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lunes, 19 de marzo de 2007

Justificación de inversiones de terceros que prestaron dinero al contribuyente cuestionado


Santiago, catorce de diciembre de dos mil seis.
         
VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan, teniéndose en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que el Artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta obliga a los contribuyentes a acreditar el origen de los fondos con los que efectúan sus inversiones, para lo cual pueden hacer uso de yodos los medios de prueba que establece la ley.
SEGUNDO: Que por escritura pública de fecha 29 de marzo de 1996, otorgada ante el Notario Público de Santiago Elena Leytón Carvajal, Eduardo Gallo Muñoz compró un inmueble por un precio total de $ 45.183.924, según consta del documento rolante a fs.89.
Parte de este precio, esto es, la suma de $ 31.341.452, fue financiado con letras hipotecarias emitidas por el Banco Santander.
En consecuencia, en el caso sub lite el conflicto está constituido por la justificación de los fondos con los que el contribuyente pagó la suma de $ 13.842.472.-
De acuerdo con la disposición legal precitada, correspondía al contribuyente demostrar que al 29 de marzo de 1996 contaba con fondos suficientes para solventar el monto de su inversión.
Para esos efectos, el contribuyente sostuvo que $ 8.000.000 correspondían a un retiro efectuado desde la sociedad Promotora de Inversiones y Renta Comerciales Limitada, y que $ 6.000.000 fueron obtenidos de un préstamo otorgado por la sociedad Auditorías Estudios y Marketing Limitada.
TERCERO: Que respecto de la suma de $ 8.000.000 que, según afirma el contribuyente, fue retirada desde la sociedad Promotora de Inversiones y Renta Comerciales Limitada, el contribuyente acompañó la siguiente prueba documental:
(1) copia de la declara ción jurada anual sobre retiros para el Año Tributario 1997 (F., folio Nº 124825, en el que el contribuyente RUT 8.388.036-8 (que corresponde al reclamante de autos) aparece retirando durante el año 1996 la suma de $ 9.888.800.-
Según aparece del mismo documento, la referida declaración habríSegún aparece del mismo documento, la referida declaración habría sido presentada el 31 de marzo de 1997 (Fs.21 y 46).
(2) certificado Nº1, de fecha 15 de enero de 1997, en el que consta que para el Año Tributario 1997, el contribuyente Eduardo Gallo Muñoz, efectuó un total de $ 9.413.000 (históricos) por concepto de retiro desde la sociedad Promotora de Inversiones y Rentas Comerciales Limitada (Fs.48).
Respecto del mes de marzo de 1996, el certificado indica que el retrito efectuado por el contribuyente Eduardo Gallo Muñoz ascendió a $ 8.300.000;
(3) copias autorizada y simple de la declaración rectificatoria Form.22, Folio Nº 51355667, donde en el recuadro (104) se lee la suma de $ 9.888.800 por concepto de retiro (fs.45 y 68).
En la parte final del documento en comento aparece que esta declaración rectifica una anterior, cuyo Folio es el Nº 35299417; y
(4) copia simple, extraída de la página WEB del Servicio de Impuestos Internos, de la declaración Form. 22, Folio Nº 35299417, donde en el recuadro (104) se lee la siguiente cifra por concepto de retiros: $ 9.880.8000.
CUARTO: Que consta en estos autos que en los fundamentos de las liquidaciones, el Servicio de Impuestos Internos afirma que el contribuyente presentó su declaración anual de impuesto a la Renta por el Año Tributario 1997, en el Form. 22, Folio Nº 35299417 (fs.24 y 25), que es precisamente la misma declaración que se menciona en el número (4) del considerando precedente y que fue objeto de la rectificación del número (3), y en ambas se deja constancia que el contribuyente efectuó un retiro por la suma total de $ 9.888.880, actualizado.
QUINTO: Que, como necesario corolario de lo expuesto en las dos considerandos precedentes, debe tenerse por acreditado que en el mes de marzo de 1996, el contribuyente Eduardo Gallo Muñoz efectuó un retiro de la sociedad Promotora de Inversiones y Renta Comerciales Limitada y que dicho retiro fue efectiva y oportunamente declarado en el Form. 22 para el Año Tributario 1997, motivo por el que se tiene por justificada la suma de $ 8.000.000 para la inversión e fectuada.
SEXTO: Que, por otra parte, el contribuyente sostiene que obtuvo un crédito por $ 6.000.000 de la sociedad Auditorías Estudios y Marketing Limitada, R.U.T. 78.723.680-4, y para acreditar dicha operación ha acompañado las siguientes probanzas:
(a) copia del pagaré de fecha 15 de marzo de 1996, donde consta que Eduardo gallo Muñoz declarar deber y adeudar a la referida sociedad la suma de $ 6.000.000 (fs.20);
(b) copia del balance de la sociedad AUDITAMARK LIMITADA, RUT 78.723.680-4, donde consta como un activo un pagaré por cobrar por $ 6.000.000 (Fs.49);
(c) copia del libro mayor de la sociedad AUDITAMARK LIMITADA, desde el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996, donde consta que con fecha 31 de marzo de 1996 se registró el pagaré "Ed. Gal" y "Ed. Gallo" por $ 6.000.000 (fs.50 a 52); y
(d) declaración de Santiago Ramírez Arraigada, de fs.43, quien afirma que acompañó al contribuyente Gallo Muñoz a la Notaría a firmar el pagaré y a un banco comercial.
SÉPTIMO: Que, de lo expuesto, se desprende que la parte no cubierta por el crédito bancario otorgado por el Banco Santander, fue solventada por el contribuyente con fondos justificados. En efecto, de acuerdo con lo razonado en los considerandos precedentes, el contribuyente disponía de $ 14.000.000 para efectuar el pago de la inversión cuestionada, siendo el origen de tales fondos el retiro de una sociedad de la que era socio (marzo de 1996) y el crédito (15 de marzo) antes citados, operaciones que se verificaron en un período cercano o coetáneo al 29 de marzo de 1996, fecha en la que la escritura da por pagada la cantidad observada por el Servicio de Impuestos Internos.
OCTAVO: Que, por otra parte, en un procedimiento de justificación de inversiones, la necesidad de acreditar el origen de los fondos se exige solamente respecto del contribuyente que efectuó la inversión, sin que pueda extenderse a otras personas. La relación jurídica de obligación es enteramente personal y sólo por excepción se extiende a terceros obligados subsidiaria o solidariamente, pero aún así se requieren de procedimientos separados.
Consecuencia de lo anterior es que si el Servicio de Impuestos Internos cuestiona el origen de los fondos suministrados por dos sociedades al contribuyente Gallo Muñoz, debió iniciar separadamente el procedimiento de justificación del origen del crédito, por una parte, o el origen de los fondos para pagar el retiro oportunamente declarado por el contribuyente observado en este procedimiento, dudas que debieron disiparse y tramitarse separadamente y que en nada alteran lo resuelto precedentemente.
NOVENO: Que con las probanzas acompañadas y a las que se ha hecho referencia en los considerandos precedentes, a juicio de esta Corte se encuentra acreditado el origen de los fondos con los que el contribuyente efectuó la inversión objetada.
 
Y visto lo dispuesto en los Artículos 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de fecha 31 de marzo de 2000, rolante a fojas 53 y siguientes de estos autos, declarándose en su lugar que se acoge el reclamo deducido a fs.1, dejándose sin efecto las liquidaciones 24 y 25 de 28 de mayo de 1999.

       
Redacción del Abogado Integrante señor Morales.

Regístrese y devuélvase.
N° 1074-2002.
 
 
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Joaquín Billard Acuña y por el abogado integrante señor Eduardo Morales Robles
-- MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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