miércoles, 30 de mayo de 2007
Inembargabilidad de subvención fiscal educacional
Antofagasta, siete de marzo de dos mil siete.
VISTOS:
Se reproduce la resolución apelada, con excepción de los motivos Tercero y Cuarto que se eliminan.
Y se tiene en su lugar, además, presente:
PRIMERO: Que a fojas 49, don Carlos Bonilla Lanas, por el Fisco de Chile, apela de la resolución dictada con fecha 14 de diciembre de 2006, por ser contraria a derecho y agraviante a los intereses fiscales, al rechazar la solicitud de alzamiento del embargo decretado el 26 de octubre del mismo año sobre los dineros que la Secretaría Regional Ministerial de Educación, debe pagar a la demandada, por concepto de subvención hasta por la suma de $116.888., según el D.F.L. N°2 de Educación del año 1998, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional denominado ?North College?. En efecto, la resolución apelada sostiene para rechazar la petición del Fisco, que las sumas cuyo pago se persigue corresponde a indemnizaciones y remuneraciones adeudadas a un docente, pagos que contribuyen, entre otros, a uno de los fines para los cuales se otorga la subvención escolar. Pide se revoque la referida resolución y se declare que se acoge el alzamiento del embargo decretado en autos por los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
SEGUNDO: Que el artículo 2° del D.F.L. N°2 de 1997 establece que: "El régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquella proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural".
En su inciso segundo añade: "una persona natural o jurídica denominada sostenedor, deberá asum ir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento".
Agrega el artículo 5°: "La subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afectos a ningún tributo de la ley sobre impuesto a la renta".
TERCERO: Que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia, la aplicación de las normas supra citadas permiten sostener, por una parte, que el sostenedor de un establecimiento educacional no incorpora en su patrimonio la subvención, debido a que dicho beneficio tiene el carácter de fondo fiscal, afectada a un fin determinado por la ley, cual es, en términos generales, mantener el funcionamiento de los establecimientos educacionales y, por otro lado, la inembargabilidad de la subvención fiscal educacional, toda vez que el sostenedor recibe la subvención como mero administrador fiduciario, los que pasan a ser inembargables en los términos del artículo 445 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "No son embargables: la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente" .
CUARTO: Que, en este orden de ideas, el derecho de prenda general de los acreedores no puede afectar a la subvención fiscal, al ser un bien inembargable al tenerse la calidad de administrador fiduciario y, por lo tanto, sometido a un régimen jurídico particular.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil seis, escrita a fojas 44 y siguientes de estas compulsas que rechaza la petición del Fisco de Chile de dejar sin efecto el embargo y, en su lugar, se declara que se la acoge y se alza el embargo decretado con fecha veintiséis de octubre de dos mil seis a fojas 17.
Devuélvase conjuntamente con su agregado.
Rol 4-2007
Redactó la Ministro Titular doña Marta Carrasco Arel lano.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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