viernes, 16 de marzo de 2007
Apelación en causa de daño ambiental
Puerto Montt, cinco de septiembre de dos mil seis.-
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que a fojas 1, con fecha 19 de mayo de 2006 comparece don WILFREDO SEQUEIDA ESCOBAR, abogado, por el demandado en autos sobre reparación de daño ambiental e indemnización de perjuicios, Rol N°307-2005, caratulados "FISCO DE CHILE con LAGOMARSINO SCHIAFFINO ANGEL y OTROS", seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y expone: que por resolución de fecha 15 de mayo de 2006 el Sr. Juez a quo negó lugar a conceder la apelación subsidiaria ante el rechazo del incidente de nulidad de notificación por avisos impetrado por su parte, la que en un principio fue concedida por la Juez a quo, sin embargo, a través de una reposición interpuesta por la demandante la rechazó. Señala, que debió concedérsele, no obstante lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N°19.300.- toda vez que ésta norma carece de aplicación respecto de la incidencia planteada en autos que versa, según expone, en un incidente de nulidad de la notificación por avisos efectuada en autos. Argumenta que, al plantearse la nulidad de la notificación, el procedimiento se encuentra en una etapa previa al juicio propiamente tal, en donde se discute la entrada al mismo. Agrega que, en cuanto al incidente de nulidad planteado por su parte en el citado juicio, este se encuentra regido por normas generales y de orden público, concluye solicitando, que previo informe de la Sra. Juez a quo se declare que procede la apelación denegada.
SEGUNDO: A fojas 47 informa doña Natalia Rencoret Oliva, Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, y expone que, en causa Rol N° 307-2005, caratulada "Fisco de Chile con Lagomarsino y otros" , juicio sumario sobre Indemnizaciónde Perjuicios, con fecha 26 de julio de 2005, don Daniel Vergara Calderón solicita la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, artículo que luego del traslado de rigor, es resuelto mediante sentencia interlocutoria de fojas 214 vuelta, la que es recurrida de reposición y apelación subsidiaria, recurso que fuera denegado, concediéndose la apelación subsidiaria. Agrega, que respecto de esta concesión la parte del Fisco repone, amparado en una norma especial y expresa que rige la materia, contenida en el artículo 62 de la N°19.300.- que en su inciso 2° restringe el recurso de apelación a ciertas y específicas resoluciones entre las cuales no se encuentra aquella que nos ocupa, en virtud de lo cual y atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada por la demandada, se resolvió a fojas 235, con fecha 15 de mayo del actual, acoger la reposición del Fisco, dejando sin efecto la resolución que concedió la apelación subsidiaria, por ser ésta improcedente.
TERCERO: Se trajo a la vista la causa en que incide el presente recurso y se procedió a sacar fotocopias del mismo las que se adjuntan al recurso, remitiéndose los autos originales a Tribunal a quo.
CUARTO: Que, de acuerdo al tenor del artículo 62 de la Ley N° 19.300.- Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el recurso de apelación sólo se concederá en contra de las sentencias definitivas, de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución y de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares. Que en la especie, la resolución impugnada fue dictada dentro del procedimiento sobre reparación de daño ambiental e indemnización de perjuicios acción que se encuentra regida por la Ley N° 19.300. A su turno, la citada resolución no se ajusta a los supuestos que contempla la disposición en comento, por lo que no puede estimarse que la decisión adoptada por la Sra. Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en cuanto a no conceder la apelación subsidiaria al recurso de reposición impetrado en la causa indicada no se encuentra ajustada a derecho, razón por la que el recurso de hecho será desestimado.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 200, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso de hecho deducido a fojas 1, por don Wilfredo Sequeida Escobar, y se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 22 de marzo de 2006, a fojas 215 de los autos tenidos a la vista, y en fotocopia a este recurso.
Redacción del abogado integrante don René Schmidt Gebauer.
Regístrese, comuníquese, agréguese fotocopia autorizada de la presente resolución a los autos originales y archívese en su oportunidad.
Rol No. 7-2006.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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