COMENTARIO DE ACTUALIDAD:
La Constitución de Chile dice: "Artículo 1º. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos".
Así las cosas, si se pretende que exista un delito agravado por el solo hecho de ser la víctima de un sexo determinado, implica hacer un distingo inconstitucional. Cuando la diferencia de pena está dada solo por el sexo de la persona y no por las circunstancias de comisión del delito, de lleno se está dando menos valor a la vida de un ser del género masculino, lo que es inaceptable moral y legalmente.
En fin, hablar de "femicidio" (palabra inexistente en la Lengua Castellana) es una forma bastante poco feliz de enfrentar el tema; con terminología populista y medidas del mismo tenor no se enfrenta de verdad un problema que tiene un origen educacional y cultural, que exige análisis más racionales y reposados.
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