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lunes, 23 de julio de 2007

No existe abandono del procedimiento si no est谩n notificados del libelo TODOS los demandados


Santiago, cuatro de diciembre de dos mil seis.
 VISTOS:
 En estos autos Rol N° 1263-2004.- del 4° Juzgado Civil de Antofagasta sobre juicio ordinario de restablecimiento de hipoteca, caratulado ?Banco Santander Chile con Claussen Calvo, Carlos y otros?, por resoluci贸n de seis de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 47, la se帽ora Juez Titular del referido tribunal declar贸 el abandono del procedimiento respecto de uno de los demandados, acogiendo el incidente promovido por 茅ste. Apelada esta sentencia por el banco demandante, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de treinta y uno de enero del mismo a帽o, que se lee a fojas 57, la confirm贸 en todas sus partes.
 En contra de esta 煤ltima decisi贸n el actor dedujo recurso de casaci贸n en el fondo.
 Se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
 CONSIDERANDO:
 PRIMERO: Que en el recurso de casaci贸n en el fondo se sostiene que el fallo impugnado infringi贸 los art铆culos 65, 152 y 260 del C贸digo de Procedimiento Civil. Argumenta el recurrente que el plazo o t茅rmino para contestar la demanda, trat谩ndose de dos o m谩s demandados -cuyo es el caso de autos- es un plazo o t茅rmino com煤n. En consecuencia, concluye, procede contarlo hasta que expire el 煤ltimo t茅rmino parcial y no como lo hizo la resoluci贸n recurrida, que contabiliz贸 en forma individual un plazo que es com煤n.
 Agrega la parte recurrente que el abandono del procedimiento del art铆culo 152 citado tiene como primer basamento ineludible la existencia de un juicio, lo que implica el debido emplazamiento de todos los demandados. Si no hay emplazamiento, termina el recurso, no existe juicio al no estar trabada la litis, de forma tal que no correspond铆a conferir traslado de l a demanda ni proveer las contestaciones que se presentaran, en tanto no se notificara a todos los demandados, lo que trae aparejado como necesaria consecuencia que no correspond铆a tampoco contabilizar plazo alguno.
   SEGUNDO: Que la resoluci贸n objeto del recurso estableci贸 que no existe impedimento para que, reuni茅ndose los requisitos legales, pueda declararse el abandono del procedimiento de las partes del juicio que fueron notificadas de la demanda, cuando son varios los demandados. En raz贸n de lo anterior, como ya se se帽al贸, acogi贸 el incidente promovido por uno de los demandados y declar贸 el abandono del procedimiento a su respecto.
 TERCERO: Que para una adecuada decisi贸n del recurso resulta pertinente dejar debida constancia de las siguientes actuaciones del proceso:
 a) la causa se inicia por demanda del Banco Santander Chile de 13 de abril de 2004, dirigida contra cuatro personas naturales. El 3 de mayo de ese a帽o se notifica a dos de los demandados y se estampan b煤squedas negativas respecto de los otros dos.
 b) el 11 de mayo de 2004 el actor pide se notifique a estos dos demandados por avisos y al d铆a siguiente el tribunal provee esta solicitud, ordenando previamente oficiar a distintas reparticiones p煤blicas a fin que informen sobre el domicilio de estas personas.
 c) el 20 de mayo de 2004 uno de los demandados, Ana
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt Margarita Rojas Serrano, contesta la demanda y el tribunal la tiene por contestada por providencia de fecha 24 de ese mes.

 d) el 1 de junio de 2004 el banco demandante hace presente al tribunal el domicilio de los dos demandados que faltaba notificar, ubicados en la ciudad de La Serena, y solicita se exhorte al tribunal competente para cumplir con el tr谩mite, a lo que se accede por resoluci贸n de 2 de junio de 2004.
 e) el 21 de diciembre de 2004 el demandado que hab铆a sido notificado de la demanda, pero que a煤n no presentaba el escrito de contestaci贸n -Carlos Claussen Calvo-, solicita se declare el abandono del procedimiento, fundado en que la demandante no ha efectuado gesti贸n 煤til alguna destinada a dar curso progresivo a los autos desde el 2 de junio de 2004, esto es, hace m谩s de seis meses.
 CUARTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos.
   Como se desprende del claro tenor de la norma transcrita en el p谩rrafo precedente, un presupuesto b谩sico de la declaraci贸n de abandono del procedimiento la constituye la existencia de un juicio. Ahora bien, conforme es pac铆fico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, en el procedimiento ordinario el juicio existe cuando se ha trabado la relaci贸n procesal, que vincula a demandantes, demandados y tribunal, y este hecho se verifica en tanto se haya notificado la demanda a todas las personas contra las cuales 茅sta se ha dirigido, como se desprende de lo previsto en el art铆culo 260 del C贸digo de Procedimiento Civil.
 QUINTO: Que en raz贸n de lo dicho en el motivo precedente, mientras no se haya notificado a todos los demandados no se ha trabado 铆ntegramente la relaci贸n procesal y, por tanto, no existe juicio, en los t茅rminos de la disposici贸n citada.
 Por ende, al declararse el abandono del procedimiento respecto de un proceso en que no se ha notificado a todos los sujetos pasivos de la acci贸n deducida por el demandante, se ha infringido el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil y esa infracci贸n ha influido en lo dispositivo de la sentencia, de forma tal que resulta procedente acoger el recurso de casaci贸n en el fondo.
 Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los art铆culos 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante en lo principal de la presentaci贸n de fojas 59, contra la resoluci贸n de treinta y uno de enero de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 57, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta acto continuo, sin nueva vista, pero separadamente.
 Reg铆strese.
 Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Araya.
 N° 1471-05.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Juan Araya E. y Patricio Vald茅s A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Herrera y 脕lvarez G . no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausente.
 
 
 
Autorizado por el Secretario se帽or Carlos A. Meneses Pizarro
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil seis.
 En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
 VISTOS Y TENIENDO 脷NICAMENTE PRESENTE:
 Las consideraciones efectuadas en los fundamentos Cuarto, Quinto y Sexto del fallo de casaci贸n que antecede, se revoca la resoluci贸n de seis de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 47, y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado Carlos Claussen Calvo a fojas 41.
 Reg铆strese y devu茅lvase.
 Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Araya.
 N° 1471-05.-.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Juan Araya E. y Patricio Vald茅s A. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Herrera y 脕lvarez G. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
 
 
 
Autorizado por el Secretario se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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