Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

jueves, 26 de julio de 2007

No hay inembargabilidad de subvención fiscal a un colegio


Recurso 3/2007 - Resolución: 1648 - Secretaría: LABORAL  

 

Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil siete.

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Que este juicio ejecutivo laboral, incoado por la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A. en contra de la Sociedad Educacional Siglo XXI, está referido a cobro de imposiciones, aplicándose a su respecto las normas de la Ley N° 17.322, para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de previsión y, en el curso del procedimiento compareció el Fisco de Chile -como tercero excluyente-, pidiendo se dejara sin efecto el embargo trabado sobre la subvención fiscal destinada al establecimiento educacional denominado "Colegio American College" o Sociedad Educacional Siglo XXI.

SEGUNDO: Que no se puede menos que coincidir con el razonamiento de la juez a quo, en cuanto a que de acuerdo a lo que dispone el artículo 5 del DFL N° 2, la subvención educacional que otorga el Estado a los sostenedores se invierte, entre otros fines en el pago de remuneraciones, siendo las cotizaciones previsionales de los trabajadores parte integrante de ellas, tanto así que les fueron descontadas, por lo que no cabe acceder a la petición del Fisco -cuya legitimación activa es discutible atendida la naturaleza del procedimiento-, dado que como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, la subvención del Estado, una vez percibida por el sostenedor de un establecimiento educacional, deja de ser un fondo fiscal y entra al patrimonio de aquél, adquiriendo la naturaleza de fondo privado. Sentencia de fecha 02 de septiembre de 1997, en causa Rol N° 3.277-96.

Lo anterior ha sido refrendado por la jurisprudencia en fallos recientes, agregando que las subvenciones pueden ser objeto de embargo y usos distintos, como se desprende del artículo 15 de l mencionado Decreto con Fuerza de Ley, más aún cuando en este caso dichos fondos se han embargado para cumplir con un fin expresamente previsto en la ley.

TERCERO: Que de acuerdo a lo razonado, resulta inaplicable al caso la norma contenida en el numeral 14° del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, ya que en nuestra legislación la regla general es que pueden embargarse todos los bienes del deudor, cualquiera sea su clase y naturaleza y la inembargabilidad es la excepción, como lo expresa el profesor Jorge Correa Selamé en la página 94 de su obra "Juicio Ejecutivo", año 2003, de lo que es dable concluir que tal norma es de derecho estricto, no pudiendo interpretarse extensivamente.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de catorce de diciembre último, escrita a fs. 36 de estas compulsas.

Regístrese y devuélvanse con su agregado.

Rol Nº 3-2007 Laboral

Redacción de la Ministro Titular Gabriela Soto Chandía.
------
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Católica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario