Sexto: Que, en el caso de autos, se estableci贸 que todos los actores al t茅rmino de la obra Cerro Matoso suscribieron sendo s finiquitos, los cuales cumplieron con los requisitos legales y as铆 como tambi茅n, respecto de los anteriores contratos por obra o faena.
S茅ptimo: Que, con todo, es necesario, en primer t茅rmino, analizar jur铆dicamente la sucesi贸n de contratos suscritos por las partes y que permiti贸 que los actores estuvieren ligados contractualmente con la demandada, desde los a帽os 1.989, 1.991, 1.992, 1.993, 1.995 y 1.996 respectivamente y todos, como ya se ha dicho, por contratos por obra o faena.

Octavo: Que es 煤til recurrir a uno de los Principios B谩sicos del Derecho del Trabajo que es la continuidad laboral, una de cuyas manifestaciones dice que ante una sucesi贸n de contratos de duraci贸n determinada, debe concluirse que se trata de un contrato de duraci贸n indeterminada. 
Noveno: Que la situaci贸n en an谩lisis, de sucesi贸n de contratos por obra o faena cuya duraci贸n no se prolong贸, m谩s all谩 de un a帽o, desde la fecha de suscripci贸n a la de los finiquitos, trae como consecuencia que los dependientes carezcan de la estabilidad relativa que les garantiza el C贸digo del Trabajo y tampoco les correspondan beneficios indemnizatorios por concepto de antiguedad. 
D茅cimo: Que lo que la ley ha tenido en consideraci贸n es la sustancia y efectos de los actos y no la forma que adopten, aunque esta se ajuste exteriormente a la ley; en otros t茅rminos, lo que el legislador persigue al dictar, regular o prohibir una materia, es que sus prescripciones tengan consecuencias a煤n en contra de convenciones que tratan de eludirla y a煤n cuando ellas se ci帽an formalmente a la ley. 
Und茅cimo: Que de lo anterior se concluye que la estabilidad en el empleo puede ser vulnerada, mediante las aludidas figuras de otorgamientos sucesivos de contratos y finiquitos en apariencia ce帽idos a las exigencias legales. 
Duod茅cimo: Que en apoyo de las anteriores reflexiones es necesario recurrir tambi茅n al Principio que impera en el Derecho Laboral de la Primac铆a de la Realidad. La noci贸n de este principio dice que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la pr谩ctica y lo que surge de los documentos, debe d谩rsele preferencia a lo primero. La realidad expresa Am茅rico Pl谩- refleja siempre necesariamente la verdad. La documentaci贸n puede reflejar la verdad, pero tambi茅n puede reflejar la ficci贸n dirigida a disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones legales. Afirmar invariablemente el inverso de la realidad que es lo mismo que decir el inverso de la verdad- equivale a rendir tributo al principio de la buena fe, que inspira y sustenta todo el orden jur铆dico, como una exigencia indispensable de la propia idea de justicia. Am茅rico Pl谩 R. En su obra Los Principios del Derecho del Trabajo (3edici贸n actualizada, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1.998, p谩g. 333). 
Decimotercero: Que de lo reflexionado, se concluye que, en la especie, los sentenciadores del grado al ponderar y evaluar la prueba rendida en autos, en uso de sus atribuciones legales, en cuya virtud establecieron que no obstante la observancia de las formalidades legales en la suscripci贸n de los finiquitos, debi贸 restarse eficacia a esos instrumentos, por cuanto se sustentan en un tipo de contrato que s贸lo pretend铆a eludir los derechos de los trabajadores reconocidos en el Estatuto del Ramo, pues la relaci贸n laboral entre las partes y durante todo el per铆odo que ella se mantuvo vigente, fue necesariamente indefinida, correspondiendo que los actores reciban a su t茅rmino, las indemnizaciones a que tienen derecho y que se les ha desconocido. 
Decimocuarto: Que, por lo expuesto, no se han producido ninguna de las infracciones denunciadas, desde que ellas descansan del supuesto de la validez de los finiquitos, los que como ha quedado dicho, carecen de eficacia real. 
Decimoquinto: Que el recurso en estudio necesariamente deber谩 ser desestimado. Por estas consideraciones y citas legales y lo dispuesto por los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo, 764, 765, 767 y 772 del C贸digo de Procedimiento Civil se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 189, por la demandada en contra de la sentencia de catorce de octubre del a帽o dos mil cuatro, escrita a fojas 179 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante se帽or Peralta quien fue de parecer de acoger el recurso de casaci贸n en el fondo, por estimar que se ha infringido en la sentencia impugnada el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, desde que, los finiquitos celebrados entre las partes cumplieron con todas las formalidades qu e se帽ala la referida disposici贸n legal para tener pleno valor liberatorio y ser invocados por el empleador. De manera que, si la sentencia le ha restado eficacia al documento y declarado que la relaci贸n laboral fue ininterrumpida, infringi贸 dicha norma legal, y con ello la del art铆culo 1.545 del C贸digo Civil en que aquella descansa, cometiendo error de derecho que influy贸 sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, desconociendo el valor legal de los finiquitos, condena al demandado al pago de las prestaciones reclamadas por los actores.
Redacci贸n del Ministro don Urbano Mar铆n V. y del voto de disidencia, su autor.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. 

N潞 5.448-04.-


Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firma el se帽or Medina, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.

--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
Puerto Montt

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