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lunes, 26 de febrero de 2007

Ultrapetita con pluraridad de partes

Santiago, quince de diciembre de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:


1°.- Que en lo principal de fojas 959 se recurre de casaci贸n en la forma contra la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil, escrita a fojas 920, con fundamento en la causal cuarta del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, a saber, la ultra petita;


2°.-
Que seg煤n el recurrente el libelo de demanda se dirige contra cuatro personas jur铆dicas a las que se les cobra determinada cantidad de dinero, sin embargo de lo cual la sentencia que se ataca desestim贸 la acci贸n respecto de dos de 茅sas, acogi茅ndola, en diversos t茅rminos, respecto de las restantes, lo que escap贸 tanto a los fundamentos, cuanto a las peticiones de la demanda que dio origen al procedimiento;


3°.-
Que conforme al antiguo principio iura novit curia , incumbe al tribunal revisar los fundamentos de derecho de la o las acciones, con miras a determinar si concurren a su(s) respecto(s) los presupuestos de procedencia, en relaci贸n con todos y cada uno de los sujetos pasivos;


4潞.- Que ciertamente es deber del tribunal -art铆culos 170 y 768 N° 5° del C贸digo de Procedimiento Civil- hacerse cargo y decidir todo cuanto atingente a las pretensiones y contrapretensiones en torno a las que gira la contienda;


5潞.- Que en una litis con pluralidad de demandados -la presente reconoce como tales a cuatro personas jur铆dicas- por supuesto que no puede generar ultra ni extra petita la exclusiva circunstancia de sentenciarse, sea en favor de una o m谩s, sea en contra de una o m谩s de ellas.


Consideraci贸n suficiente para descartar la impugnaci贸n de saneamiento.

Se rechaza , con costas, el singularizado recurso de casaci贸n en la forma.
Se confirma el referido fallo.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus tomos.


Redacci贸n del ministro se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez.

N° 4.894-2.001.-

No firma el ministro se帽or Silva, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por licencia m茅dica.



Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por los ministros se帽ores Carlos Cerda Fern谩ndez y Mauricio Silva Cancino, y la abogada integrante se帽ora Andrea Mu帽oz Sanchez

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