COMENTARIO DE ACTUALIDAD:
La Constituci贸n de Chile dice: "Art铆culo 1潞. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
As铆 las cosas, si se pretende que exista un delito agravado por el solo hecho de ser la v铆ctima de un sexo determinado, implica hacer un distingo inconstitucional. Cuando la diferencia de pena est谩 dada solo por el sexo de la persona y no por las circunstancias de comisi贸n del delito, de lleno se est谩 dando menos valor a la vida de un ser del g茅nero masculino, lo que es inaceptable moral y legalmente.
En fin, hablar de "femicidio" (palabra inexistente en la Lengua Castellana) es una forma bastante poco feliz de enfrentar el tema; con terminolog铆a populista y medidas del mismo tenor no se enfrenta de verdad un problema que tiene un origen educacional y cultural, que exige an谩lisis m谩s racionales y reposados.
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