Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 26 de julio de 2007

Requisitos para acoger denuncia de obra ruinosa


Concepci贸n, seis de diciembre de dos mil seis.
   VISTO:
   Se reproduce la sentencia en alzada, a excepci贸n del fundamento 4° que se elimina, y se le introducen las siguientes modificaciones previas:

En la parte expositiva, a fojas 33, y en el considerando primero, se sustituyen las expresiones "servicio de impuestos internos" por " Servicio de Impuestos Internos " . Igualmente, a fojas 33, se reemplaza " aparecibiendo" por " apercibiendo" .
En el considerando 3°, a fojas 35, l铆nea 27, se reemplaza la forma verbal " es" por el art铆culo " el" y en la l铆nea 30, el adjetivo " esto" por el pronombre " esto" .
 Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
 1. Que en contra de la sentencia que no hizo lugar a la denuncia de obra ruinosa deducida en estos autos, se ha alzado en apelaci贸n la querellante alegando que no corresponde exigirse se acredite la calidad de due帽o del querellado, punto que deber谩, a su juicio, ser dilucidado una vez que la querella sea acogida por el juez. Exigir tal prueba, dice, impedir铆a el oportuno ejercicio de la acci贸n.
2. Que el art铆culo 932 del C贸digo Civil dispone que el que tema que la ruina de un edificio vecino le pare perjuicio, tiene derecho de querellarse al juez para que se mande al due帽o de tal edificio derribarlo, si estuviere tan deteriorado que no admita reparaci贸n; o para que, si la admite, se le ordene hacerla inmediatamente; si el querellado no procediere a cumplir el fallo judicial, se derribar谩 el edificio o se har谩 la reparaci贸n a su costa.
3. Que de la sola lectura de la disposici贸n referida es posible inferir la necesidad de que el due帽o del inmueble sea notificado de la respectiva querella, a fin de que se le d茅 la posibilidad de repararlo si ello fuere posible o de acatar la orden de demolici贸n en su caso. Es m谩s, el inciso segundo del art铆culo 932 del C贸digo Civil, le da la posibilidad de rendir cauci贸n de resarcir todo perjuicio que por el mal estado del edificio sobrevenga.
4. Que el propio querellante ha se帽alado que el querellado no es el propietario del inmueble, y que permanece en el mismo " por pura maldad" , indicando incluso el nombre de quien ser铆a el due帽o de la mayor铆a de los derechos sobre el mismo.
5. Que escapa a los m谩s b谩sicos principios que garantizan el debido proceso que a quien se condene al cumplimiento de determinada obligaci贸n haya sido, a lo menos, notificado en el respectivo proceso, lo que no ha ocurrido en la especie.
6. Que, por otra parte, de la norma en an谩lisis se desprende que lo que se teme es la destrucci贸n de un inmueble vecino, por lo que la legitimaci贸n activa para intentar la presente querella corresponde a quien reviste tal calidad, es decir, que sea vecino del edificio ruinoso. Se entiende por tal " todo el que posea, ocupe o habite un predio cercano, pr贸ximo o inmediato al que caus贸 el da帽o, sea que se halle contiguo, al frente o en cualquier otra direcci贸n" . (Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, en Curso de Derecho Civil. Los Bienes y los Derechos Reales. Editorial Nascimento, Santiago, Tercera Edici贸n, 1974, p谩g. 954).
7. Que no existe ning煤n antecedente en autos que pueda llevar a concluir que el querellante reviste la calidad de vecino que la ley exige para legitimar la interposici贸n de la presente querella, raz贸n por la cual 茅sta tampoco podr铆a ser acogida.
Por estas consideraciones, m茅rito de autos y lo dispuesto en los art铆culos 932 y siguientes del C贸digo Civil, 144, 186 y siguientes y 571 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de julio de dos mil cuatro, escrita de fojas 33 a 38. No se condena en costas a la recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
 Reg铆strese y devu茅lvase.
 Redacci贸n de la abogada integrante do帽a Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
 Rol N潞2467-2004.

----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

No hay comentarios.:

Publicar un comentario