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lunes, 19 de marzo de 2007

Se rechaza cláusula penal en arrendamiento por doble pago


Santiago, quince de enero de dos mil siete.
 Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento noveno;
 Y se tiene en su lugar y, además, presente:
 1º) Que ante el incumplimiento del demandado en el pago de las rentas, asiste a su contraparte el derecho de exigir el cumplimiento del contrato o su resolución.
 Sobre el particular, la cláusula décimo tercera de la convención que liga a las partes contempla la facultad del arrendador de ejercer, a su opción, uno cualquiera de los siguientes derechos: a) dar por terminado el contrato, exigiendo la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de la totalidad de las cuotas vencidas con sus correspondientes recargos, más un 50% de las rentas pendientes de vencimiento, a título de cláusula penal, y b) exigir el pago inmediato de todas las cuotas vencidas, con sus respectivos recargos y el pago anticipado de todas aquellas pendientes de vencimiento hasta la terminación del contrato, las cuales se considerarán devengadas y de plazo vencido.
 2º) Que en su demanda de fojas 51, junto con solicitar la terminación del contrato, la demandante reclama el pago de las cuotas vencidas entre los meses de septiembre de 1999 y junio de 2000, más el 50% de las que se encontraban pendientes a la fecha del incumpliendo, a título de cláusula penal, de acuerdo a lo estipulado en la letra a) precedente.
 Sin embargo, demanda al mismo tiempo el pago de las rentas que se devengaren durante la tramitación del juicio, lo que se traduce en el pago íntegro de las cuotas vencidas entre los meses de julio de 2000 y marzo de 2001, en que debía enterarse la última cuota pactada.
 Con ello, la demandante ejerce al mismo tiempo la alternativa signada con la letra b), de la estipulación décimo tercera del contrato, que autoriza al acreedor para exigir el cumplimiento del contrato y el pago integro, tanto de las cuotas vencidas como de las futuras, con sus correspondientes recargos, pero que no contempla cláusula penal.
    3º) Que la obligación de indemnizar que el incumplimiento del arrendatario ha generado se traduce en este caso en el pago de la totalidad de las cuotas convenidas, más los perjuicios que provienen de la mora, representados por los intereses equivalentes al máximo convencional, que ordena el fallo de primer grado.
 Siendo así y habiendo optado el demandante por exigir el pago íntegro de todas las cuotas pactadas, con los intereses moratorios convenidos, obteniendo de este modo el resarcimiento de todo perjuicio, resulta incompatible ordenar el pago de la indemnización a título de cláusula penal, equivalente al 50% de las cuotas que, a la época de la mora o retardo en el pago, se encontraban aún pendientes de vencimiento, tanto porque esa cláusula está pactada para una situación distinta, cuanto porque el objeto de la misma se ha conseguido mediante el pago íntegro de todas las cuotas y sus correspondientes recargos.
 4º) Que, al no resultar la demandada totalmente vencida en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, no se le impondrá condena en costas.
 Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 1537, 1489, 1545, 1563 del Código Civil, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de siete de noviembre de dos mil uno, sólo en cuanto accede al cobro del 50% del valor de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento, a título de cláusula penal, e impone a la parte demandada el pago de las costas, resolviendo en su lugar que dicha petición queda denegada y que cada parte pagará sus costas.
 Regístrese y devuélvanse.
 Redacción de la ministra Sra. Maggi.
 Nº 357-2.002.-
 
 
 
Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones , conformada por los ministros señor Carlos Cerda Fern ández y señora Rosa María Maggi Ducommun, y el abogado integrante señor Nelson Pozo Silva.

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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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