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martes, 20 de marzo de 2007

Expulsión de alumno por faltas denominadas de muy graves


Santiago, once de diciembre del año dos mil seis.
 Vistos:
 Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos primero a cuarto, ambos inclusive, que se eliminan.
 Y se tiene, en su lugar y además, presente:
 1º) Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
 2º) Que, según surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal "lo que significa que ha de ser contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Esto es, son variadas las exigencias que deben rodear la presentación y motivar e l acogimiento de una acción de la naturaleza indicada;
 3º)  Que en el caso que nos ocupa el acto contra el que se recurre por esta vía es la decisión del rector del colegio Redland School, de expulsar en forma inmediata al alumno José González Plana, sosteniendo el recurrente que dicha decisión es arbitraria e ilegal, desde que las conductas que se le atribuyen al estudiante mencionado, agresión física e intimidaciones hacia alumnos que cursan 1° Medio, además del robo de especies dentro y fuera del colegio, de acuerdo al reglamento del establecimiento educacional, sólo pudo ser sancionada con una suspensión, por constituir una falta de las que en dicho texto se denominan "Graves";
4°) Que de los antecedentes acompañados a la causa se desprende que el alumno José Ignacio González Planas fue sancionado luego de haberse efectuado por las autoridades del colegio Redland School una investigación, en la que se incluyeron entrevistas a diversos estudiantes y profesores, por la que se concluyó que éste, junto a otros alumnos, que recibieron la misma sanción, provocaba, intimidaba y agredía a otros estudiantes del establecimiento educacional; además de haber participado en diversas sustracciones de especies, tanto dentro como fuera del colegio;
5°) Que el reglamento del colegio Redland School contempla la sanción de expulsión para los casos de las que denomina "faltas muy graves", describiéndose como una de ellas cualquier conducta que perjudique muy seriamente la salud física, mental o emocional de las personas, su integridad física o psíquica, su moral, su buen nombre o el del colegio;
6°) Que, desde luego, el actuar en grupo o pandilla, intimidando y agrediendo a otros estudiantes, en forma reiterada, constituye un abuso que perjudica seriamente tanto la integridad física como síquica de los ofendidos, conducta que, según lo establece el reglamento antes mencionado, amerita la sanción que en esta caso se impusiera;
7°) Que así entonces, el acto contra el que se recurre no es ilegal, desde que existe un estatuto normativo, conocido por los padres y apoderados del establecimiento educacional, lo que no se discute, que contempla la sanción de expulsión para situaciones tan graves como la que nos ocupa. Tampoco es arbitrario, desde que existen bastantes antecedentes que lo justifican, como las declaraciones que, bajo reserva, se agregaron a estos autos;
8°) Que, por lo anteriormente reflexionado, el recurso de protección no puede prosperar, y debe ser desestimado.
En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección, En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte, sobre tramitación del recurso de protección, se revoca la sentencia apelada de dos de octubre último, escrita a fojas 28, y se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto a fs.17.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.


Redacción a cargo del Ministro Sr. Juica.

Rol Nº 5439-2006.
 
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Milton Juica, Sr. Adalis Oyarzún y los Abogados Integrantes señores Roberto Jacob y Oscar Herrera. Santiago, 11 de diciembre de 2006.

Autorizado por el Secretario(s) de esta Corte Sra. Carola Herrera B

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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