lunes, 19 de marzo de 2007
Sumario administrativo por graves infracciones funcionarias - Destitución ilegal y arbitraria
Santiago, DOCE de octubre del a"o dos mil.
Vistos:
Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada y se eliminan sus considerandos; Y se tiene en su lugar presente:
1") Que de los antecedentes que constan en el expediente relativo al presente recurso se puede establecer lo siguiente:
a) la protección se pide por la destitucion "que el recurrente estima ilegal y arbitraria- que le fue aplicada en su cargo de Director de la Carrera de Periodismo de la Universidad de Santiago por el Rector de ese plantel, al resolver sobre el sumario administrativo ordenado instruir por hechos que se han estimado como graves infracciones funcionarias;
b) la resolución que asi lo dispuso es la N"06037, de 2 de octubre de 1999, pero ella fue objeto de los recursos administrativos de reposición y apelación, que fueron denegados;
c) el recurrente, Sr. Faundez, fue notificado de las respectivas resoluciones durante la tramitación correspondiente;
d) consecuentemente, por resolución N"021, de 26 de octubre de 1999, el Rector ordeno aplicar la medida de destitución al Sr. Juan Jorge Faundez Merino y enviarla para su toma de razón a la Contraloría en conformidad a al ley, tramite que fue cumplido, notificándose al recurrente el 27 de marzo del 2000, según consta a fojas 82; y
e) el presente recurso se interpuso el 3 de abril del 2000;
2") Que para que los decretos supremos y las resoluciones de los Jefes Superiores de Servicios (como son las que ordenan aplicar medidas disciplinarias, y en este caso lo es la dictada por el Rector de la Universidad de Santiago) tengan plena eficacia y, mas aun, puedan nacer como tales a la vida jurídica, deben cumplir con el procedimiento de elaboración de tales actos administrativos establecidos en nuestro ordenamiento (articulos 87 y 88 de la Constitucion Politica de la Republica; D.F.L N"7912; articulo 10 de la Ley N"10336), una de cuyas fases, la de mayor importancia, es la del control de juridicidad que corresponde emitir a la Contraloria General de la República y que culmina con la notificación final al interesado, cuando no requieren publicación, como ocurre en el presente caso;
3") Que siendo así, entretanto no se hubiera afinado la tramitación de la resolución que aplicaba la medida disciplinaria, el afectado estaba impedido de recurrir de protección en contra de una medida que aun no existía como tal porque estaba condicionada a que se cumpliera la toma de razón; y de alli es que en el escrito en que se presenta el recurso de que se trata, aunque se cite la resolución sancionadora recaída en el sumario, se agregue que es aquella "de la que tomo razón la Contraloria General de la República", agregándose que "Esta sanción disciplinaria se me notifico el día 27 de marzo del 2000";
4") Que estuvo, entonces, dentro del plazo fijado en el Auto Acordado de esta Corte sobre el recurso de protección, el afectado con la destitucion que, al interponer el recurso el 3 de abril del presente a"o;
5") Que al haber resuelto la sentencia apelada que el recurso de que aquí se trata es extemporáneo y por eso haber omitido la decisión sobre el fondo del asunto, debe ser revocada, a fin de que el tribunal que corresponda emita ese pronunciamiento.
Por tanto y en conformidad con el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de agosto ultimo, escrita a fojas 151, y se declara que el recurso de protección deducido a fojas 69 de autos es admisible. Bajen los antecedentes al tribunal de primer grado para que emita pronunciamiento en relación con el fondo del referido recurso. Acordada contra el voto del Ministro Sr. Galvez, quien estuvo por confirmar la referida sentencia.
Registrese y devuelvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Daniel.
N"3.523-2000.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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