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jueves, 19 de julio de 2007

Suspensi贸n de subasta de inmueble por pago de totalidad de deuda


Concepci贸n, diecinueve de enero de dos mil siete.
VISTO:
     PRIMERO.- Que a fs. 268 , el abogado Juan 脕ngel Jofr茅 P茅rez, por los ejecutados, hace presente, a virtud del escrito agregado a fs. 267, que su parte ha pagado al ejecutante (Banco del Desarrollo) la suma que indica, con lo que ha solucionado el saldo de la deuda que manten铆a para con aqu茅l, incluyendo las costas, habiendo incluso llegado a transacci贸n, por lo que procede la suspensi贸n de la subasta del inmueble embargado y as铆 lo deja solicitado, precisando que con ello se ha pagado la totalidad de esa deuda en capital, intereses y costas.
 SEGUNDO.- Que a fs. 268 vta., por resoluci贸n de veintisiete de marzo de dos mil tres, el juez de primer grado hace lugar a la suspensi贸n del remate solicitada
 TERCERO.- Que a fs. 276, el abogado Roberto D铆az Pinto, en representaci贸n del tercerista de prelaci贸n, Banco de Chile, deduce reposici贸n en contra de la resoluci贸n reci茅n singularizada, exponiendo que por la de 23 de abril de 2002, sentencia definitiva, escrita a fs.16 del cuaderno respectivo, se reconoci贸 su car谩cter de acreedor preferente, resoluci贸n que se encuentra firme. Agrega que con la referida tercer铆a, su parte ejerci贸 dos acciones, por una parte, la acci贸n de preferencia respecto del ejecutante con el objeto de pagarse preferentemente con el producto de la subasta del bien embargado en autos, y, por la otra, la de car谩cter personal en contra del deudor principal, ejecutado, para obtener el pago de su acreencia., lo que es de la esencia de la tercer铆a de prelaci贸n.
 De la manera antedicha, seg煤n el mismo recurrente, coexisten dos juicios ejecutivos, siendo la tercer铆a de prelaci贸n un juicio ejecutivo especial respecto del ejecutado, que busca obtener el pago del cr茅dito, diferente y aut贸nomo con relaci贸n a este ejecutado. Cita doctrina.
      Puntualiza que su tercer铆a de prelaci贸n se fund贸 en dos t铆tulos ejecutivos, los pagar茅s que menciona, de forma tal que en el caso presente se estar铆a frente a un juicio ejecutivo especial, distinto, entre su representado y los ejecutados de autos. Respecto del ejecutado es, conforme al art铆culo 518 del C贸digo de Procedimiento Civil, un juicio ejecutivo en que el cuaderno principal o ejecutivo "se tramita" conforme a las reglas de los incidente, pero conserva su vida independiente y separada del juicio ejecutivo al que accede y que termina con su propia sentencia definitiva, que en la especie, es la que acogi贸 la tercer铆a de prelaci贸n de su representada y que es la que sirve de base a la ejecuci贸n del inmueble embargado en autos.
     Agrega que la transacci贸n arribada entre el Banco del Desarrollo y el ejecutado pone s贸lo t茅rmino a la relaci贸n jur铆dica entre ellos, dejando subsistente la tercer铆a.
     Finaliza expresando que al ordenarse la suspensi贸n del remate, al parecer se est谩 haciendo aplicaci贸n del aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, lo que en la especie no es acertado, por cuanto, como se se帽al贸, ello no es aplicable al caso de que se trata, por cuanto se est谩 en presencia de un juicio ejecutivo especial entre su representado y el ejecutado, que tiene vida propia, en el cual, en su cuaderno de apremio, se est谩 solicitando el cumplimiento de una sentencia definitiva firme. Otra interpretaci贸n ser铆a dejarla sin efecto, no obstante haber sido dictada por el mismo tribunal y encontrarse firme y ejecutoriada.
     En lo petitorio solicita se reponga la resoluci贸n de fs. 268 vta., y en su lugar se provea que no ha lugar a la suspensi贸n del remate. En subsidio, y para el evento de no acogerse la reposici贸n, apela.
     CUARTO.- Que por resoluci贸n de treinta y uno de marzo de dos mil tres, escrita a fs. 279, el juez de primer grado deneg贸 la reposici贸n y concedi贸 la apelaci贸n subsidiaria, en ambos efectos, tray茅ndose a fs. 189 los autos en relaci贸n
   QUINTO.- Que mediante la actuaci贸n de fs. 10, se trab贸 embargo sobre el bien ra铆z ubicado en Virgilio G贸mez 1180, Poblaci贸n Arturo Alessandri de Concepci贸n, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de la misma ciudad, a fs. 1895, n°2023, a帽o 1989, quedando anotado en su Registro de Prohibiciones a fs. 701, bajo el n°673.
   SEXTO.- Que en el cuaderno ejecutivo (custodia 5.000), en fs.11, la parte del ejecutante Banco del Desarrollo y la de los ejecutados Sociedad Prestadora de Servicios Alimenticios Limitada y don Miguel 脕ngel Valenzuela Retamal, este 煤ltimo por s铆 y en representaci贸n de la referida sociedad, someten a aprobaci贸n judicial la transacci贸n que consiste, en s铆ntesis, en que los ejecutados reconocen adeudar al ejecutante la cantidad de $1.279.433, correspondiente al capital adeudado y liquidado en autos, m谩s $350.000 correspondientes a costas personales y procesales devengadas a favor del ejecutante. En dicho acto se paga la primera de tales cantidades, y la segunda, lo ser谩, mediante cheque por la indicada suma, que se singulariza, girado nominativamente y cruzado al Banco ejecutante, de 31 de marzo de 2003. Si este documento, seg煤n se estipula, no fuere pagado, se resolver谩 la transacci贸n y quedar谩 sin efecto, facultando al Banco para proceder a los cobros correspondientes. Lo anterior fue aprobado, bajo las condiciones se帽aladas en el pertinente escrito, por resoluci贸n de 27 de marzo de 2003, escrita a fs.112, ejecutoriada.
   SEPTIMO.- Que a fs. 323 del presente cuaderno de apremio, consta el pago del cheque singularizado en la transacci贸n reci茅n referida, por la cantidad de $350.000, con fecha 02 de abril de 2003, ello, en la cartola bancaria acompa帽ada por los ejecutados mediante presentaci贸n de fs. 325.
     OCTAVO.- Que en las condiciones anteriores, y tal como en su oportunidad lo enunciaron los referidos ejecutantes y ejecutados, quedaron 茅stos desvinculado s del v铆nculo litigioso de car谩cter ejecutivo que les ligaba.
      NOVENO.- Que queda entonces por resolver si, no obstante lo anterior, resulta o no conforme a derecho mantener la decisi贸n del a quo en orden a suspender el remate decretado en autos, lo cual depender谩 del criterio que se adopte en orden a estimar si la tercer铆a de prelaci贸n introducida en este juicio ejecutivo por el Banco de Chile " que se encuentra fallada a favor del tercerista por resoluci贸n ejecutoriada de 23 de abril de 2002, escrita a fs.16 del cuaderno correspondiente, rol 2491-2002, causa en vista conjunta con la presente - es o no es un juicio aut贸nomo o independiente de aqu茅l, como lo sostiene el tercerista, que le permitir铆a seguir adelante la ejecuci贸n respecto del bien embargado; o, por el contrario, constituye una cuesti贸n principal desde el punto de vista sustantivo, pero procesalmente accesoria, lo que implica que terminado por el pago el juicio ejecutivo, termina tambi茅n la tercer铆a, asunto accesorio que sigue la suerte de lo principal, postura esta 煤ltima que sostuvo en estrados la parte de los ejecutados.  
     DECIMO.- Que el asunto planteado ha sido objeto de controversia entre los doctrinadores, quienes han propugnado desde antiguo soluciones legislativas, dada lo trascendente del mismo.
     UNDECIMO.- Que la tercer铆a de prelaci贸n consiste en el advenimiento al juicio ejecutivo de un extra帽o, invocando un derecho para ser pagado preferentemente (art铆culo 518 n°2° del C贸digo de Procedimiento Civil).
     Los doctrinadores a帽aden que la finalidad de esta clase de tercer铆as, es obtener un pago preferente sobre el ejecutante con el producto de los bienes embargados y a realizarse; y su fundamento es el de conseguir, en la pr谩ctica, que se respeten las reglas de preferencia de los cr茅ditos establecidas en las leyes sustantivas o de fondo, siendo 茅stas el privilegio y la hipoteca; y que se hallan consagradas en los art铆culos 2465 y siguientes del C贸digo Civil y en los dem谩s C贸digos y Leyes especiales. (Mario Casarino Viterbo, "Manual de Derecho Procesal. T. III).
     DUODECIMO.- Que conforme entonces al contenido de la citada disposici贸n legal y de la finalidad de la tercer铆a de prelaci贸n se asienta en el derecho de quien la invoca, "para ser pagado preferentemente" , lo que supone " ya que se habla de "pago" - que los bienes del deudor hayan sido realizados (remate).
     DECIMOTERCERO.- Que es precisamente por ello que el art铆culo 525 de C贸digo reci茅n citado, determina que "Si la tercer铆a es de prelaci贸n, seguir谩 el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la realizaci贸n de los bienes embargados" (subasta), conforme lo previene en su inciso primero.
     DECIMOCUARTO.- Que, de esta forma y circunscribi茅ndose al problema en el procedimiento de apremio - ya que el ejecutivo qued贸 terminado - tal asunto se traduce a determinar a cu谩l de los acreedores se pagar谩 "con preferencia", para lo cual es necesario aguardar a que la tercer铆a haya sido objeto de sentencia firme.
        DECIMOQUINTO.- Que en el mismo orden de ideas, si la tercer铆a resulta rechazada, el acreedor que inici贸 la ejecuci贸n se pagar谩 de su acreencia con el producido de la subasta; y si, por el contrario, ella resulta acogida, el tercerista prefiere y se paga en primer lugar.
          As铆 est谩 concebida, en el sentir de estos sentenciadores, la regla positiva del art铆culo 525 del C贸digo de Procedimiento Civil.
       DECIMOSEXTO.- Que, en consecuencia y conforme a lo se帽alado, interpuesta la tercer铆a de prelaci贸n, el procedimiento de apremio - que culmina con el remate - no se suspende.
   DECIMOSEPTIMO.- Que lo anterior est谩 corroborado en el art铆culo 522 del C贸digo del ramo, que se帽ala que "La interposici贸n de una tercer铆a (cualquiera que ella sea) no suspender谩 en caso alguno el procedimiento de ejecutivo". A continuaci贸n prescribe los casos en que el de apremio, por excepci贸n, s铆 se suspende, entre los cuales alude 煤nicamente a las tercer铆a de dominio y de posesi贸n (en las condiciones que indica), mas no a la de prelaci贸n.
   DECIMOCTAVO.- Que en el caso de autos, aparece que el ejecutante Banco del Desarrollo y los ejecutados, como ya se dijo, antes del remate, llegaron a una transacci贸n. Este acuerdo permiti贸 que el Banco referido se pagara de su acreencia con preferencia del tercerista de prelaci贸n, con preterici贸n de la resoluci贸n que hab铆a acogido antes la tercer铆a de ese car谩cter; y omitiendo la observancia del citado art铆culo 525 que ordena seguir el procedimiento de apremio hasta el remate.
   DECIMONOVENO.- Que como semejante actitud no ha sido objeto de impugnaci贸n, no corresponde ahondar en ella, sin embargo de lo cual, como a la luz del tantas veces citado art铆culo 252 del C贸digo de Procedimiento Civil - que es perentorio: "seguir谩 el procedimiento de apremio"- no cabe aceptar, para interrumpir o terminar dicho procedimiento, ning煤n acuerdo entre las partes del juicio ejecutivo, por lo que 茅ste debe necesariamente culminar con la realizaci贸n del bien embargado.
     VIGESIMO.- Que conforme a todo lo que se ha venido reflexionando, cabe concluir que la resoluci贸n impugnada, que accedi贸 a suspender el remate de autos, transgrede manifiestamente la norma del art铆culo 525 del C贸digo de Procedimiento Civil, correspondiendo entonces la verificaci贸n del expresado remate,
   VIGESIMO PRIMERO.- Que dimana de los razonamientos anteriores, que el producto de la subasta deber谩 destinarse, en primer t茅rmino, al tercerista de prelaci贸n. Si hubiere remanente, 茅ste ha de corresponder al ejecutante. Pero, como ya est谩 pagado seg煤n el avenimiento antedicho, los dineros corresponder谩n al deudor.
     Por estos fundamentos, las disposiciones legales citadas y lo prevenido tambi茅n en los art铆culos 171, 186 y 199 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resoluci贸n apelada, de 27 de marzo de 2003, escrita a fs. 268 vta., en cuanto por ella se dispuso suspender el remate decretado en autos, y en su lugar se decide que no se accede a la referida suspensi贸n.
    Devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro titular Sr. Renato Alfonso Campos Gonz谩lez.
   Rol 1047-2004.
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt

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