Antofagasta, primero de diciembre de dos mil seis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que en materia de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, procedimiento compulsivo especial de car谩cter colectivo existe una norma especial y expresa contenida en el art铆culo 175, inciso 1° del C贸digo Tributario que es del tenor siguiente "En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de car谩cter general s贸lo se notificar谩n a las partes a que ellos se refieran, y en todo caso las notificaciones producir谩n efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados".
SEGUNDO: Que las acciones de cobro son aquellas que dan origen a un juicio de car谩cter colectivo de m煤ltiples deudores; que persigue el pago de impuestos fiscales insolutos. La multiplicidad de deudores no altera la exigencia procesal que determina que las resoluciones que se dicten a su respecto se notificar谩n a las partes a que ellas se refieran y que tales notificaciones producen efectos en forma individual y separada. Tal es, por lo dem谩s, la recta inteligencia que debe darse al ya transcrito art铆culo 175 inciso 1° del C贸digo Tributario, que siendo una regla especial, prima sobre las disposiciones contenidas en el T铆tulo XVI del Libro I del C贸digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 3° del mismo texto legal.
TERCERO: Que la conclusi贸n de los razonamientos que anteceden es entonces la de declarar que el peticionario de fs.146, Mario Olivares Piantini, no ha podido impetrar el reconocimiento de un derecho que s贸lo ha sido establecido en favor de un tercero ajeno a 茅l, don Jos茅 N煤帽ez Ossand贸n, 煤nico beneficiario del abandono de procedimiento que 茅l demandara y que fue declarado en su exclusivo y particular beneficio.
Por estas consideraciones, textos legales citados y lo previsto, adem谩s en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y 19 del C贸digo Civil Por estas consideraciones, textos legales citados y lo previsto, adem谩s en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y 19 del C贸digo Civil SE REVOCA la resoluci贸n apelada, de dieciocho de octubre de dos mil seis, escrita a fs. 159, en cuanto declar贸 que el abandono del procedimiento lo es en relaci贸n con todas las partes del juicio y, en su lugar, se declara que tal resoluci贸n s贸lo puede favorecer a quien lo impetr贸, don Jos茅 N煤帽ez Ossand贸n, no al peticionario de fs.146 don Mario Olivares, solicitud 茅sta que queda denegada conforme a lo prescrito en el transcrito art铆culo 175 inciso 1° del C贸digo Tributario.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 1167-2006.
Redacci贸n abogado integrante se帽or Bernardo Andr茅s Julio Contreras.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
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