Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

miércoles, 28 de marzo de 2007

Ocupación del inmueble en forma voluntaria.No se cumple requisito de acción de precario


La Serena, diecinueve de octubre de dos mil seis.  

VISTOS;  

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: en el considerando octavo se eliminan a fojas 123, en líneas 2ª, 3ª y 4ª, desde la frase "por dicha relación", hasta el término de dicho considerando que finaliza en la palabra "demanda" y además se sustituye la coma existente después de la palabra "anterior", por un punto.  
Y se tiene en su lugar y además, presente:  
- Que la circunstancia acreditada de que el demandado haya iniciado su ocupación del inmueble en atención a una relación de convivencia que mantenía con la actora, importa en concepto de esta Corte, que tal ocupación ha tenido un origen voluntario, de lo cual fluye que el origen de la ocupación no ha sido por mera tolerancia, que debe entenderse que es el soportar buenamente el ingreso de alguien a ocupar materialmente un inmueble, sino que ha habido un elemento de voluntad, o deseo expreso de parte de la dueña en orden a que el demandado ocupara el inmueble. En esta situación, entonces, debe concluirse que no se cumple con el requisito de la acción de precario, consistente en que el demandado se encuentre por mera tolerancia de la actora en el inmueble a que se refiere la acción, razón por la cual, ésta deberá ser rechazada.  

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 2195 inciso 2º del Código Civil, SE REVOCA la sentencia en alzada de fecha cuatro de agosto de dos mil seis, escrita de fojas 121 a 123, en su resuelvo segundo, en cuanto acogió la acción de precario deducida en la demanda de autos y en su lugar se declara, que se rechaza tal acción.  

Se confirma lo resuelto en el fallo apelado, en o rden a que cada parte pagará sus costas, teniendo presente que la actora tuvo motivos plausibles para litigar.  
Regístrese y devuélvase.  
Rol Nº 1346-2006.
--

MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario