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jueves, 8 de marzo de 2007

Incompatibilidad en acción de impugnar despido y solicitar aumento de indemnizaciones


San Miguel, trece de diciembre de dos mil seis.
 
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose la parte final del considerando noveno de la misma que comienza con la expresión "con más el incremento"" y que termina con la frase ""un recargo del 30% por improcedente", reemplazándose la coma (,) que antecede a la primera expresión por un punto (.) aparte.
 
Y se tiene en su lugar y además presente:

 Primero: Que de la demanda de autos se desprende que la acción ejercida a fojas 1 es de despido injustificado, lo que no sólo aparece en la presuma de dicha presentación, sino que se señala expresamente en la petición de la misma al solicitarse al Tribunal de la instancia que se declare que el despido es injustificado, improcedente e ilegal. Lo dicho precedentemente se reitera en la resolución que recibe la causa a prueba, escrita a fojas 12, entre cuyos puntos se encuentra uno que específicamente busca se pruebe los motivos que dieron origen al término de la relación laboral.
Segundo: Que como consecuencia de los hechos referidos, la acción interpuesta por el actor se ampara en lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, norma que frente a la ausencia de prueba, por parte de la demandada para acreditar la causal invocada, contiene en sus letras a), b) y c) los incrementos que a título de sanción aumentan las indemnizaciones a que se la condene, correspondiendo en el caso de autos el de un 30%, lo que aparece pedido en la demanda del actor.
Tercero: Que el artículo 169 del mismo cuerpo legal establece las oportunidades en que puede pagarse la indemnización por años de servicio por la empleadora cuando ha invocado las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En la misma disposición se contempla una acción de cobro de la referida indemnización frente al no pago de la misma, en cuyo caso se considera, a título de sanción, la aplicación de un incremento de la indemnización a pagar, pero por no haberse procedido a su pago en las oportunidades que la disposición señala, sin que el incremento que establece diga relación con la justificación del término del contrato.
Cuarto: Que consecuencialmente, ambas acciones son incompatibles entre sí, ya que el actor debe decidir si ejerce acción para impugnar el despido o si ejercer acción para instar por el pago de la indemnización. En consecuencia, también ambos incrementos o aumentos de indemnización resultan ser incompatibles entre sí.
 Quinto: Que siendo la acción de autos de impugnación del despido la única sanción posible de aplicar es la que se establece en la letra a) del artículo 168 ya indicado.
 
Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 465 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintisiete de septiembre del año en curso, escrita de fojas 85 a fojas 97, con declaración que se rebaja a 30% el incremento que deberá ser aplicado a la suma que se ordena pagar por concepto de indemnización por años de servicio.


Regístrese y devuélvase con su custodia.


Nº 565-2006 Tr.

 
 
Pronunciada por la Ministro señora Marta Hantke, Fiscal Judicial señora María Leonor Fernández y Abogado Integrante señora María Eugenia Montt.
 
En San Miguel, trece de diciembre de dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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