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lunes, 5 de marzo de 2007
Pedir desarchivo no obsta a pedir el abandono del procedimiento
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil seis.
VISTOS:
En estos autos rol N潞 2009-1998.- del S茅ptimo Juzgado Civil de Valpara铆so sobre juicio ejecutivo de cobro de pagar茅 caratulado "Financiera Conosur S.A. con C谩rcamo D铆az, Danilo", por sentencia de diecis茅is de septiembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 40, el se帽or Juez Titular del referido tribunal acogi贸 el incidente promovido por el ejecutado y declar贸 el abandono del procedimiento. Apelada esta resoluci贸n por la parte ejecutante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so la confirm贸 sin modificaciones, por fallo de treinta de mayo de dos mil cinco, que se lee a fojas 56.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n Financiera Conosur S.A. ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo.
Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en el fondo se denuncian como infringidos los art铆culos 155 del C贸digo de Procedimiento Civil y 19, 20 y 24 del C贸digo Civil.
Sostiene la parte recurrente que la ejecutada ha realizado gestiones en la causa sin alegar previamente el abandono del procedimiento, en circunstancias que la regla del art铆culo 155 del C贸digo de Procedimiento Civil es absolutamente clara en su tenor literal, en orden a que si el demandado realiza cualquier gesti贸n que no sea alegar el abandono, se entiende renunciado el derecho a pedir tal declaraci贸n. Adem谩s, agrega el recurso, dentro del concepto cualquier gesti贸n que utiliza la norma, cabe entender comprendida la de pedir el desarchivo del proceso.
De este modo, concluye el recurrente, se ha vulnerado las normas citadas y, como consecuencia de ello, cometido error de de recho al declarar el abandono del procedimiento en un caso en que no se configuran los presupuestos de hecho de esta instituci贸n.
SEGUNDO: Que la sentencia objeto del recurso se ha limitado a declarar el abandono del procedimiento, por estimar que del m茅rito de los antecedentes aparecen reunidos los requisitos que lo hacen procedente, atendido lo dispuesto en los art铆culos 153 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil.
TERCERO: Que para una adecuada resoluci贸n del asunto, resulta conveniente dejar debida constancia de los siguientes antecedentes del proceso:
a) presentada la demanda ejecutiva, se notific贸 茅sta al demandado el 26 de febrero de 1999 y se le requiri贸 de pago en rebeld铆a el 2 de marzo del mismo a帽o. El d铆a 8 de este 煤ltimo mes, el tribunal accedi贸 a una solicitud del ejecutante de oficiar a la fuerza p煤blica a fin que preste auxilio para la traba del embargo.
b) el 24 de agosto de 1999 el tribunal orden贸 archivar los antecedentes.
c) el 24 de mayo de 2004 un abogado que dijo tener mandato judicial del ejecutado solicit贸 el desarchivo de los autos, con el objeto de proceder al alzamiento del embargo que pesa sobre los bienes de su mandante, a lo que el tribunal accedi贸 por providencia de 25 de ese mismo mes, ordenando se oficie al Archivo Judicial. El 20 de julio de 2004 se tuvo por recibido el proceso.
d) el 11 de agosto de 2004, el mismo abogado, acompa帽ando el mandato judicial, pidi贸 se declare el abandono del procedimiento fundado en que la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos fue aquella que accedi贸 a la solicitud de fuerza p煤blica para el embargo, de 8 de marzo de 1999.
CUARTO: Que, como es f谩cil advertir, el problema de este pleito radica en determinar si la solicitud de desarchivo formulada por el ejecutado importa o no una renuncia t谩cita a solicitar la declaraci贸n de abandono del procedimiento.
QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 155 del C贸digo de Procedimiento Civil si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gesti贸n que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerar谩 renunciado este derecho.
Ahora bien, el sentido de la norma antes transcrita es entender que la parte del juicio que tiene derecho a alegar el abandono ha declinado su ejercicio, cuando realiza alguna gesti贸n que tiene por objeto dar curso progresivo a los actos del procedimiento, de forma tal que su voluntad, si bien t谩cita, demuestra de manera inequ铆voca su intenci贸n de continuar con la prosecuci贸n del juicio.
SEXTO: Que, en este contexto, el hecho de pedirse por el ejecutado el desarchivo de los autos anunciando la pr谩ctica de una actuaci贸n que no tiene como objetivo instar por la continuaci贸n del procedimiento y que, por lo dem谩s, no lleg贸 nunca a concretarse, no importa la realizaci贸n de una gesti贸n de la que pueda leg铆timamente desprenderse la voluntad indiscutible de esa parte de renunciar a su derecho a pedir el abandono.
S脡PTIMO: Que, as铆 las cosas, la actuaci贸n a que se ha hecho referencia en la letra c) del fundamento Tercero de este fallo no import贸 renuncia a la facultad de solicitar se declarara por el tribunal el abandono del procedimiento y al haber decidido de esta forma, los sentenciadores del fondo han hecho una correcta aplicaci贸n de las normas legales atinentes al caso de autos -al haberse configurado los presupuestos de hecho del art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil- y, en consecuencia, no han incurrido en los errores de derecho que les atribuye el recurrente.
En raz贸n de lo anterior, no cabe sino desestimar el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por Financiera Conosur S.A.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los art铆culos 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte ejecutante en lo principal de la presentaci贸n de fojas 60, contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 56.
Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.
Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Rodr铆guez.
N潞 3808-05.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Hugo Dolmestch U. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Oscar Carrasco A.
No firma el Abogado Integrante Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por e star ausente.
Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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