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lunes, 5 de marzo de 2007

Obligaciones solidarias en deuda civil cobrada ordinariamente


Santiago, quince de diciembre de dos mil seis.
 
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de siete de junio de dos mil dos, escrita de fojas 44 a 62, pero se eliminan sus considerandos decimosexto y decimos茅ptimo.
 
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
 
Primero: Que la sentencia en alzada acoge parcialmente la demanda y condena a la Sociedad Comercializadora Bifrost Limitada a pagar al Banco Santiago, continuador legal del Banco O"higgins, las sumas de US$ 40.000, 22.080.000 Liras Italianas y US$ 10.000, mas intereses, en su equivalente en pesos moneda nacional al d铆a de su pago efectivo, pero la rechaza en relaci贸n a Adam Jungman Kwiatkowski y de la Sociedad Yggdrasil Inversiones Limitada, demandados solidarios de lo adeudado por el deudor principal.
Segundo: Que se encuentra acreditado en autos que entre la Sociedad Comercializadora Bifrost Limitada y el Banco demandante se celebr贸 un contrato de mutuo por diversos montos, como se desprende de los pagar茅s N潞 503041, N潞 32009062652 y N潞 503451 que la referida sociedad se oblig贸 a pagar en las condiciones y plazos que la actora precisa en su libelo, como as铆 tambi茅n, que en los efectos de comercio precedentemente individualizados se constituyeron como fiadores y codeudores solidarios de las obligaciones de que ellos dan cuenta, esto es del mutuo, los demandados Adam Jungman Kwiatkowski y la Sociedad Yggdrasil Inversiones Limitada.
Tercero: Que las obligaciones solidarias se encuentran reguladas en los art铆culos 1511 y siguientes del C贸digo Civil, normativa que deja claro que la solidaridad puede tener su fuente en la convenci贸n, el testamento o la ley, al se帽alar que, en general, cuando se ha contra铆do por muchas personas o para con muchas la obligaci贸n de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, s贸lo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el cr茅dito, a帽adiendo el art铆culo 1511 del citado C贸digo, que en virtud de la convenci贸n, del testamento o de la ley puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, y entonces la obligaci贸n es solidaria o ins贸lidum.
Cuarto: Que el sentenciador de primer grado no dio correcta aplicaci贸n a la precitada disposici贸n legal, ya que si se acredit贸 que los demandados Adam Jungman Kwiatkowski y la Sociedad Yggdrasil Inversiones Limitada se constituyeron en avalistas, es decir, en fiadores o codeudores solidarios de las obligaciones del deudor principal, pact谩ndolo as铆 en los pagares individualizados en el motivo segundo de este fallo y que se han tenido a la vista, resulta claro que se est谩 en una de las hip贸tesis en que la norma legal referida autoriza pactar solidaridad, independientemente de que dichos t铆tulos o efectos de comercio carezcan de fuerza ejecutiva, habida consideraci贸n de que los mismos fueron invocados no con tal car谩cter, sino en prueba del mutuo que se tuvo por acreditado, por lo que la demanda de cobro de pesos debi贸 acogerse tambi茅n respecto de esos demandados.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en las normas legales citadas, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil seis, escrita de fojas 44 a 62, solo en aquella parte que rechaz贸 la demanda en relaci贸n a Adam Jungman Kwiatkowski y a la Sociedad Yggdrasil Inversiones Limitada, y, en su lugar, se declara que esta queda acogida tambi茅n respecto de los demandados Adam Jungman Kwiatkowski y Sociedad Yggdrasil Inversiones Limitada, quienes quedan condenados a pagar solidariamente al Banco Santiago, continuador legal del Banco O"Higgins, las sumas de US$ 40.000, 22.080.000 Liras Italianas y US$ 10.000, m谩s intereses, en su equivalente en pesos moneda nacional al d铆a del pago efectivo, con costas.


Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia.


Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Emilio Pfeffer Urquiaga.

Rol N潞 8657-2002.-
 
Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro do帽a Sonia Araneda Briones y conformada por la Ministro do 1a Gloria Ana Chevesich Ruiz y por el Abogado Integrante don Emilio Pfeffer Urquiaga

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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