Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
viernes, 14 de marzo de 2008
No es lo mismo obligarse como fiador solidario que como fiador y codeudor solidario
Santiago, once de julio de dos mil siete.
Vistos:
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n:
1°) Que, en lo principal de la presentaci贸n de fojas 102, la parte demandante deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 90 y siguientes. Funda su pretensi贸n en la causal prevista en el numeral 4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando m谩s de lo pedido por las partes, o extendi茅ndose a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal.
Refiere que los demandados opusieron la excepci贸n de caducidad de la fianza, conforme al art铆culo 2381 N° 2 del C贸digo Civil; en subsidio, la excepci贸n de extinci贸n de la fianza, fundada en que por la lentitud y dejaci贸n del demandante en el ejercicio oportuno y eficaz de su acciones, permiti贸 la extinci贸n de la acci贸n de reembolso en contra del deudor; y, adem谩s, opusieron la excepci贸n de prescripci贸n, fundada en que ellos se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios solo por el lapso de tres a帽os, per铆odo de duraci贸n de de la beca <1992-1995>, el cual venci贸 el 31 de marzo de 1995.
Se帽ala que no aludieron a la pr贸rroga de la beca, ni la circunstancia que aqu茅lla hubiese extinguido su responsabilidad como fiadores.
Sostiene que la sentencia se refiri贸 a la pr贸rroga y basado en ella declar贸 caducada la fianza conforme a lo prescrito en el art铆culo 1649 del C贸digo Civil, y que tambi茅n declar贸 extinguida la solidaridad, en virtud de lo dispuesto 2335 del mismo C贸digo. Agrega, que habiendo acogido la caducidad de la fianza y extendido sus efectos a la solidaridad, ha incur rido en una causal de nulidad por haber sido dada ultra petita.
2°) Que, de ser cierto el fundamento de este reclamo, la falencia deber铆a ser subsanada por la v铆a del recurso de apelaci贸n, tambi茅n intentado, eludiendo de esta manera el saneamiento de extrema ratio , conforme al principio que consagra el inciso pen煤ltimo del propio art铆culo 768 del estatuto procesal.
II.- En cuanto al recurso de apelaci贸n:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del p谩rrafo final del considerando s茅ptimo y los motivos octavo y noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
3°) Que son hechos no controvertidos en esta causa, la existencia de la obligaci贸n que se cobra y que los demandados caucionaron su cumplimiento en calidad de fiadores y codeudores solidarios. Asimismo, consta que los demandados no consintieron en la pr贸rroga o ampliaci贸n de plazo para el cumplimiento de la obligaci贸n garantizada y tampoco lo hicieron en forma anticipada en la escritura p煤blica de otorgamiento de la cauci贸n, ni 茅sta tiene una cl谩usula especial en virtud de la cual los demandados aceptaran expresamente las pr贸rrogas convenidas por la deudora principal en el futuro;
4°) Que, hay diferencia entre fiador solidario y fiador que se constituye como deudor solidario. El fiador solidario responde de la totalidad de la obligaci贸n principal, y se obliga subsidiariamente por el todo, mientras que el codeudor solidario responde directamente de la obligaci贸n y no puede negarse al cumplimiento total de ella, vale decir, se constituye en otro deudor de la obligaci贸n, como si fuera lisa y llanamente el deudor principal y directo.
Por lo tanto, no es lo mismo obligarse como fiador solidario que como fiador y codeudor solidario. El primero no pierde el car谩cter de deudor subsidiario, ni a煤n con respecto al acreedor; en cambio el segundo, en sus relaciones con el acreedor es un deudor directo.
5°) Que, no es accesoria la obligaci贸n contra铆da por el Sr. Arias y la Sra. Tobar, al suscribir el documento de fojas 7, como fiadores y ?codeudores solidarios? de la becaria Juanita Elizabeth Arias Tobar. El codeudor solidario se rige por las reglas de la solidaridad; por consiguiente, no le es aplicable el precepto contenido en el art铆culo 1649, y en consecuencia, la ampliaci贸n de plazo acordada con uno de los deudores (la becaria) y el acreedor no pone fin a la responsabilidad de 茅stos. Por lo tanto, las excepciones de caducidad y extinci贸n de la fianza, no pueden ser acogidas;
6°) Que, en cuanto a la excepci贸n de prescripci贸n, seg煤n documento de fojas 60, la pr贸rroga de la obligaci贸n se extendi贸 hasta el 30 de septiembre de 1996 y la demanda fue interpuesta el 14 de marzo del a帽o 2000 y notificada, el 28 de marzo del mismo a帽o, seg煤n consta de fojas 10 y 23, respectivamente. Por lo que, no habiendo transcurrido el plazo para declarar prescrita la obligaci贸n, la prescripci贸n debe ser tambi茅n rechazada.
Por los fundamentos expuestos en los motivos precedentes y con arreglo a las disposiciones citadas se declara:
A.- Se rechaza el recurso de casaci贸n deducido a fojas 102 por el demandante en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 90 y siguientes.
B.- Se revoca el aludido fallo en cuanto a su decisi贸n C) que rechaza la demanda y a su decisi贸n D) que acoge la excepci贸n de caducidad de la fianza, y se declara que se acoge la demanda de fojas 10, en cuanto por ella se pide se resuelva que don Juan Guillermo Arias Villegas y do帽a Carlota Tobar Vega deben pagar al demandante la cantidad de US$ 87.489,67, en su equivalente en moneda chilena seg煤n el tipo de cambio vendedor del d铆a del pago, m谩s intereses corrientes para operaciones de cr茅dito de dinero en moneda extranjera a contar desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta la fecha del pago efectivo, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n Sr. Lagos
N° 6925-2002
Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago , presidida por el Ministro se帽ora Gloria Ana Chevesich, e integrada por la Ministro se帽ora Dobra Lusic Nadal y por el Abogado Integrante don Jorge Lagos Gatica, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
----------------------
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://jurischile.com
Puerto Montt
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario