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lunes, 30 de julio de 2007

No existen pruebas que acrediten paternidad, sustento de la acci贸n civil


Concepci贸n, diecisiete de mayo de dos mil siete.

VISTO:

Se elimina de la sentencia apelada, sus fundamentos 8潞 y 9潞, en la letra f) del fundamento 1潞, se sustituye el numero 8 por 80 y la palabra abril por septiembre, se la reproduce en lo dem谩s y se tiene, adem谩s, y en su lugar presente:

1潞.- Que no beneficia al encartado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de su irreprochable conducta anterior, puesto que la 煤nica prueba rendida en autos para acreditarla, esto es, el extracto de filiaci贸n y antecedentes sin anotaciones anteriores a la de esta causa, es insuficiente para ello.

En efecto, la atenuante se帽alada no s贸lo presupone que qui茅n la invoca no haya cometido delito, sino que requiere que su conducta, esto es su actuar en la vida cotidiana, est茅 exenta de todo reproche, hecho que no ha sido probado en autos.
2潞.- Que, no obran a favor del sentenciado circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, as铆 como tampoco le perjudican circunstancias agravantes, de manera que el tribunal en la aplicaci贸n de la pena, puede recorrer toda su extensi贸n.
En raz贸n de lo dicho, este tribunal en uso de sus facultades privativas, concuerda con la pena aplicada por la juez de primera instancia.
3潞.- Que, no es un hecho p煤blico y notorio, como lo sostiene la demandante civil en su escrito de apelaci贸n, la condici贸n de padre y representante legal de qui茅n demanda civilmente en representaci贸n de la ofendida. Qui茅n sostiene ser el progenitor y representante legal de alguien, debe probarlo por los medios legales establecidos para ello.
4潞.- Que, conforme lo se帽ala el art铆culo 305 del C贸digo Civil, el estado civil de padre se acreditar谩 frente a terceros y se probar谩 por la respectiva partida de nacimiento, o por la correspondiente inscripci贸n o subinscripci贸n del acto de reconocimiento o del fallo judicial que determina la filiaci贸n.
Al no acompa帽arse documento alguno que acredite que el actor civil es el padre de la menor ofendida y su representante legal, la demanda civil, tal como lo resolvi贸 el juez de primera instancia deber谩 ser rechazada.
Con lo dictaminado por la se帽ora Fiscal Judicial y lo dispuesto en los art铆culos 514 y 529 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la sentencia de nueve de febrero 煤ltimo, escrita a fojas 84.

Reg铆strese y devu茅lvase.


Redacci贸n de la Ministro se帽ora Rosa Patricia Mackay Foigelman.


No firma el Ministro don Juan Villa Sanhueza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por estar con permiso y ausente de la ciudad.


Rol N潞 914-2005.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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